JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL: REQUISITO DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS AGOGIDAS AL TLC PERU-CHINA

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: REQUISITO DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS AGOGIDAS AL TLC PERU-CHINA

El Tribunal Fiscal, ha acordado un criterio mediante el cual determina la forma y el límite temporal para acreditar el cumplimiento del requisito de origen con posterioridad al momento de la importación de las mercancías, con la finalidad de aplicar las preferencias arancelarias del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China.

Al respecto, cabe señalar que los importadores pueden declarar sus mercancías acogiéndose a los beneficios contemplados en los Tratados de Libre Comercio (TLC), dentro de los cuales se encuentran la rebaja o desgravación arancelaria aplicable a sus mercancías.
Por lo general, los Tratados exigen el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa (llamada también procedencia o transporte directo) en el momento de la numeración de la declaración de importación.

• La negociación, se demuestra verificando si la mercancía importada se encuentra dentro de la lista de subpartidas susceptibles de otorgar la rebaja arancelaria, lista anexada al TLC;

• La expedición directa desde el país de exportación hasta el país de importación, se demuestra de la revisión de los documentos que acreditan el transporte de la mercancía; y

• El origen, se demuestra con la presentación del Certificado de Origen vigente a la fecha de numeración de la Declaración de Importación y correctamente emitido según las normas de origen pertinentes.

Si el importador no cuenta con el Certificado de Origen durante el despacho de importación, el TLC con China permite acogerse posteriormente mediante una solicitud de devolución de derechos arancelarios adjuntando el respectivo Certificado. Para ello, en el momento de la importación deberá presentarse a la Aduana una declaración escrita, indicando que la mercancía presentada califica como originaria de China.

No obstante, desde la vigencia del TLC con China en el año 2011 la Administración Aduanera viene interpretándolo restrictivamente. Inicialmente, sostenía que la “declaración escrita” era un documento distinto a la declaración aduanera de mercancías (DAM) y rechazaba las devoluciones solicitadas pese a que el importador consignaba su voluntad de acogimiento en la DAM. Posteriormente, solo aceptaba las devoluciones si el importador consignaba dicha voluntad indicando el código TPI 805 en la casilla 7.37 “información complementaria” del Formato A la DAM la cual cabe señalar está conformada también por los Formatos B y C.

En vista a que el TLC con China no especifica cual es la declaración escrita que deberá presentar el importador para acogerse a las rebajas arancelarias mediante una solicitud de devolución, de no contar con el Certificado de Origen durante el despacho aduanero, el Tribunal Fiscal ha considerado viable tanto la presentación de un documento aparte de la DAM como la consignación fehaciente en la propia DAM de la manifestación de voluntad de acogimiento.

En ese sentido, el criterio de observancia obligatoria contenido en la futura Resolución del Tribunal Fiscal y que una vez publicado en el diario oficial “El Peruano” no podrá ser impugnado judicialmente por la SUNAT, será el siguiente:

“En el caso de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías sujetas a la modalidad de despacho anticipado, seleccionadas a canal verde y con garantía otorgada conforme con el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, a fin de acogerse a las preferencias arancelarias del TLC Perú-China mediante la presentación de una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso el importador debe presentar, en el momento de la importación, esto es, hasta la fecha de llegada del medio de transporte, una declaración escrita en la que se indique que la mercancía a importarse es originaria de China. Dicha declaración puede presentarse físicamente o transmitirse electrónicamente en la casilla 7.37 del Formato A o Formato A1 (según corresponda) de la Declaración Aduanera de Mercancía, o de manera expresa y fehaciente en otra casilla de la declaración.
Asimismo, en el caso de las demás Declaraciones Aduaneras de Mercancías, la referida declaración escrita deberá presentarse hasta antes que la Aduana otorgue el levante de las mercancías, pudiendo presentarse en la misma forma antes indicada”.

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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