¿QUÉ ES UNA BARRERA BUROCRÁTICA?

Es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.

¿QUIÉNES SON LOS AGENTES ECONÓMICOS?

Son las personas naturales y/o jurídicas, sociedades irregulares o patrimonios autónomos, con o sin fines de lucro, que pretendan iniciar, desarrollar y/o continuar con una actividad económica.

¿QUIÉNES SON LOS ADMINISTRADOS?

Se entiende como tales a las personas naturales y/o jurídicas que pretendan tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o principios de simplificación administrativa.

¿QUÉ ENTIDAD PÚBLICA ES COMPETENTE PARA RECIBIR DENUNCIAS Y/O DENUNCIAR DE OFICIO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las autoridades del Indecopi son competentes en cuanto concierne a la eliminación y prevención de barreras burocráticas comprendidas en los alcances de la Ley, siendo sus Órganos competentes: la Comisión, la Secretaría Técnica de la Comisión, la Sala y la Secretaría Técnica de la Sala.

¿CÓMO SE MATERIALIZAN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las barreras burocráticas se materializan a través de actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales.

¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?

Es la Declaración de una entidad cuyo concepto ha sido recogido en el artículo 1° del Capítulo I del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 o la norma que la reemplace, destinado a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados y/o agentes económicos.

¿QUÉ ES UNA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA?

Es todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.

¿QUÉ ES UNA ACTUACIÓN MATERIAL?

Es todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

¿QUÉ NO SON BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la Ley:

a) Las exigencias,requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa.

b) Las exigencias,requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado.

c) Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública.

d) Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función administrativa.

e) El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para su determinación.

f) Las medidas fitoy zoosanitarias, conforme a la sexta disposición final y complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059.

g) Las controversias contencioso tributarias, en especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta determinación de un tributo en un caso concreto.

h) El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica.

i) La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.

j) La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera.

¿CÓMO SE ANALIZAN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS (METODOLOGÍA)?

Se debe evaluar la legalidad y/o razonabilidad de las barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas en los procedimientos de parte y de oficio.

Esta metodología de análisis, se encuentra en el artículo 13° de la Ley, pero su antecedente se encuentra en el precedente de observancia obligatoria por la Resolución N° 182-97/TDC de la entonces Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI siendo validada por el Poder Judicial en los procesos seguidos para cuestionar la validez de la calificación de barreras burocráticas como ilegales o carentes de razonabilidad.

¿CÓMO SE REALIZA EL ANÁLISIS DE LEGALIDAD?

Se deben evaluar los siguientes aspectos:

1.Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis.

2. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática.

3. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.Si se determina la ilegalidad de la barrera burocrática por la razón señalada en numeral 1. se puede declarar fundada la denuncia o el procedimiento iniciado de oficio según sea el caso, sin que sea necesario evaluar los aspectos indicados en los numerales 2. y 3.; y así sucesivamente.

Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas en el párrafo precedente, no es necesario que la Comisión o la Sala continúe con el análisis de razonabilidad. En el mismo sentido, si la Comisión o la Sala desestima que la barrera burocrática sea ilegal, procede con el

¿CÓMO SE REALIZA EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD?

Este análisis se realiza a partir de los “indicios” que aporte el denunciante, así éste deberá presentar indicios suficientes respecto a la carencia de razonabilidad de la medida en la denuncia y hasta antes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta.

En los procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala realiza dicho análisis en caso de que, a través de la resolución de inicio, se hubiera sustentado la existencia de indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la medida.

Es necesario precisar que, los argumentos sobre la razonabilidad (denominados “indicios”) deben ser de conocimiento de la parte denunciada, por lo cual deben ser invocados hasta antes de la admisión a trámite o el inicio del procedimiento, según corresponda.

Los indicios deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocrática califica en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Medida arbitraria: es una medida que carece de fundamentos y/o justificación, o que teniendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida, y/o;
  2. Medida desproporcionada: es una medida que resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.

¿QUÉ NO ES CONSIDERADO COMO UN INDICIO SUFICIENTE?

No se consideran indicios suficientes para realizar el análisis de razonabilidad los siguientes argumentos:

  1. Que no se encuentren referidos a la barrera burocrática cuestionada.
  2. Que tengan como finalidad cuestionar la pertinencia de una política pública.
  3. Alegacionesafirmaciones genéricas. Se deben justificar las razones por las cuales se considera que la medida es arbitraria y/o desproporcionada.
  4. Alegar como único argumento que la medida genera costos.

¿CUÁNDO UNA MEDIDA ES RAZONABLE?

Una vez que la Comisión o la Sala, de ser el caso, considera que han sido presentados indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando el cumplimiento de los siguientes elementos:

  1. Que la medida no es arbitraria.
  2. Que la medida es proporcional a sus fines.

¿CUÁNDO LA MEDIDA SE CONSIDERA QUE NO ES ARBITRARIA?

Cuando la entidad acredite:

1.La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad.

2.La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.

3.Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.

¿CUÁNDO LA MEDIDA SE CONSIDERA QUE NO ES DESPROPORCIONADA?

Cuando la entidad acredite:

1.Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado.

2.Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.

3.Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.

 

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