PUBLICAN NUEVA TABLA DE SANCIONES ADUANERAS

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Aprueban la Nueva Tabla de Sanciones Aduaneras

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la nueva Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada mediante el Decreto Supremo 418-2019-EF.

En ese sentido, a partir del día de hoy entran en vigor las nuevas disposiciones aduaneras  de la Ley General de Aduanas (LGA) y de su Reglamento (RLGA) que regulan:

  1. El Mandato electrónico obligatorio (LGA: art. 129  y RLGA: art. 185)
  2. Los plazos para la destinación aduanera y las modalidades de despacho para las declaraciones (LGA: art.s 130 y 132, inc. b); RLGA: art.s 184, 187, 195 y 201)
  3. La modalidad de despacho anticipado obligatorio y sus excepciones (LGA: art. 131; RLGA: art. 62A)
  4. Los nuevos plazos para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, según modalidad. (LGA: art.150, inciso a), excepto el último párrafo).
  5. La garantía global y específica previa a la numeración de la declaración. (LGA: art. 160, primer párrafo).
  6. Las causales y plazos que producen el abandono legal (LGA: art. 178)
  7. Los supuestos sancionables, no sancionables, infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, operador interviniente y terceros (LGA: art.s 188 a 200; y RLGA; art.s 248 y 249)
  8. La transmisión de información del manifiesto de carga y sus documentos vinculados y actos relacionados, condiciones, plazos y rectificaciones a cargo de los transportistas, de los agentes de carga, de los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, del depósito temporal, del dueño, consignatario o consignante. (RLGA: art.s 138, 143, 144, 145, Artículo 146 literal b) del primer párrafo; y art.s 147, 148, 149, 150, 156, 162 166, 168).
  9. La entrega y traslado de la mercancía (RLGA: art. 150)
  10. Los despachos urgentes y envíos de socorro (RLGA: art.s 230 y 232)
  11. Los nuevos requisitos y obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros (LGA: art.s 15 a 27, excepto los incisos j) y k) del art. 19); RLGA: art.s 9 al 28, Anexos 1, 2, 3 y 4; 2da, 3ra y 5ta DCF; 1ra y 2da DCT)

Al respecto, la SUNAT comunicó que ya están implementando su sistema para hacer operativas estas disposiciones.

Se adjunta la Nueva Tabla de Sanciones:

Nueva Tabla de Sanciones Aduaneras

QUE PASEN UNAS FELICES FIESTAS

 

Puntuación: 5 / Votos: 2

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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