En este pequeño post repasamos, de manera resumida algunos principios del Derecho del trabajo, proyectados en las principales normas laborales del ordenamiento jurídico peruano.

Los principios del derecho del trabajo son los fines valiosos considerados en la creación de las normas laborales y en la interpretación de las mismas. Nuestra legislación los acoge expresamente en determinados instrumentos legales, siendo los principales los siguientes:

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Por medio al numeral 1 del artículo 26º de la Constitución, es reconocido el principio de igualdad en el trabajo; este principio está relacionado con la protección de determinados grupos y la proscripción de desigualdades o discriminaciones que afecten los derechos fundamentales como aquellas reguladas en la protección de la nulidad de despido.

En ese mismo sentido, el literal d) del artículo 29º del Texto Único Ordenado de. Decreto Legislativo Nº 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” (en adelante, TUO de la LPCL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, sanciona con nulidad la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.

Finalmente, cabe considerar el Convenio OIT 111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el Convenio OIT 100: Convenio sobre la igualdad de remuneración, respecto de la igualdad de remuneración.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Conforme al numeral 2 del artículo 26º de la Constitución el trabajador no puede disponer libremente de los derechos reconocidos por las normas imperativas; la renuncia de dichos derechos por parte del trabajador se considera como inválida legalmente.

En ese sentido, el literal a) del artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 25593 “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), los contratos de trabajo no pueden contener disposiciones contrarias a las establecidas en un convenio colectivo, siempre y cuando se trate de una norma imperativa.

PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO

A través del numeral 3 del artículo 26º de la Constitución, en la relación laboral se debe respetar la interpretación favorable al trabajador en caso de que exista duda sobre el sentido de una norma, luego de haber aplicado los métodos interpretativos tradicionales. Cuando en la interpretación de una norma el intérprete encuentra varios sentidos de la misma, debe elegir aquella que sea más ventajosa para el trabajador.

PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE

Este principio señala que ante la existencia de dos normas que regulan un mismo supuesto de manera conflictiva, y no pudiendo resolver el conflicto por jerarquía o especialidad, se aplica la más favorable para el trabajador.

Bajo este principio el artículo 45º del TUO de la LRCT dispone que en el caso de conflicto entre convenios colectivos, se resuelve por aquella convención más favorable integralmente para el trabajador.

PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS FAVORABLE

Finalmente, el artículo 62º de la Constitución, dispone la libertad de contratar, por la que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Así pues, en un contrato de trabajo si se ha ido delimitando un beneficio, este no puede ser variado sin la voluntad del trabajador.

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