Trabajo final presentado para el curso de Investigación Académica.
Julio de 2010.
PARTE I
RESUMEN
La presente monografía tiene como fin resolver la interrogante siguiente: cómo se relacionaron los cambios introducidos por las reformas borbónicas en cuanto al acceso a cargos en la Audiencia de Lima con la posterior actuación de la élite criolla limeña en el proceso de Independencia. La respuesta que se propone es que los criollos limeños que se perjudicaron con el programa borbónico, al ver restringidas las oportunidades para acceder a los cargos públicos con las que habían contado durante ‘la edad de la impotencia’ —como denominan Mark Burkholder y Dewitt Samuel Chandler al periodo previo a las reformas, en alusión a la incapacidad de España para controlar rigurosamente a sus colonias—, rompieron lazos con la Corona y, a pesar de que en un principio no actuaron en contra de ella, cuando el momento de decir por la postura fidelista o separatista ya era impostergable, le prestaron su apoyo a los que defendían esta última.
Para desarrollar este argumento se analiza, primero, la situación de la élite criolla limeña anterior a las reformas, en la cual fueron muy importantes las formas de compromiso burocrático como la venta de cargos públicos, el nombramiento de criollos en su región originaria y la simple marginalización de la ley, pues hicieron de la Audiencia de Lima el órgano de mayor compromiso burocrático del Imperio español. Posteriormente, se analiza el impacto en la sociedad de las medidas tomadas por Carlos III para recuperar el control, lo que permitirá pasar al siguiente punto de análisis: la etapa de la crisis española y de las luchas separatistas en Hispanoamérica. En esta etapa se analiza el papel que desempeñó el grupo de la élite criolla limeña perjudicado por las reformas en la Audiencia, para ver la influencia que tiene este grupo sobre la consolidación de la Independencia peruana, en comparación con otros grupos representativos contemporáneos. Por último se analizan algunas de las consecuencias que la actuación del mismo grupo, que determinan la nueva posición que ocupan en la naciente República. Este trabajo logra articular, pues, la relación entre las restricciones borbónicas y el proceso de Independencia en base al desempeño de los actores sociales mencionados. Estos últimos eran, después de todo, uno de los sectores más influyentes en el derrotero de la historia del país.
INTRODUCCIÓN
Como se sabe, la Independencia del Perú se declaró un veintiocho de julio de 1821. Esta fecha histórica para los peruanos no fue ni el comienzo ni el final del proceso de Independencia. Esto porque los ejércitos realistas que defendían el orden colonial, a pesar de que abandonaron Lima ante el asedio de San Martín, permanecieron en el Perú por otros tres años después de declarada la Independencia en la capital. Por otro lado, los inicios del proceso de Independencia se pueden ubicar en distintos puntos de la historia según el análisis que se realice. Así, es posible ubicar el inicio del proceso de la Independencia peruana en la instauración de las reformas borbónicas en el siglo XVIII, en los discursos de los reformistas ilustrados, en el periodo de interregno liberal provocado por la crisis española, o en el periodo de retorno al gobierno absolutista, debido a que es posible afirmar que todos los acontecimientos anteriores a la Independencia influyeron de una forma u otra en el desarrollo de esta.
Así, por ejemplo, las reformas borbónicas —programa de la dinastía Borbón que buscaba reformar el imperio español—, cuyo año de referencia es 1776, se instauraron en el virreinato Peruano casi cincuenta años antes de la Declaración de la Independencia. Pero, a pesar de esta gran distancia temporal, los efectos que estas reformas tuvieron en la población de todo el Imperio no pueden obviarse al tocar el tema de la Independencia. Tampoco se puede obviar, pues, la influencia que tuvieron las ideas reformistas en la sociedad colonial, entre las que también se encontraban algunas pocas ideas separatistas; mucho menos se puede obviar el periodo de crisis española por la invasión de Napoleón Bonaparte y el control de los liberales, pues, en diferentes puntos de América, se gestaron movimientos claramente separatistas que luego fueron sofocados desde el virreinato peruano. Además, la configuración de la sociedad virreinal peruana, que justamente explica por qué el Perú fue el foco de resistencia realista en el periodo de luchas hispanoamericanas contra el virreinato español, no puede dejarse atrás. Las diferentes clases sociales de una sociedad fuertemente estamental estaban marcadas por casi trescientos años de historia colonial, lo que hacía difícil aceptar la separación de España como una posibilidad.
Todos estos acontecimientos, y sin duda muchísimos más que, por su vastedad, sería imposible citar, contribuyeron para la constitución de la Independencia peruana tal como la conocemos. Sin embargo, se debe tener mucho cuidado de no forzar un análisis determinista que atribuya a sólo uno de estos factores la responsabilidad total de la Independencia. Por ello, el tema que trata este trabajo de investigación —la relación entre los cambios introducidos por las reformas borbónicas en cuanto al acceso a cargos en la Audiencia de Lima y la posterior actuación de la élite criolla limeña en el proceso de Independencia— no debe de entenderse como un intento de calificar a las reformas borbónicas como la causa directa y exclusiva de la Independencia, sino, más bien, como el deseo de descifrar qué papel jugaron las primeras en este acontecimiento último.
Se han realizado muchos trabajos que exploran las características, los personajes y los diversos factores que influyeron en la Independencia. De manera general —tal vez demasiado general—, se pueden dividir estos en dos grupos: la historiografía tradicional, y la historiografía revisionista de la primera. Dentro de la historiografía tradicional, usualmente, se pueden encontrar todos los trabajos que ratifican la historia enseñada en los colegios primarios y secundarios. Esta historiografía se caracteriza por exaltar el papel que tuvieron los próceres y héroes en la Independencia, creando, de esta manera, una historia que explique y fundamente el nacimiento de valores como la nacionalidad y el patriotismo. Por otro lado, la historiografía que revierte estos argumentos les resta importancia a aquellos personajes, argumentando que la Independencia, más que una lucha por la defensa de los valores que la historiografía tradicional enseña, fue el resultado de acontecimientos en los que los peruanos no quisieron ni pudieron intervenir. De este grupo, es representativo el artículo escrito por Heraclio Bonilla y Karen Spalding, La independencia en el Perú: las palabras y los hechos, en donde sustentan que la Independencia del Perú fue más concedida que ganada. Si bien los argumentos que presentan están bien fundamentados y brindan una novedosa perspectiva para los estudios posteriores, autores como Cristina Mazzeo señalan que esta historiografía ha llegado al otro extremo, un extremo no saludable, debido a su afán de desmitificar la anterior literatura sobre el tema.
Sin embargo, no todos los trabajos necesitan colocarse en una u otra corriente, sino que actualmente las investigaciones tienden a una postura intermedia cuyo fin no sea otro que tratar a la historia lo más objetivamente posible. En este grupo se puede colocar el trabajo de Timothy Anna, La caída del gobierno español en el Perú: el dilema de la independencia, que presenta un análisis severo de la partición en la Independencia —no pertenece a la historiografía tradicional de ninguna forma—, pero que no se deja llevar por la crítica pura y desmedida. Así también, el trabajo de Jorge Basadre, El azar en la historia: con un apéndice: la serie de probabilidades dentro de la Emancipación peruana, presenta una postura que no se inclina a ningún extremo y que entrega una visión general de la sociedad de la época colonial. El presente trabajo pretende ubicarse dentro de este grupo, pues no quiere demostrar una participación activa y decidida de parte de la élite criolla limeña, ni tampoco pretende condenar a esta clase por no constituirse en el grupo de poder que lideró la gesta separatista; sí pretende, por el contrario, analizar el verdadero rol que cumplen en este complejo proceso, con relación a las reformas anteriores.
Un trabajo similar, en este aspecto, es el de Scarlett O’Phelan Godoy, Las reformas fiscales borbónicas y su impacto en la sociedad colonial del Bajo y el Alto Perú, que analiza el impacto de las reformas fiscales en la sociedad y plantea una relación con la posterior Independencia del Perú. Las reformas fiscales, así como las administrativas, fueron uno de los tantos ámbitos que abarcó el programa borbónico, y O’Phelan analiza la medida en que el descontento generado por los nuevos sistemas de control e impuestos en el sector mercantil es un factor más que influye en los acontecimientos que rodean a la Independencia. El presente trabajo tiene un objetivo muy similar, aunque no igual, al de O’Phelan, pero se enfoca en las reformas administrativas, especialmente en las aplicadas con el fin de restringir el acceso a los cargos de la Audiencia, en perjuicio de los criollos. El trabajo de O’Phelan es, pues, muy importante para tener una perspectiva más amplia del impacto de las reformas borbónicas, pero, al no tratar directamente algún punto de esta investigación, no ha sido utilizado como una fuente. No por ello se deja de recomendar su lectura.
Ahora, este estudio pretende resolver un problema que se deriva del tema ya indicado. Este problema se manifiesta directamente en la siguiente pregunta: ¿cómo se relacionaron los cambios introducidos por las reformas borbónicas en cuanto al acceso a cargos en la Audiencia de Lima con la posterior actuación de la élite criolla limeña en el proceso de Independencia? El interés por resolver esta pregunta responde a dos motivos principales. El primero, contribuir a la literatura existente que versa sobre la Independencia. El estudio de este suceso es tan amplio y complejo que siempre se podrá seguir profundizando en los diversos temas que implica. En este caso, se considera importante profundizar en la relación existente entre la Independencia y las reformas administrativas borbónicas que involucran a los criollos y a la Audiencia de Lima. El segundo motivo responde, por otro lado, a los problemas sociales y políticos que, desde los inicios de la República, afectan al Perú. La manera en que surge la nueva República no puede dejarse de lado cuando se intentan comprender los grandes abismos existentes entre los pequeños grupos de poder y los grandes sectores excluidos de participación. En este sentido, esta investigación ayudará a comprender de mejor manera cómo es que un grupo minoritario, las élites criollas limeñas ligadas a la Audiencia de Lima, puede representar en la práctica a la mayoría del país, y cómo es que este sector llegó a convertirse en el grupo que condujo al país durante sus primeras décadas de país independiente. Comprendiendo estos aspectos, se podrán comprender también cómo surgen los problemas que hasta hoy acechan a la sociedad.
Lo que aquí se propone es que sí fue significativa la relación entre las reformas mencionadas y la participación del grupo criollo afectado en el proceso de Independencia. Esto se debió a que, a pesar de existir una fuerte tradición de las élites peruanas de defensa de la Corona, el descontento generado por los Borbones, que fue atizado por los distintos acontecimientos ocurridos en los primeros años del siglo XIX, llegó a tal punto que fue imposible evitar la ruptura entre este grupo y la Corona. Sin embargo, no se debe de caer en el error de pensar que el descontento por sí mismo fue el factor que impulsó a los criollos a buscar alternativas al orden colonial. Primero, porque no fue así: los criollos no concibieron la separación de la Corona sino hasta el último momento; y segundo, porque el descontento por sí mismo no basta, como sugiere John Lynch, para provocar una revolución, sino que fueron necesarios diversos sucesos de carácter coyuntural que empujaran a los criollos a tomar una decisión que por años postergaron: defender o luchar contra el orden colonial. Las reformas administrativas borbónicas son, más bien, de un carácter estructural, puesto que no generan reacciones significativas —por lo menos respecto a los criollos, pues, en el caso de los indígenas y mestizos, la reacción inmediata fue la revolución de Túpac Amaru—, pero sí trastocan las bases de la sociedad colonial, especialmente al romper con el llamado consenso colonial o compromiso burocrático. Es por ello que, cuando los criollos afectados por las reformas que restringían el acceso a la Audiencia de Lima se ven obligados a escoger un bando, optan por el bando separatista. Su apoyo influenció en el derrotero de la Independencia.
Para explicar lo anterior, se desarrollarán una serie de puntos específicos. Esta investigación tiene como objetivo principal, como ya se dijo, demostrar que hubo una relación entre las restricciones al acceso a cargos en la Audiencia de Lima impuestas por las reformas borbónicas y la actuación de las élites criollas limeñas en el proceso de Independencia. Para ello es necesario, en primer lugar, comparar la situación de la élite criolla limeña antes y después de las reformas administrativas borbónicas; y, en segundo lugar, analizar la actuación de la élite criolla limeña durante el proceso de Independencia y su relación con su conjunto de intereses.
El primer punto es sumamente importante porque en él se podrá explicar la situación previa a las reformas y, en tanto se aprecie el contraste existente entre las grandes libertades que tenían los grupos de poder locales y las restricciones a las que se ven sujetos con las reformas, se podrá comprender lo significativas que estas fueron. Para que esta comparación sea efectiva, se describirá, por un lado, la situación de la élite criolla limeña frente a la Corona antes de las reformas. Para lo cual se debe: explicar cómo se dio la llamada Independencia informal —cómo España perdió poder frente a sus colonias y en qué consistía el consenso o compromiso colonial—; analizar el papel de la Real Audiencia de Lima y las formas de compromiso burocrático que existían en ella —la venta de cargos públicos, el nombramiento de criollos en su región originaria y la marginalización de la ley—; y analizar la importancia de los lazos establecidos entre los funcionarios de la Corona y las familias locales más importantes. Por otro lado, es necesario mostrar el impacto de las reformas administrativas borbónicas en la élite criolla limeña. Para ello se debe: describir los principales objetivos y alcances del programa borbónico; analizar las medidas metropolitanas para retomar el poder en la Audiencia de Lima; y, por último, analizar el descontento criollo limeño en tanto se convirtió en una amenaza latente para la Corona.
El segundo punto que permitirá llegar al objetivo principal es importante porque abarca directamente el proceso de la Independencia. Para llegar a él es necesario, otra vez, desarrollar, antes, dos puntos. En primer lugar, se requiere explicar la heterogeneidad y el conflicto de intereses de la élite criolla limeña, puesto que son los intereses de cada grupo los que determinan sus acciones, más que cualquier otro factor. Para lo anterior, se analizará el papel que cumplía Lima, anteriormente la Ciudad de los Reyes, en el contexto americano en los inicios del siglo XIX; se analizará cómo Lima se convirtió en el foco de resistencia realista frente a los movimientos separatistas americanos —esto por el miedo criollo a las los posibles levantamientos de las clases bajas, acrecentado por la revolución de Túpac Amaru, y el apoyo que el Tribunal del Consulado brinda a las fuerzas realistas—; y se analizará brevemente el aporte de las clases intelectuales, donde se encuentran muchísimas propuestas reformistas y unas cuantas propuestas separatistas. En segundo lugar, se necesita sostener que la actuación de un sector de la élite criolla limeña, la ligada a la burocracia de la Audiencia de Lima, fue un factor más que se aunó a otros para la consolidación de la Independencia peruana. Este punto es sumamente importante, pues los acontecimientos condensados en el periodo tratado encuentran explicaciones en todo lo visto anteriormente. Así, para este punto será necesario: analizar la inicial distancia y la posterior ruptura del sector referido con la Corona, en base a los reclamos reformistas realizados en el periodo del interregno liberal; analizar la adhesión final a la causa separatista de este grupo para salvaguardar sus intereses; y, finalmente, explicar la transición que implicó la Declaración de la Independencia en Lima a través del análisis del nuevo órgano judicial: la Alta Cámara de Justicia. Todos los aspectos mencionados se desarrollarán en los capítulos que siguen.
1. LA ÉLITE CRIOLLA LIMEÑA Y EL PROGRAMA BORBÓNICO
Fueron muchos los actores sociales afectados por el programa borbónico que luego participaron de diversas formas en el proceso de Independencia. La élite criolla limeña fue uno de los grupos de poder más importantes, si no el más importante, del Virreinato del Perú, y sus decisiones y acciones influenciaban decididamente en el curso de la historia peruana. Es por ello que los procesos que se analizarán se articulan con el análisis de este grupo social tan importante. Conocer la configuración de este grupo y el escenario en el que se desenvolvían será vital para comprender de qué manera respondían a los beneficios y obstáculos que la Corona española les ponía en frente. El análisis de la respuesta criolla a la Península se convierte, de esta forma, en uno de los puntos principales de la presente investigación.
1.1. La impotencia española frente al creciente poder local
El Perú fue colonia de España por casi tres siglos. El hecho de que este periodo durara tanto sugiere que la Corona española contó con diversos mecanismos, que no necesariamente tuvieron que ser formales y explícitos, que le permitieron mantener el control sobre sus súbditos americanos. Sin embargo, la relación entre la Península y América era más compleja de lo que a simple vista puede parecer. De hecho, el dominio español sobre los territorios americanos se caracterizó, hasta la introducción de las reformas borbónicas en las últimas décadas del siglo XVIII, por el predominio de los grupos de poder locales sobre las instituciones españolas en las colonias. La impotencia de la Corona frente a la gran libertad de sus súbditos, que muchas veces tenían más influencia sobre sus respectivos virreinatos que el propio monarca, no debe entenderse solamente como una falla en el sistema de gobierno español, sino que esta fue, a su vez, la base que le permitió a España dominar por tanto tiempo tan vastos territorios.
1.1.1. La Independencia informal del Perú
La Declaración de Independencia del Perú se firmó con la entrada del ejército de San Martín a Lima en el año 1821; sin embargo, la Independencia, en el sentido práctico, ya se había experimentado en el país varias décadas atrás. Los hispanoamericanos “gozaban de un considerable grado de Independencia de facto” y por ello no necesitaban declarar una Independencia formal (Lynch 2008:12), por lo menos hasta la llegada de Carlos III al trono, quien revirtió esta situación con el programa borbónico de reformas. Durante el periodo anterior, los grupos locales de poder contaron con cierta autonomía frente al dominio peninsular, especialmente por la gran distancia entre los órganos reales de control y los territorios americanos. Esto significaba que el poder tenía que ser delegado a funcionarios españoles enviados a los distintos virreinatos; sin embargo, el Estado colonial no siempre podía protegerlos (Lynch 2001: 80). Los grupos de poder locales eran cada vez más influyentes y los funcionarios estatales no tenían otra opción más que adaptarse al orden establecido por ellos mismos. De esta manera, la burocracia española en América ejercía un control ambivalente, pues el dominio de España sobre América era aceptado por los súbditos del Rey, pero, en la práctica, no se cumplía lo que sus funcionarios ordenaban. John Lynch dice al respecto:
El Estado colonial no era tan fuerte como parecía: […] permaneció intacto, pero sólo por haber diluido una de las cualidades esenciales de un estado: el poder exigir obediencia. Durante el proceso, las burocracias coloniales redujeron sus expectativas, se identificaron con los intereses locales y reconocieron la existencia de identidades regionales (2001: 80).
Efectivamente, la fortaleza del Estado, que se mantuvo por tantos años, no era plena. El poderío español se mantuvo estable en la medida en que no exigía demasiado de los grupos locales más importantes. Las burocracias coloniales tenían más cerca a las élites americanas que a la Corona española, por lo que fue normal que, después de un periodo de tiempo en un virreinato americano, se identificaran más con los intereses locales que con los deberes reales. En todo caso, aún cuando el deber de los funcionarios pesaba más que la costumbre, no tenían otra opción que ceder ante los intereses de los colonos, pues un solo funcionario no podía ir contra este grupo tan fuerte, unido en la defensa de sus intereses.
Todo lo anterior se representa en la idea del consenso colonial. John Lynch lo define como “un sistema de compromiso burocrático”, que se debe entender como “un debilitamiento, no de una devolución del poder” de la metrópoli a la colonia (2001: 81). Este pacto implícito entre las élites locales y las burocracias explica el grado de influencia de las primeras en las instituciones del Estado colonial. Una manifestación de este consenso es el recibimiento de las leyes reales en América. Víctor Tau Anzoátegui explica la fórmula de ‘la ley se obedece, pero no se cumple’ en el contexto de las colonias de España. Las palabras ‘obedecer’ y ‘cumplir’, si bien actualmente comparten el mismo significado, antes no lo hacían. ‘Obedecer’ una ley no significaba cumplirla, sino acatarla; era reconocer la autoridad de la Corona sobre la propia —lo cual, por cierto, era necesario para no ser catalogado de rebelde—, pero no necesariamente hacer lo que esta quería (Tau Anzoátegui 1992: 120-122). Es por ello que se puede decir que las colonias obedecían la ley del Estado colonial, pero, en su mayoría, no la cumplían. No cumplir la ley podía, además, hacerse de dos formas: el simple incumplimiento y el recurso de suplicación. Este último era un recurso amparado por el derecho indiano que permitía, bajo el marco de la legalidad, suspender la ejecución de una determinada ley (Tau Anzoátegui 1992: 74). Con estos mecanismos, las élites locales podían, sin problemas, controlar la organización de las colonias a las que pertenecían, sin que la Corona interfiera significativamente.
El grado de poder de las élites locales determinaba, entonces, el grado de consenso burocrático. El Perú fue uno de los virreinatos más importantes del Imperio español, es por ello que el poder de sus clases altas y el consenso con la burocracia estaban más presentes que en otras colonias. La convergencia de importantes grupos de poder en el virreinato peruano hizo esto posible, pues se presentaban como una clase más fuerte y unida frente al poder estatal que en otras regiones. La importancia económica del virreinato peruano para la Península influía también en la inacción de esta para exigir más de sus súbditos. Además, es relevante el hecho de que se considere que la máxima expresión del compromiso burocrático colonial fuera la Audiencia (Lynch 2001: 86). La Real Audiencia de Lima, en el caso peruano, influía en gran medida en la sensación de vivir una Independencia informal, por lo menos hasta que fueron introducidas las reformas borbónicas.
1.1.2. La Real Audiencia de Lima
La audiencia era “una alta corte de justicia cuyas funciones se extendían a los campos administrativos y ejecutivos” (Burkholder y Chandler 1984: 445). Tenían atribuciones judiciales, pues se encargaban de las apelaciones, revisando las resoluciones emitidas por las autoridades. Tenían atribuciones consultivas, pues brindaban información de las colonias al rey a través del consejo. Y tenían atribuciones gubernamentales o administrativas (Gálvez Montero 1990: 3-4; Burkholder y Chandler 1972: 187). Este último aspecto es importante porque sus funciones, muchas veces, iban de la mano con las del virrey, y, según quién era este en un determinado momento, la Audiencia podía tener un mayor o menor control sobre las decisiones de la colonia.
La audiencia se componía de oidores, que eran los jueces que manejaban casos civiles y penales. Sólo en las audiencias de Lima y de México los oidores se encargaban de casos civiles únicamente, porque existían los alcaldes del crimen, que veían los casos penales. Además, existía el fiscal, que representaba y defendía los intereses de la Corona en los casos de la audiencia (Burkholder y Chandler 1972: 187). Durante la primera mitad del siglo XVIII, los tribunales de Lima y México tenían, normalmente, ocho oidores, cuatro alcaldes del crimen y dos fiscales cada una. En las otras audiencias, solía haber cuatro o cinco oidores y un fiscal (Burkholder y Chandler 1972: 193).
De la especial composición de las audiencias de Lima y México se puede apreciar la relevancia de estas sobre las otras del imperio español en América. La Audiencia de Lima, en el Perú, y la Audiencia de México, en Nueva España, fueron, sin duda, las más importantes; pero existía una diferencia entre ambas que debe ser resaltada: el grado de consenso colonial que cada una tenía. La Real Audiencia de Lima, fundada en 1534 (Gálvez Montero 1990:3), había permitido la influencia de las élites locales desde 1585, y esta influencia había aumentado con el inicio de la venta de cargos públicos, que se analizará más adelante. La Real Audiencia de México, en cambio, solo permitió esto con las ventas, pero no antes (Burkholder y Chandler 1984: 27, 48). La presencia de un compromiso burocrático tan fuerte en uno de los órganos estatales más importantes de América, La Real Audiencia de Lima, revela el alto grado de poder de las élites locales peruanas en este periodo; pero, específicamente, el de las élites criollas limeñas. Para esto, es necesario mencionar que la organización del estado colonial dividía a la sociedad en la República de Indios y la República de Españoles. Dentro de esta última, existía una división más, que, si bien no era formalmente reconocida, tenía mucho peso en el desarrollo de la sociedad colonial: los españoles nacidos en la Península, y los españoles nacidos en los territorios americano, a quienes se conocía como criollos. Las élites estaban compuestas, casi en su totalidad, de españoles, tanto criollos como peninsulares. Eran, entonces, los criollos pertenecientes a las élites limeñas los que conformaban el grupo de poder que participaba del consenso colonial. Este compromiso burocrático se manifestaba de diferentes formas dentro de la Audiencia de Lima. Se distinguirán tres para los fines del presente trabajo: la venta de cargos públicos, el nombramiento de criollos en su región originaria y la marginalización de la ley.
1.1.2.1. La venta de cargos públicos
La tradición de la venta de cargos públicos se realizó a gran escala desde el reinado de Felipe II (1556-1598) de la Casa de Austria, quien, mediante subasta pública permitió que se vendan los denominados ‘oficios vendibles y renunciables’ que se caracterizaban por ser puestos hereditarios y transferibles. Felipe IV (1621-1665) aumentó esta práctica al permitir también la venta de cargos en la Real Hacienda, ya no en subasta pública, sino mediante acuerdos particulares. La venta de los cargos públicos en las audiencias americanas se inició recién con el rey Carlos II (1665-1700), en el año 1687, debido a la necesidad de aumentar los ingresos de la Corona para financiar el conflicto bélico contra Luis XIV de Francia. Estos cargos, los de oidor, alcalde del crimen y fiscal, no eran considerados ‘oficios vendibles y renunciables’, es decir que no podían ser heredados o transferidos después de comprados. Se trataba, más que de la venta del puesto, de la venta del nombramiento (Burkholder y Chandler 1984: 47).
La venta de nombramientos en las audiencias del imperio se dio desde 1687 hasta aproximadamente 1750; sin embargo, esto no significa que la Corona apoyara en todo momento la venta de cargos públicos. El propio Carlos II, tan solo dos años después de ceder ante esta práctica, ordenó que ninguna oficina relacionada a la justicia o al tesoro público fuera vendida, pero, tres años después, autorizó la venta de nuevo (Burkholder y Chandler 1972: 189). La política de los Borbones era más estricta al respecto, pero la llegada de esta dinastía a la Corona española en 1700, con Felipe V, no tuvo consecuencias en la organización americana por los primeros cincuenta años. Es cierto que Felipe V trató de suspender las ventas, como lo hizo Carlos II, pero este monarca tampoco tuvo éxito. De hecho, los reyes Borbones, al igual que los reyes de la Casa de Austria, no deseaban vender los cargos, pero lo hacían cuando atravesaban una crisis y necesitaban reunir fondos. Los Borbones siguieron también la tradición de la Casa de Austria al favorecer a los peninsulares sobre los criollos. Si bien estos últimos siguieron comprando cargos durante toda la primera mitad del siglo XVIII, la discriminación que padecían era evidente cuando se compara el hecho de que el 60% de los criollos nombrados tenían que comprar sus cargos, mientras que sólo el 11% de los peninsulares se veía obligado a hacer esto (Burkholder y Chandler 1972: 197-199, 205).
Otro punto importante es que no había una escala o lista de precios para los cargos en las audiencias de Hispanoamérica. Los ‘beneficios’ o ‘donaciones’ que se tenían que pagar usualmente variaban de acuerdo a las dificultades financieras de la Corona en ese momento, o a la capacidad del comprador. Lo que sí se sabe es que los precios más altos durante los dos periodos de mayores ventas en esta primera mitad del siglo[1] se encontraron en Lima. (Burkholder y Chandler 1972: 203). Esto ratifica la importancia de la Audiencia de Lima frente a los otros tribunales americanos. Además, la gran demanda por los cargos en esta Audiencia —se asume que hubo una gran demanda debido a los elevados precios— sugiere que los criollos preferían este tribunal sobre los otros por el elevado compromiso burocrático que les brindaba una serie de beneficios, a costa del deterioro de la autoridad real.
Burkholder y Chandler confiesan no haber “encontrado documento alguno que suspenda formalmente la venta de empleos oficiales”. Sin embargo, el cese de la venta de cargos en las audiencias y en las diversas instituciones coloniales parece haberse dado alrededor del año 1750, pues, en adelante, no se volvieron a hacer designaciones de este tipo (1984: 127-128). Se puede relacionar este suceso con la gestación del programa borbónico que sería aplicado en América con mucha más fuerza en los años siguientes.
1.1.2.2. El nombramiento de criollos en su región originaria
En la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias se puede hallar la prohibición a los jueces de prestar servicios en el distrito en donde habían nacido. Es por eso que la presencia de limeños en la audiencia de dicha ciudad era, en principio, una violación directa a las leyes de las Indias (Campbell 1972: 5). Sin embargo, una de las consecuencias de la venta de cargos fue que esta restricción se obviase; aunque, como ya se vio, los criollos habían llegado a la Audiencia de Lima desde mucho antes. Esto demuestra el gran interés que tenían los criollos de trabajar en el lugar de donde procedían. Burkholder y Chandler dicen, además, que otra opción era conseguir un empleo en “otro distrito en que los procedimientos normales de asenso les permitieran volver a su lugar de origen” (1984: 18). El fin, entonces, era, por cualquier medio, llegar a conseguir un puesto importante la audiencia que pertenecía a la jurisdicción del lugar de donde eran originarios.
Si bien la Corona se oponía a esta idea desde un principio, al igual que con la idea de vender los cargos administrativos-judiciales, no pudo hacer mucho frente a los intereses de los criollos. La Corona tenía motivos razonables para no querer que los criollos fueran nombrados en su región originaria. Era un mecanismo para proteger la autonomía de sus instituciones coloniales, o, mejor dicho, proteger lo que quedaba de autónomo en ellas. John Lynch explica el ideal de la Corona de que sus instituciones burocráticas, como el virrey, la audiencia y los corregidores, se mantuvieran distantes, unidas y, por ello, inmunes a las presiones locales (2001: 77). Es por ello que el que un funcionario estatal trabajase en el mismo lugar donde había nacido y vivido era una amenaza para el proyecto español. El funcionario iba, evidentemente, a tener los mismos intereses que los grupos de aquella localidad, y los intereses reales que tenía que defender iban a pasar a un segundo plano. Para poder analizar de manera más concreta la medida en que los criollos alcanzaban cargos en las audiencias de donde provenían es especialmente valioso el trabajo de Burkholder y Chandler. Estos autores presentan, en el Apéndice V de su libro De la impotencia a la autoridad, un cuadro con la “Composición de las audiencias por lugar de nacimiento”, desde 1687, año en que se iniciaron las ventas de cargos en las audiencias, hasta 1820, en vísperas de la caída del orden colonial (1984: 215-217). El análisis del cuadro permite mostrar, de manera muy general, en qué medida participaron en la Audiencia de Lima los criollos limeños, los criollos de otras regiones y los peninsulares. Se puede decir, entonces, que, de 1687 a 1695, la participación de los peninsulares era marcadamente mayoritaria a la de los limeños y criollos de otras regiones. De 1700 a 1715, la participación de los limeños superó por poco al número de peninsulares; en este periodo la participación de criollos en otras regiones era mínima. De 1720 a 1739, fue la participación de los peninsulares la que superó por poco al número de limeños; no hubo presencia de criollos no limeños. De 1740 a 1777, la participación de los limeños excedió por mucho a la de los peninsulares, especialmente de 1750 en adelante; los limeños superaron incluso al número de criollo no limeños y de peninsulares juntos. Y, por último, de 1780 a 1820, la figura cambió y la participación de los peninsulares excedió por mucho a la de los criollos nativos. La influencia de las reformas borbónicas de Carlos III no pasó, pues, desapercibida.
El nombramiento de limeños en la Audiencia de Lima determinó la influencia de las élites locales sobre aquel órgano colonial. Los limeños fueron tomando progresivamente el control de la audiencia, para, en el periodo previo a la introducción del programa borbónico, tener el dominio sobre ella. El impacto de este programa será presentado más adelante.
1.1.2.3. La marginalización de la ley
Los mismos principios tratados anteriormente, acerca de cómo las leyes en la América colonial se obedecían, pero no se cumplían, se pueden aplicar también al caso de la Audiencia de Lima. Las élites criollas limeñas que se habían incorporado, tanto en la Audiencia como en otros órganos importantes, contaban, como ya se mencionó, con un alto grado de autonomía frente a la voluntad de la Corona. Los defensores realistas no estaban muy contentos con esta situación. El respeto a la Corona debía de estar seguido con el respeto a sus mandatos, y no solo en el sentido de ‘obedecerlos’, sino también de ‘cumplirlos’. Así, el informe que escribieron Jorge Juan y Santacillia junto con Antonio de Ulloa y de la Torre-Giralt, dos científicos y marinos españoles, sirve para tener una de la percepción peninsular frente a la actuación criolla:
En su informe [Noticias Secretas de América, sobre el estado naval, militar y político del Perú y provincia de Quito] sobre las condiciones en el Perú, Juan y Ulloa enfatizaron el hecho de que todos los grupos y funcionarios de autoridad —los virreyes, las audiencias, los oficiales reales, los corregidores, los cabildos— simplemente ignoraban cualquier orden real que encontraran inconveniente o que dañara sus propios intereses (Fisher 1981: 22).
La acusación de que las instituciones y funcionarios españoles ignoraban las órdenes reales que no les convenía estaba fundada en la realidad. Todo el sistema de consenso colonial se basaba en el poco control de la Corona sobre América, debido, entre otras cosas, a la gran distancia entre estas. Entonces, no es de sorprenderse que los funcionarios criollos de un órgano con un alto grado de compromiso burocrático, como lo era la Audiencia de Lima, pudieran marginar los mandatos reales. La Audiencia, con sus diversas atribuciones, ejercía un gran control sobre toda su jurisdicción, en este caso, el virreinato peruano, y sólo una figura como la del mismo virrey se le podía comparar en poder. Si se añade a esta configuración el hecho de que los grupos de poder que detentaban cargos en ella estaban unidos por sus intereses comunes, entonces, no había en el virreinato quien pudiese hacerles frente.
No se debe pensar que sólo la audiencia no respetaba la ley. También los virreyes, los oficiales reales, los corregidores y los cabildos actuaban según sus propios intereses, en desmedro del poder real, pero era la audiencia, por lo todo lo explicado, la que superaba todos los límites. Se puede decir, además, que las burocracias no actuaban solas, sino que, para defender sus intereses, se configuraban en un solo grupo, probablemente con la Audiencia como cabeza. John Fisher también relaciona a los comerciantes y terratenientes con la burocracia: “la sociedad de Lima, que incluía comerciantes, terratenientes y funcionarios, formaba un sector o grupo íntimamente unido, lleno de intereses e inexpugnable a todos salvo los investigadores y reformadores más decididos. Los administradores llegados de España tendían a unirse a esta estructura de poder, antes que a desafiarla” (1981: 22). La idea de la unión de varios grupos es relevante, pues explica la visión de Juan y Ulloa, quienes consideraban que toda la sociedad peruana, especialmente la limeña, era la causante del caos imperial. Para ellos, el sistema era el problema, pues “todo lo penetraba de sobornos, corrupción, influencia y mala administración” (Fisher 1981: 22). Como se dijo antes, las acusaciones estaban fundadas en la realidad. Una puntual, que ha sido corroborada por estudios modernos, fue la conspiración entre las familias criollas que dominaban el Consulado y la Audiencia para favorecer a amigos y parientes comerciantes. Impidiendo “la venta de mercancías llevadas a Lima en 1743 por los navíos de registro”, permitían que los otros vendieran sus propias mercaderías (Fisher 2000: 59).
1.1.3. Las redes sociales entre los funcionarios y las familias locales
Como se ha venido indicando, la Corona española tenía el ideal de mantener a aquellos funcionarios encargados de proteger los intereses peninsulares totalmente desligados de los intereses locales. Una de sus medidas la encontramos en la Recopilación de leyes del reino de la Indias, en donde exigió que los jueces no se casaran, que no poseyeran propiedades reales, que no aceptaran regalos u honorarios, que no asistieran a las reuniones de ocio público, entre otras cosas (Campbell 1972:5). Estas medidas, sumamente estrictas no duraron demasiado. Era utópico pensar que un funcionario podría vivir en América sin tener ninguna clase de contacto con los americanos. Como ya vimos en páginas anteriores, los funcionarios cedían a los intereses locales, ya fuese por una identificación con ellos o porque no tenían un respaldo para negarse. Corresponde analizar más a fondo estas redes sociales, que estuvieron presentes entre las manifestaciones del compromiso burocrático ya tratado.
En 1777, llegó al Perú José Antonio de Areche, con el título de Visitador General en el Perú. Si bien este periodo será analizado en la siguiente sección, los comentarios de Areche sobre la sociedad peruana que encontró en su visita permiten conocer la complejidad de las redes sociales limeñas. Para Areche, la Audiencia de Lima era el centro de poder político criollo en el reino y por ello fue que centró su atención en los lazos de nacimiento o matrimonio que los funcionarios de la audiencia establecían con casi todas las familias nobles de la ciudad (Campbell 1972: 8). Los criollos y peninsulares que componían la Audiencia de Lima no necesariamente contaban con grandes fortunas, pero sí con un gran poder sobre las diversas atribuciones de la Audiencia. Entonces, los criollos que deseaban tener poder económico establecían vínculos con las familias más opulentas de Lima, pues estas recibían a cambio influencia en las decisiones estatales. Por otro lado, Leon Campbell repara en que la mayoría de los jueces sí contaba con poder económico —necesario para estudiar, viajar y hasta para pagar los ‘beneficios’ de su cargo— y que no buscaba ventajas en este sentido, lo que deseaba más bien era ventajas sociales. Un matrimonio con un miembro de la nobleza peruana, debido a que estas familias estaban tan interrelacionadas entre sí, significaba para el funcionario el acceso a un buen grupo de la élite peruana. Y este grupo, a su vez, ganaba acceso directo a la burocracia imperial española (1972: 11). El siguiente ejemplo permitirá comprender la magnitud de las redes establecidas entre los jueces de la audiencia, la nobleza criolla y los otros grupos de poder:
The Spaniard Carrión was linked through marriage with Doña Josefa Tagle y Bracho, a daughter of the Marques de Torretagle, to an established creole house whose members were well represented in both the civil and ecclesiastical bureaucracies. His brother-in-law, Don Pedro de Tagle Bracho, was an alcalde del crimen on the Lima court, while another brother-in-law was arch-deacon of the cathedral of Lima. Carrion’s paternal uncle was a former archbishop of Lima. […] Moreover, the judges themselves were closely related. Urquizu Ibañez and the Marqués de Corpa were cousins, while Carrión and Pedro de Tagle were brothers-in-law (Campbell 1972: 12-13).
El hecho de que tantas personas importantes estuviesen vinculadas entre sí le otorgó a este grupo un inmenso poder que lo coloca a la cabeza del estado virreinal. Este grupo tuvo influencia sobre la mayoría de órganos estatales; hasta cierto punto, podían decidir sobre el país según lo que mejor les conviniera. Como este ejemplo hay muchos más. La compleja red de relaciones sociales se enmarañaba más y más con cada nuevo matrimonio, cada nueva relación de clientela o simplemente de amistad.
Para terminar con esta parte, es importante recordar la división de las clases altas peruanas, que se concentraban en Lima, hecha por John Fisher: las familias nobles, las familias comerciantes y las familias constituidas por funcionarios: los oidores, los miembros de la corte virreinal, los funcionarios del tesoro, los de la casa de la moneda, del tribunal de cuentas y de otras oficinas financieras, los comandantes del ejército y la marina y los dignatarios de la Iglesia (1981: 20-21). Esta separación, como se observa, no fue de ninguna manera absoluta, pues los tres grupos que Fisher diferencia en verdad estaban íntimamente relacionados. Sin embargo sí es útil reconocer la diferencia dentro de la misma élite criolla limeña, pues los intereses de cada grupo podían tener muchos puntos en común, pero nunca eran idénticos.
1.2. El impacto de las reformas en la élite criolla limeña
La llegada de la dinastía de los Borbones a la Corona española en 1700 fue el punto de quiebre para la trasformación del imperio español. El reformismo borbónico no se sintió significativamente en los territorios hispanoamericanos sino hasta la llegada de Carlos III al trono en 1759, quien llevó el famoso programa hasta sus colonias americanas. El año 1776 fue el de las reformas para América, año en que José de Gálvez fue nombrado Ministro de Indias. En el Perú existió un punto de referencia más: la llegada del visitador general José Antonio de Areche en 1777. Sin embargo, la instauración del programa borbónico no fue un proceso corto, se extendió durante toda la segunda mitad del siglo XVIII. Lo visto hasta ahora sobre la situación de las colonias americanas permitirá comprender la magnitud del impacto de las reformas borbónicas en el Perú y, especialmente, en Lima. Las élites criollas limeñas que durante años gozaron de poder y autonomía se vieron de pronto restringidas. A continuación, presento el análisis de este proceso.
1.2.1. Los objetivos y alcances de las reformas borbónicas
El programa borbónico de Carlos III tuvo como pilares las propuestas realizadas por José de Campillo y Cossio al primer soberano Borbón de España. Campillo propuso las visitas, el libre comercio y el establecimiento de las intendencias en América que, desde 1718, funcionaban en España para “consolidar la centralización del poder bajo la dirección de una administración regional” (Gálvez Montero 1999: 244-245). Los objetivos de las reformas borbónicas de Carlos III no variaron mucho de la propuesta de Campillo. John Fisher los resume en: “centralizar y mejorar la estructura del gobierno, crear una maquinaria económico-financiera más eficiente, defender el imperio contra otras potencias y, en general, restaurar la integridad y el respeto en todos los niveles de la administración” (Fisher 1981:15). El primer objetivo, centralizar y mejorar la estructura del gobierno, estuvo enfocado en centralizar el poder en las manos del monarca y, además, también significaba realizar cambios importantes en la organización del gobierno, pues el sistema operante no funcionaba adecuadamente ante los requerimientos borbónicos. El segundo objetivo, crear una maquinaria económico-financiera más eficiente, se basó en el deseo de la metrópoli de obtener mayores ganancias de sus colonias. El tercer objetivo, defender el imperio contra otras potencias, significaba retomar el control de las colonias para que nuevas potencia como Inglaterra no se apoderasen de ellas. El último objetivo, de carácter más general, era restaurar la integridad y el respeto en todos los niveles de la administración. Esto significó, básicamente, ir en contra de los grupos de poder de las colonias que, por todos los factores explicados anteriormente, vivían en una Independencia de facto manejando los órganos estatales libremente. Por supuesto, también significó acabar con el consenso colonial que, si bien por muchos años sirvió como instrumento para la estabilidad del régimen, dejaba a la Corona sin la capacidad de recibir obediencia de sus colonias (Lynch 2001:80).
El programa borbónico fue muy ambicioso, pues abarcó muchos ámbitos, como el territorial, el administrativo, el económico, el fiscal y el eclesiástico. El presente trabajo se centrará sólo en las reformas administrativas; específicamente, en las reformas administrativas que influyeron en el acceso de los criollos a cargos en la Audiencia de Lima. Pero, antes de explorarlas a fondo, es necesario conocer, aunque sea de manera general, los otros ámbitos de las reformas borbónicas. En primer lugar, las reformas territoriales se pueden resumir en dos eventos: la creación del Virreinato de Nueva Granada, en 1739; y la creación del Virreinato de Río de la Plata, en 1776. La Corona decidió concederle a este último virreinato la rica zona minera del Alto Perú, Potosí, para que el proyecto fuera viable económicamente. Le decisión fue acertada para Río de la Plata, pero el Perú quedó desarticulado, pues gran parte de su economía sureña dependía del flujo de Plata de Potosí a Lima (Fisher 1981: 18). En el ámbito económico, la Corona decidió eliminar el monopolio comercial, decretando el libre comercio entre los puertos españoles y los puertos de América. El puerto peruano, el Callao, que había tenido siempre el monopolio comercial, compitió desde ese momento con otros puertos, como el de Valparaíso o Buenos Aires. En el ámbito fiscal, Areche tomó tres medidas: aumentar la alcabala, establecer aduanas internas y aumentar el tributo.[2] En el ámbito eclesiástico, la acción más relevante fue la expulsión de la orden jesuita de España y América en el año 1767, como un intento real de imponerse ante el creciente poder de la iglesia.
Las reformas borbónicas en los territorios hispanoamericanos vinieron acompañadas de una serie de discursos peninsulares que criticaban la organización y el funcionamiento de las colonias. No era, además, sólo la estructuración del Estado colonial lo que se criticaba, sino que, sobretodo, aparecieron discursos —que probablemente ya existían desde antes— que despreciaban al criollo; John Fisher nos dice que “los reformadores borbónicos de las décadas de 1760 y 1770 tendieron a describir las estructuras fiscales, administrativas, judiciales y militares anteriores al reinado de Carlos III (1759-1788) en términos de fraude, ineficiencia, incompetencia y corrupción” (2000: 39). La concepción general que tenían los peninsulares sobre América era la peor. Las reformas borbónicas fueron, entonces, un mecanismo eficaz para contrarrestar todo aquello que los españoles consideraban que estaba mal en las colonias. Las reformas administrativas fueron, en ese sentido, las que se encargaron de combatir directamente al mayor problema de todos: los criollos. Era necesario para la Metrópoli, pues, dominar también en la práctica a esos grupos de poder que, con sus acciones, se oponían a la autoridad real.
1.2.2. Las medidas metropolitanas para retomar el poder en la Audiencia
Las reformas administrativas borbónicas se aplicaron en todo el imperio mediante distintos mecanismos, pero, para el fin que se sigue, sólo se analizarán las medidas tomadas por la metrópoli para recuperar el control de la Audiencia de Lima. Como el órgano de más alto grado de compromiso burocrático en América, era natural que la Corona concentrara sus esfuerzos en combatir el excesivo poder los funcionarios criollos. El movimiento anticriollo tuvo como líder al propio Ministro de Indias, antes Visitador General de Nueva España, José de Gálvez. Discípulo suyo era José Antonio de Areche, Visitador General del Perú, quien, con su llegada, en 1777, había determinado que la Audiencia era el centro de poder político criollo en el reino y que si no se reducía su poder, su visita no lograría nada (Campbell 1972: 68). No se equivocaba.
El objetivo de Areche era devolverle al rey el poder que había sido tomado ilegítimamente por los criollos por tantos años. Pero enfrentar a un grupo que, justamente por haber compartido tanto tiempo la autonomía frente a la metrópoli, que además era el más poderoso del virreinato, no era una tarea sencilla. Primero, le correspondía demostrar que la Audiencia de Lima no defendía los intereses de la Corona, por estar más identificada con los intereses locales. Leon Campbell explica cómo Areche elaboró para esto un detallado cuestionario que fue enviado a los ocho oidores de la corte para obtener la evidencia que necesitaba. Las respuestas obtenidas, que según, el autor, son confiables, le permitieron a Areche sacar las siguientes conclusiones: primero, que los criollos dominaban la Audiencia desde, por lo menos, el primer tercio del siglo XVIII; segundo, que casi todos los jueces habían recibido nombramientos en sus provincias nativas después de hacer donaciones a la Corona de hasta 30.000 pesos; tercero, que los jueces criollos estaban bien capacitados, pues casi siempre eran abogados profesionales con títulos de Licenciado o de Doctor en Derecho; cuarto, que todos salvo uno de los jueces, tenían esposas pertenecientes a la nobleza criolla de Lima (1972: 9-11). Para la Corona “los designados no debían de tener ningún lazo personal, económico o emocional con la región en que desempeñarían sus funciones” (Burkholder y Chandler 1984: 19), pero la realidad de la Audiencia era totalmente distinta.
La influencia que ejercían sobre los tribunales, tanto los jueces como las personas relacionadas con ellos, era muy cuestionada; especialmente porque es difícil medir hasta qué punto la Audiencia era una magistratura independiente y hasta qué punto era el vehículo de los intereses criollos. Lo que sí se puede decir es que los conflictos de intereses se daban con regularidad; en una carta de Melchor Jacot a José de Gálvez en 1780 se dice que muchas veces los amigos y parientes de los jueces les servían como consejeros y acreedores. (Campbell 1972: 15). Un hecho importante es que las ventas de cargos habían cesado desde 1750, lo cual significaba que los criollos habían perdido el principal medio para entrar a las audiencias. Sin embargo, “las consecuencias de aquellas ventas perduraron durante el siguiente cuarto de siglo e introdujeron [sic] a la Corona a esforzarse más en reducir la influencia directa e indirecta sobre los tribunales” (Burkholder y Chandler 1984: 128). La Corona hizo esto mismo. Si se analiza de nuevo el cuadro de Burkholder y Chandler, “Composición de las audiencias por lugar de nacimiento, 1687-1820”, entre los años 1740 y 1776, los criollos limeños habían tenido la mayoría de los puestos en la Audiencia, mientras que, de 1780 hasta la Independencia, fueron los peninsulares los que dominaron la Audiencia y por una gran mayoría (1984: 215-217). Este último periodo demuestra que “la Corona volvió a su política tradicional de designar más peninsulares que criollos, y de resistirse a aceptar los servicios de personas nativas de la misma jurisdicción en la que iban a ejercer sus funciones” (Burkholder y Chandler 1984: 135).
Otro mecanismo utilizado por la Corona para asegurar el predominio de los peninsulares en las Cortes fue elevar el número de nombramiento, sobre el cual ella tenía control. De esta manera, la presencia de los criollos se reducía a una minoría sin la necesidad de arrebatarles sus puestos. Además, reservaban los puestos más importantes, como el de regente —o el presidente de la Audiencia, cargo creado en 1776— sólo para peninsulares, impidiendo que los criollos llegaran “a la cumbre del éxito dentro de la judicatura americana” (Burkholder y Chandler 1984: 147), lo cual también reducía su representación en la Audiencia. La Corona, a pesar de que nunca declaró formalmente la exclusión de los americanos de las audiencias, estaba tomando medidas para lograrlo.
La labor de Areche respecto al cuestionario elaborado no había concluido. En febrero de 1778 le envió a Gálvez las respuestas de los jueces junto con sus propios comentarios y evaluaciones al respecto. Sus conclusiones fueron que los jueces eran incompetentes y parciales a la nobleza criolla, y que la Audiencia de Lima era una de las más desacreditadas de las Indias (Campbell 1972:16). Junto con este informe, Areche envió también sus sugerencias respecto a las acciones que debían de tomarse con los jueces. Sugirió varias destituciones, algunas suspensiones y una observación a un juez. Las sugerencias de Areche no fueron desestimadas por Gálvez, quien realizó lo aconsejado en varios casos.
1.2.3. El descontento criollo limeño como amenaza para la Corona
El descontento de las élites criollas limeñas generado por las reformas borbónicas, que limitaron su poder y dificultaron el acceso de criollos a la Audiencia de Lima, se debe analizar mediante una comparación. La situación del grupo referido ha sido ya expuesta. Antes de las reformas de Carlos III, se vivía una Independencia informal, en donde los criollos contaban con mecanismos de compromiso burocrático que les permitía comprar cargos en la Audiencia, prestar servicios en sus regiones nativas, marginar las leyes reales, entre otras cosas. Las reformas borbónicas significaban todo lo contrario; eran “la transición de un gobierno permisivo a uno absolutista, de un consenso a un control imperial” (Lynch 2001: 89). Los americanos ya habían experimentado una situación con la que estaban cómodos; cambiar esta situación por una peor era algo no iban a aceptar con facilidad. Como señala John Lynch: “las esperanzas americanas, nutridas durante la época de inercia, fueron sofocadas por el nuevo imperialismo” (2008: 24). Es curioso cómo se compara la instauración de las reformas borbónicas con la empresa de la conquista. Lynch indica que mientras la primera fue la conquista de los indios, la segunda era un intento de controlar a los criollos. Esta analogía funciona muy bien considerando el hecho de que las colonias vivieron con relativa independencia. Sin embargo, más curioso que este razonamiento es el hecho de que el autor considere a esta segunda conquista como una batalla perdida, debido a que los criollos aumentaban en número constantemente (2008: 24). El aumento demográfico de los criollos frente a los peninsulares era muy grande —a diferencia de los indios que eran cada vez menos hasta mediados del siglo XVIII—, lo cual se podía traducir en una representación informal. La representación que la Corona tan firmemente trataba de arrebatarles.
La Real Audiencia de Lima jugó un papel primordial en el enfrentamiento indirecto entre las élites criollas limeñas y la Corona. Esta última siempre había preferido a los peninsulares al momento de nombrar funcionarios; sin embargo, esta discriminación no se realizaba tan sistemáticamente como se realizó después de las reformas. Lo importante era que ello no pasaba desapercibido por los limeños:
The limeños grasped the significance of increased appointment of peninsulares to the Audiencia; they recognized and resented the Crown’s attempt to strengthen its authority at the expense of what had become a local vested interest. While creoles held nearly half of the judicial positions in Lima, it was difficult to cry discrimination, but by the early 1790s, it was apparent not only that the King was failing to appoint limeños (the last had been named in 1777), but also that those remaining on the tribunal were aged and must soon be replaced (Burkholder 1972: 409-410).
Sin embargo, tampoco se puede exagerar La discriminación frente a los peninsulares y la falta de representación en la Audiencia fueron algunos de los reclamos más comunes de los criollos limeños. El descontento con la Corona representaba una amenaza en este sentido. Por muchísimos años, el consenso entre los sectores más importantes de las colonias y las burocracias de la Península había sido la base del dominio real. La Corona no contaba en ese periodo con todos los beneficios que podía exigir a sus colonias, ni tampoco tenía un control verdadero sobre sus súbditos, pero estos no tenían motivos para levantarse contra ella. La Corona era estable en tanto aceptaba esta situación. Las reformas borbónicas cambiaron las cosas. Lograron explotar al máximo las colonias en beneficio de España y fueron capaces de imponer la autoridad de la Corona sobre sus súbditos americanos; pero el consenso se había roto, y los americanos tenían motivos para dudar de la legitimidad del poder real.
Sin embargo, tampoco se puede exagerar esta postura y decir que el disenso fue la causa directa de la Independencia peruana tiempo después. Como señala John Lynch, “el resentimiento por sí solo no es suficiente para empezar una revolución, […] los hispanoamericanos necesitaban una coyuntura favorable que les permitiera tomar la iniciativa” (2001: 167-168). Esta coyuntura llegó mucho tiempo después, y será materia del segundo capítulo.
[1] Los dos periodos de mayores ventas en la primera mitad del siglo XVIII son los siguientes: de 1706 a 1711, y de 1740 a 1750. Durante estos dos periodos, solo un número pequeño de posiciones regulares en las audiencias americanas estaban vacantes cuando la Corona necesitaba dinero. En consecuencia, en el primer periodo de ventas, la Corona realizó sesenta y siete nombramientos, de los cuales se vendieron cuarenta y nueve puestos por un total de 350.000 pesos. De estos cuarenta y nueve puestos vendidos, los criollos compraron por lo menos treinta y siete. El ochenta y seis por ciento de los criollos que obtuvieron puestos en este periodo los compraron. Después de 1711, la venta de puestos en la Audiencia cesó abruptamente por veinte años, hasta el siguiente periodo. De 1740 a 1750, la Corona realizó setenta y siete nombramientos, de los cuales el rey vendió casi la mitad: treinta y siete puestos por un total de 700.000 pesos. De los treinta y siete puestos vendidos, los criollos compraron por lo menos treinta y dos. De los cuarenta y dos criollos que obtuvieron puestos en este periodo, el setenta y seis por ciento los compraron; en contraste, solo el quince por ciento de los treinta y tres peninsulares tuvieron que pagar por sus nombramientos (BURKHOLDER Y CHANDLER 1972: 193-194).
[2] El mencionado artículo de Scarlett O’Phelan Godoy, Las reformas fiscales borbónicas y su impacto en la sociedad colonial del Bajo y el Alto Perú, analiza el impacto de las reformas fiscales en la sociedad y plantea una relación con la posterior independencia del Perú.
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