¿QUÉ ES EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
El Sistema de Inspección del Trabajo (en adelante, SIT) es un sistema único, polivalente e integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas.
¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SIT?
El SIT se encuentra integrado por las siguientes entidades:
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- Los Gobiernos Regionales
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE), es el órgano rector en materia de trabajo y promoción del empleo. Algunas de sus funciones en materia de inspección del trabajo son las siguientes:
– Aprobar la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
– Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de inspección del trabajo.
– Supervisar la ejecución del Plan y de la Política Nacional de Inspección del Trabajo. También debe aprobar los documentos técnicos normativos que faciliten su formulación, implementación, supervisión y evaluación.
– Promover el inicio de las actuaciones inspectivas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
– Aprobar las atribuciones y competencias de la inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, Sunafil).
– Determinar mediante directivas, la interpretación de la normativa sociolaboral.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE LA SUNAFIL?
La Sunafil es el órgano técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y ejerce otras competencias que le encomiende el ordenamiento jurídico sociolaboral, acorde con sus objetivos (vigilancia, orientación y asistencia técnica).
La SUNAFIL, través de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, ejerce competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo en los sectores minería, electricidad e hidroarburos, a nivel nacional, con excepción de la pequeña minería y minería artesanal, ello mediante agregaciones temporales del personal inspectivo, tal como lo determinan las disposiciones sobre el tema. A través de la Intendencia de Lima Metropolitana y sus Sub Intendencias de Resolución, ejerce su competencia sancionadora con relación a dichas materias, también a nivel nacional, en segunda y primera instancia, respectivamente, de conformidad con lo previsto por la normatividad vigente, todo ello conforme con la Directiva 001-2020-SUNAFIL/INII.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo establece un listado de las funciones de la Sunafil como autoridad central del SIT y como ejecutor de la función inspectiva.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES?
Los Gobiernos Regionales, se encargan de ejecutar, dentro de su respectivo ámbito territorial, las funciones señaladas en la Ley en materia de inspección de trabajo, con relación a las microempresas que se encuentran dentro del “listado de microempresas” elaborado y publicado anualmente por el MTPE. Dicho listado se elabora a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efecto el 1 de enero del año siguiente, ello conforme a la Directiva 001-2020-SUNAFIL/INII.
La actividad inspectiva sobre las microempresas es de cargo de los Gobiernos Regionales en cuyo territorio ejerza funciones la correspondiente intendencia regional de la Sunafil. Las intendencias regionales se encargan de fiscalizar al resto de empleadores (no microempresas). Sin embargo, en aquellas regiones donde no se haya iniciado funciones la intendencia, los Gobiernos Regionales son competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial (Resolución Ministerial Nº 241-2019-TR.).
El listado aprobado por la Resolución Ministerial Nº 241-2019-TR no es aplicable en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la SUNAFIL, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.
¿CÓMO SE RESUELVE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE LA SUNAFIL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES?
Las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la interposición de la denuncia. Transcurrido ese plazo y de advertirse la falta de competencia para conocer la denuncia, ésta se remite a la autoridad competente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, con conocimiento del denunciante.
El MTPE resuelve los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del Sistema de Inspección del Trabajo, pudieran suscitarse entre las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales o entre estos últimos entre sí.
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