RTF 9741-A-2019: JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ORIGEN DE MERCANCIAS AGOGIDAS AL TLC PERU-CHINA
PUBLICAN RTF 9741-A-2019: JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: REQUISITO DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS AGOGIDAS AL TLC PERU-CHINA
Como señalamos el 17 de octubre pasado , el Tribunal Fiscal, ha establecido un criterio mediante el cual determina la forma y el límite temporal para acreditar el cumplimiento del requisito de origen con posterioridad al momento de la importación de las mercancías, con la finalidad de aplicar las preferencias arancelarias del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China.
Ver publicación del 17.10.2019 en el siguiente enlace:
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: REQUISITO DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS AGOGIDAS AL TLC PERU-CHINA
El día de hoy, 15 de noviembre, el referido criterio de observancia obligatoria se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 9741-A-2019, con :
“En el caso de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías sujetas a la modalidad de despacho anticipado, seleccionadas a canal verde y con garantía otorgada conforme con el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, a fin de acogerse a las preferencias arancelarias del TLC Perú-China mediante la presentación de una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso el importador debe presentar, en el momento de la importación, esto es, hasta la fecha de llegada del medio de transporte, una declaración escrita en la que se indique que la mercancía a importarse es originaria de China. Dicha declaración puede presentarse físicamente o transmitirse electrónicamente en la casilla 7.37 del Formato A o Formato A1 (según corresponda) de la Declaración Aduanera de Mercancía, o de manera expresa y fehaciente en otra casilla de la declaración.
Asimismo, en el caso de las demás Declaraciones Aduaneras de Mercancías, la referida declaración escrita deberá presentarse hasta antes que la Aduana otorgue el levante de las mercancías, pudiendo presentarse en la misma forma antes indicada”.