Articulo D.S 046 – 2020 Y 044 – 2020 Trabajo remoto y restriccion de circulacion

Articulo D.S 046 – 2020 Y 044 – 2020 Trabajo remoto y restriccion de circulacion

Texto actualizado con el D.S. 046-2020 – PCM publicado en El Peruano el 18 de marzo de

2020, el cual modifica el artículo 4° del D.S. 044-2020-PCM introduciendo dos disposiciones importantes:

  1. Precisar que está permitido las actividades de call center pero «solo para los servicios vinculados a la emergencia», lo cual evita que ciertas empresas hayan estado

laborando para la venta de productos ajenos a la situación de emergencia; y,

  1. Disponer «la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de

residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)».

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