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MEDIDAS LABORALES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Luego de decretado el Estado de Emergencia, el gobierno ha dictado distintas medidas laborales para frenar los efectos nocivos del coronavirus en el Perú (DU 026, DU 027 y DU 030). Sin duda, los problemas no sólo son de salud pública, pues la pandemia trae consigo efectos sociales y económicos de gran impacto. Estas medidas laborales sólo se aplican durante el periodo que dure el Estado de Emergencia, por lo que su naturaleza es innegablemente temporal. ¿Su objetivo?. Lograr un equilibrio complejo entre 3 intereses: a) superar la crisis de salud por el coronavirus, b) asegurar la sobrevivencia de la población y c) no provocar un colapso empresarial que nos lleve a una crisis económica sin fondo. Si el Estado de Emergencia se prolonga no creo que baste una sola receta de medidas laborales temporales. Por el contrario, estas medidas temporales deben irse perfilando y acomodando hacia la consecución del equilibrio complejo ya apuntado.

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Articulo D.S 046 – 2020 Y 044 – 2020 Trabajo remoto y restriccion de circulacion

Texto actualizado con el D.S. 046-2020 – PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de

2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes:

  1. Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado

laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,

  1. Disponer «la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de

residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)».

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