CONFIRMAN INICIO DE NUEVO DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION EN EL CALLAO
CONFIRMAN FECHAS DE INICIO DE NUEVO DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACION EN EL CALLAO
SUNAT aprobará Plan y Cronograma de Implementación del Nuevo Proceso de Despacho en las Intendencias de Aduana donde aún no funciona
El domingo 28 de marzo se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Nuevo Procedimiento de Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao.
Mediante el Decreto Supremo N° 096-2010-EF publicado el sábado 27 de marzo de 2010 se confirma que el proceso de despacho anticipado en el Régimen de Importación para el Consumo previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, rige a partir del 29 de marzo de 2010 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del 12 de abril de 2010 en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao.
Con la finalidad de garantizar el adecuado nivel de servicio a los usuarios de comercio exterior y siendo necesario asegurar el funcionamiento del nuevo proceso de despacho aduanero y el nuevo sistema integrado de gestión aduanera, la norma dispone que los procesos de despacho aduanero en los demás régimenes aduaneros (admisión temporal, depósito, etc.) van a regir de acuerdo al Plan y Cronograma de Implementación progresiva que aprobará la SUNAT, previa opinión favorable del MEF, a más tardar el 25 de abril de 2010.
En dicho Plan y Cronograma, estarán comprendidas las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, así como en las Intendencias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera de La Tina.
La implementación progresiva de los nuevos procesos de despacho aduanero culminará el 1° de octubre de 2010.
Finalmente, el día domingo 28 de marzo se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Nuevo Procedimiento de Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao.
VISUALIZAR:
NUEVO PROCEDIMIENTO DE DESPACHO ANTICIPADO DEL REGIMEN DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO EN LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO INTA-PE.01.17-A
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 170-2010/SUNAT/A
Modifica Decreto Supremo Nº 010-2009-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 319-2009-EF
Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, con el texto siguiente:
“Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los capítulos III, V y VI del Título II de la Sección Segunda, la Sección Cuarta, la Sección Quinta, el Capítulo IV de la Sección Sexta y el Título II de la Sección Décima, que entrarán en vigencia a partir del 22 de febrero de 2010, conforme al siguiente cronograma, por lo cual los artículos correspondientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809 aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias seguirán vigentes en las respectivas circunscripciones hasta el 25 de abril de 2010 según este cronograma:
22 de Febrero : Aduanas de Ilo y Paita
08 de Marzo : Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry
29 de Marzo : Aduana Marítima del Callao
12 de Abril : Aduana Aérea del Callao
26 de Abril : Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la
Agencia Aduanera La Tina”.
Ver texto normativo de los Decretos Supremos Nos 319 y 320-2009-EF
BUENAS TARDES:
TIENE RAZON NESTOR AL DECIR QUE LOS AGENTES DE LA SUNAT SON LERDOS AL ATENDER EL PUBLICO. LO UNICO QUE HACEN ES DAR MALA IMAGNE DE LA INSTITUCION. RESPECTO A LAS AGENCIAS ADUANERAS, SON OTROS SINVERGUENZAS QUE SE AMARRAN CON LOS DUENOS DE CIERTOS ALMACEN PARA HACER SU AGOSTO Y PERJUDICAR AL IMPORTADOR.
ES PRECISO DEPURAR NUESTRAS INSTITUCIONES DE GENTE DESHONESTA Y MALCRIADA
Totalmente de acuerdo. Se realizan series de cambios y aplicaciones en la normativa de la Aduana pero en conclusion lo unico que hacen es demorar las operaciones de aduana. Lo peor aun es la insipiente y escasa atencion de los funcionarios de aduana, cuya funcion es entorpeser el comercio.
Bueno toda norma a favor del comercio ya sea interior o exterior es importante pero con rostro humano y ojalas no sea para maniatar a los que se dedican al negocio y perseguir para como sustraer la pequeña ganacia de sobrevivencia que consigue el comerciante y otro: LO QUE SI PROPONDRIA ES QUE EL PERSONAL TRABAJADOR DE ADUANAS SEA MAS CELERO POR QUE ES UNA DECEPCION QUE ALGUNOS TRABAJADORES DE ADUANAS DE CALLAO (MARITIMA) SE CREEN DUEÑOS DE LAS AGENCIAS Y ATIENEDEN CUANDO SE LES DA LA GANA Y LOS PEQUEÑOS PRODUCTOS QUE UNO IMPORTA SE QUEDA ALMACENADA SEMANAS Y SEMANAS SIN TENER UNA EXPLICACION YA CUMPLIDAS LOS REQUISITOS EN ESO SI QUISIERA TAMBIEN QUE SEAN CLARAS LOS REGLAMENTOS EN FAVOR DE LOS USUARIOS, GRACIAS .
QUISIERA SABER DESDE CUANDO Y QUE NORMA ESTABLECE QUE YA NO FIGURE EL NOMBRE DEL PROVEEDOR EN EL FORMATO B DE LA DUA DE IMPORTACION, CUANDO UNO ENTRA AL PORTAL SUNAT Y REVISA UNA DUA CUALQUIERA, NO FIGURA DICHA IMFORMACION, CUANDO ANTES SI HABIA ACCESO A LA MISMA
DR. SOLIS:
MI CONSULTA ES, ¿CUANDO ENTRA EN VIGENCIA EL ARTICULO 160 DEL D.LEG. 1053 REFERENTE A LAS GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACION?