Incorporan nuevas multas en la Tabla de Sanciones Aduaneras
Sanciones se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2018
Continuando las reformas normativas, mediante el Decreto Supremo N° 335-2018-EF, publicado hoy en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó modificar la Tabla de Sanciones Aduaneras, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF. En las modificaciones, se incorporan el monto de las multas aplicables a los dueños, consignatarios y consignantes de las mercancías, así como a los denominados “terceros”.
1. Multa aplicable los dueños, consignatarios y consignantes de las mercancías
Al respecto, el artículo 189° de la Ley General de Aduanas (LGA), establece que la Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en dicha Ley, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo.
Si bien la LGA referencia expresa a las infracciones aduaneras, ocurre que mediante el Decreto Legislativo N° 1388 se modificó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
En dicho TUO, se dispone que la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7,000 o US$ 2,000, se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en dicho TUO, tales como:
a) Depósitos en cuenta.
b) Giros.
c) Transferencia de fondos.
d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas.
g) Cheques.
h) Remesas.
i) Cartas de crédito.
Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa cuyo monto será determinado en la Tabla de Sanciones Aduaneras, la cual será aplicada cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante. Según lo establece la Tabla modificada, dicha multa será equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía.
2. Multa aplicable a los terceros
Entre las infracciones aduaneras tipificadas, mediante el Decreto Legislativo N° 1344 que modificó la LGA, se han incluido aquellas infracciones aplicables a los denominados “terceros”. Considerando que la Ley General de Aduanas no define quienes son los “terceros”, podríamos interpretar que se tratan de aquellas personas que no participan como “operador de comercio exterior” o como “operador interviniente”, definidos en los artículos 15° y 16° de la LGA, respectivamente, por consiguiente:
• El “operador de comercio exterior” es aquella persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera.
• Los “operadores intervinientes” el importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio exterior.
En ese sentido, el artículo 199 de la LGA establece que son infracciones aduaneras que cometen los terceros, según corresponda:
a) No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.
b) No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sea requerido.
En ambos casos y según lo establece la Tabla modificada, la multa aplicada será equivalente al 0.5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Cabe señalar que según el Decreto Supremo Nª 298-2018-EF el valor de UIT durante el año 2019 es de S/ 4,200.
Finalmente, acompañamos el Decreto Supremo N° 335-2018-EF que contiene los montos de las multas incorporadas en la Tabla de Sanciones Aduaneras.
Tabla de Sanciones modificado 2018
¡¡¡Que pasen unas felices fiestas!!!