RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL 01682-Q-2015 OBSERVANCIA OBLIGATORIA
El día 27 de mayo de 2015, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01682-Q-2015, mediante el cual dicho órgano estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado”.
Aunque el Tribunal declaró infundada la Queja interpuesta, dicho criterio obliga a la SUNAT y a toda Administración Tributaria a ejercer facultades discrecionales en las fiscalizaciones, dentro del maco legal establecido y en función de que lo es conveniente para el interés público, lo que excluye actuaciones arbitrarias dado que siempre deberán observarse los principios del debido procedimiento y los derechos de los administrados, especialmente a ser tratados con respeto y consideración.
Además de indicar que la Administración debe respetar las programaciones establecidas para las verificaciones de los documentos, las cuales deberán estar especificados en la notificación respectiva.
Se adjunta la citada Resolución, publicada en el siguiente página web http://www.elperuano.pe/