NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS MULTAS ADUANERAS

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NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS MULTAS ADUANERAS 2015-2016

COMENTARIO:

Según lo dispuesto por el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, las sanciones establecidas en dicha ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

En cumplimiento de la citada norma, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-2015-SUNAT/500000 se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones aduaneras de multas, el cual entró a regir a partir del día 06 de junio de 2015. Lo curioso de este Reglamento, es que su aplicación alcanza incluso a las infracciones sancionables con multas previstas en las Leyes Aduaneras ya derogadas, como son el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF (vigente entre los años 2005 y 2008); e inclusive el Decreto Legislativo N° 809 (vigente entre los años 1996 y 2005).

Entendemos que este alcance obedece al número de multas cuyas impugnaciones llegaron a las instancias judiciales y que a la fecha se encuentran impagas por sus elevados intereses. De ese modo, la Administración Aduanera busca que los operadores de comercio exterior incursos en estas multas cumplan con cancelarlas, logrando reactivar la recaudación de estos adeudos.

El Reglamento regula la definición y los criterios de Gradualidad, los porcentajes de rebaja, las multas excluidas del Régimen, así como la relación detalladas de las infracciones materia de acogimiento.  

En principio, el proyecto de la norma señalaba el plazo de un año de vigencia del Régimen, tal y como lo venía regulando los anteriores regímenes. Sin embargo, esta limitación fue excluida de la Resolución  comentada. Esta decisión es acertada por cuanto no existen razones para no contar con un Régimen de Gradualidad con carácter permanente.

Finalmente, adjuntamos la Resolución que aprueba el Reglamento. 

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Resolución 002 2015 SUNAT Gradualidad    

Puntuación: 5 / Votos: 2

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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