Base Legal:
- Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, Modifican Artículos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Anexo de la Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos.
Comentario:
Con fecha 29 de setiembre de 2005 fue publicado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, toda vez que de conformidad con la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece que la mencionada entidad, es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores.
En tal sentido, con la finalidad de instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales mediante la cual se proteja y mejore las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los empleados, puesto que ellos son el principal eje impulsador de la competitividad empresarial y de la producción, la empresa agrícola ha visto factible crear y aprobar un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1. Sobre el objetivo del Reglamento
El objetivo del reglamento, como se ha mencionado anteriormente, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo dentro de la empresa. Estableciendo normas para prevenir los riesgos laborales, pudiendo además los representantes de la empresa agrícola junto con sus trabajadores mejorarlo.
2. Sobre el sistema de gestión de la seguridad y gestión en el trabajo
El sistema está compuesto por las políticas implementadas en la empresa agrícola para alcanzar el objetivo precedentemente mencionado con participación de sus trabajadores, teniendo como metodología el mejoramiento continuo, minimizando o eliminando los peligros y riesgos.
2.1 Responsabilidad
La implementación del reglamento es responsabilidad de la empresa agrícola. La delegación de funciones no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
2.2 Delegación
El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema, quien rendirá cuentas al empleador y/o autoridad competente.
2.3 Planificación y Aplicación del Sistema
Para establecer un sistema se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de salud y seguridad en el trabajo.
2.4 Registros y Documentación del Sistema
El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema en función de sus necesidades. Deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos:
- Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Registro de exámenes médicos.
- Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.
- Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.
- Estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de incidentes y sucesos peligrosos.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Asimismo, respecto a los registros a que se refiere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa agrícola para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.
Por otro lado, el Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los siguientes instrumentos:
- Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.
- Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
- La Regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.
Finalmente, El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico, que será aprobado por la autoridad competente.
3. Sobre el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si la empresa cuenta con 25 trabajadores o más, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará integrado en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. (éstos últimos, elegidos por los propios trabajadores).
El número total de las personas que componen el Comité puede variar de 4 a 12 personas.
3.1 Funciones del Comité y del Supervisor
- Hacer cumplir:
- El presente reglamento,
- Las normativas sectoriales
- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa.
- Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.
- Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.
- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
- Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.
3.2 Funciones de los Delegados de los Trabajadores.- Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud en el trabajo:
- Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
- Participar en las inspecciones de seguridad y salud.
- Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.
- Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud vigentes.
- Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas.
- Realizar inducciones de seguridad y salud al personal.
- Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.
- Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
4. Sobre el Reglamento Interno de Seguridad
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud debe contener:
- Objetivos y alcances.
- Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
- Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera.
- Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
- Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
- Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados.
- Preparación y respuesta a emergencias.
5. Sobre la Auditoría
Con el fin de verificar que el Sistema se aplique adecuadamente, la empresa agrícola puede disponer de auditorías periódicas, que puede ser realizadas tanto por auditores internos o externos.
En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes.
6. Sobre los Derechos y Obligaciones de los Empleadores
La empresa agrícola debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades del comité en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La políticas en esta materia debe ser específicas y apropiadas para la empresa.
El empleador, entre otras obligaciones, tiene las siguientes:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
- Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
- Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
- Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
La empresa agrícola debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos labores:
- Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
- El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
- Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
- Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
- Mantener políticas de protección colectiva e individual.
- Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Entre las muchas obligaciones de la empresa agrícola se debe destacar las siguientes:
Actualización Anual.- La evaluación de riesgos debe ser actualizada una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.
Costos.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo serán asumidas por la empresa agrícola.
Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.- La empresa agrícola debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación planteada.
Por otro lado, los exámenes médicos a que se hace referencia serán obligatorios para la empresa una vez que se aprueben los siguientes instrumentos:
- Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.
- Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
- La Regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.
Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente.
7. Sobre los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Entre otros:
- Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. A falta de acuerdo entre las partes, decide el empleador.
- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.
- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.
- Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.
8. Sobre la Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
La empresa agrícola debe notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.
De igual forma está obligada a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido.
En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o la población, deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido.
En caso la empresa agrícola que contrate obras, servicios o mano de obra provenientes de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo antes mencionado (dentro de las 24 horas), por la empresa agrícola o por el empleador de los trabajadores accidentados en el evento bajo responsabilidad.
9. Sobre los Inspectores
Para fiscalizar el cumplimiento del Reglamento, se prevé la visita de inspectores, quienes podrán:
- Ingresar libremente a un centro de trabajo.
- Tomar muestras y hacer mediciones, examinar libros, registros y solicitar información relativas a la Seguridad de la empresa agrícola.
En caso se compruebe una infracción, el inspector podrá ordenar la paralización inmediata de cualquier actividad de riesgo y lo comunicará directamente a la empresa agrícola dándole un plazo para tomar las acciones correctivas. Se levantará un acta y de no estar conforme la empresa agrícola podrá dejar constancia en el acta e impugnarla dentro del tercer día. La Autoridad tendrá 48 horas para pronunciarse.
10. Sobre las Infracciones
Las infracciones en seguridad y salud en el trabajo se califican de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados:
- Leves (moderadas).
- Graves (importantes).
- Muy Graves (intolerables).
En el proceso de fiscalización, al determinar la gradualidad de la sanción necesariamente deberá respetarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y conlleva que al momento de proponer una sanción sean tomados en cuenta los siguientes criterios:
- La existencia o no de intención del sujeto responsable.
- El perjuicio causado a los sujetos pasibles y afectados por la inflación a las normas sociolaborales, considerándose asimismo la cantidad de trabajadores afectados.
- Las circunstancias específicas en que reprodujo la comisión de la infracción.
- La repetición o no en la comisión de la infracción (antecedentes del sujeto infractor).
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