Caso: Yo trabaje 7 años para una empresa en la cual me pagaban mis aportes a la AFP. Yo he dejado de trabajar hace un año y ahora vivo fuera del país y no pienso volver por un buen largo tiempo. En esa AFP tengo un dinero significativo que a mi entender es mío. ¿Cómo puedo hacer para que me lo devuelvan?
Muchas gracias!!
En principio, los beneficios sociales son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con ocasión del trabajo dependiente con independencia de la fuente u origen, la cuantía, la duración, los trabajadores comprendidos, etc.
Los beneficios sociales reconocidos y garantizados por nuestro ordenamiento jurídico – político en el ámbito de los tratados internacionales reconocidos, constitucional u normativos, son reconocidos y garantizados por otros países que conforman el bloque constitucional.
Por lo que, cualquier ciudadano de un país constitucional podrá continuar percibiendo los mismos beneficios sociales sin importar que varíe la residencia y/o lugar de trabajo de un país a otro.
En este caso, el ciudadano podrá transferir su fondo de pensiones al país donde ahora está residiendo al cumplir con los requisitos exigidos por ley.
En caso no cumpla con los requisitos, el fondo seguirá acumulándose en el Perú hasta su jubilación.
Transferencia del Fondo de Pensiones a un Sistema Previsional del Exterior
Requisitos:
- Estar afiliado a una Institución previsional del exterior que administre o forme parte de un sistema de Seguridad Social Obligatorio que brinde cobertura previsional de vejez o jubilación y sobrevivencia, mediante el pago de pensiones periódicas, y que no permita el retiro de los fondos antes de la edad de jubilación.
- Contar con un mínimo de sesenta (60) meses de aportación a un sistema previsional obligatorio en el exterior, con posterioridad a su salida del país.
Documentación para realizar el trámite:
- Solicitud de Transferencia de Fondos con firma legalizada del afiliado o la del apoderado, de ser el caso.
- Copia legalizada del DNI del afiliado y la de su apoderado, de ser el caso.
- Copia legalizada del contrato de trabajo con una empresa domiciliada en el exterior donde está residiendo o documento que acredite la última relación laboral, en el caso de ser trabajador dependiente.
- Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del exterior que evidencie la realización de actividades como trabajador independiente, o acredite su última actividad laboral independiente.
- Certificación expedida por el organismo estatal competente del exterior que acredite que cuenta con una visa de residente u otra que acredite su permanencia definitiva en el exterior.
- Original o copia legalizada del certificado de trabajo emitido por el último empleador en el Perú, que evidencie el cese de las labores, en el caso de haber sido dependiente.
- Constancia expedida por la institución previsional del extranjero que acredite que pertenezca o administre un Sistema de Seguridad Social Obligatorio del país de destino, en la que se indique:
- Haber efectuado aportaciones por un mínimo de sesenta (60) meses con posterioridad a la salida del Perú.
- Sistema bajo el cual opera dicha entidad, de reparto o de cuentas individuales.
- Que brinde cobertura ante los riesgos de vejez o jubilación y sobrevivencia, mediante el pago de pensiones periódicas.
- Que no permita el retiro anticipado de los fondos.
- Documento donde conste el número de cuenta bancaria de la entidad previsional del exterior, indicando el código de identificación del banco (BIC-SWIFT,ABA o IBAN) en la cual figure el nombre del afiliado. La cuenta bancaria debe ser personal y a nombre del titular.
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