La Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903 de fecha 17 de julio de 2012 determina que los trabajadores independientes están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones; sea de carácter privado o público. Se concideran obligados a realizar aportes como trabajadores independientes a aquellas personas que, habiendo nacido a partir del 01 de agosto de 1973, perciban rentas de cuarta y/o cuarta – quinta categoría o ingresos bajo la modalidad de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS).
El trabajador independiente menor de 40 años y que perciba un ingreso mayor a S/. 1,125 nuevos soles (que incluya ingresos sumados como dependientes e independientes) cuenta con la libertad de elegir entre el Sistema Privado de Pensiones – AFP Habitat o la Oficina de Normalización Previsional – ONP. En el caso de que el trabajador independiente se encuentre afiliado con anterioridad a otra AFP que no sea la AFP Habitat (como trabajador o por afiliación voluntaria), mantendrá esta primera inscripción.
En el caso, que el trabajador independiente perciba menos de S/. 1,125 nuevos soles se le aplicará una tasa gradual. El trabajador aportará 5% de sus ingresos hasta el 2014, 8% en el 2015 y 10% en el 2016. Esta tasa gradual rige sólo si el monto del ingreso sea menor a S/. 1,125 durante estos años.
La ley busca no sólo ampliar la mayor cantidad de afiliados sino muy por el contrario; busca que los ciudadanos en el Perú que laboran independientemente cuenten con este beneficio social. Esto es porque debido a que muchos independientes no están afiliados ya sea porque no desean disminuir los ingresos mensuales a sus hogares u otros factores.
En estos casos será el mismo trabajador independiente quien asuma la calidad de agente retenedor de los aportes, debiendo cumplir con el pago al fisco. Conforme al D.S N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 29903 la misma que precisa las formas en la cual se deberá realizar las retenciones correspondientes de los aportes, los montos de honorarios sobre los cuales no se deben efectuar retenciones, al igual que las tasas a aplicar.
En el caso de los trabajadores independientes que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones o en su primera inscripción opta por este sistema de pensiones público cuentan con el reglamento en el D.S N° 166-2013-EF y realizará un aporte del 13% de todos sus ingresos.
Si tiene ingresos inferiores a S/. 1,125 nuevos soles se le aplicará un descuento gradual 7% hasta diciembre de 2014; 10% de enero a diciembre de 2015 y 13% desde enero de 2016.
En ningún caso, el trabajador independiente que perciba ingresos mensuales inferiores a S/. 750 nuevos soles efectuará aportes.
El comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener, como requisito, el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, cuyo formato debe ser utilizado por los afiliados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones.
Desde el punto de vista tributario, los aportes obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones se incorporan al Libro de Ingresos y Gastos modificando el Formato 2.2 que contiene dicho libro.
En el caso de que el trabajador cuente con recibos por honorarios electrónicos, se debe registrar el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, debiendo ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.
Usted señor trabajador independiente se le recomienda modificar y/o actualizar sus recibos por honorarios debido a que no existe un tiempo transitorio. La ley es clara y precisa; entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2013.
Además, el artículo 44° inciso j) de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no se justifican los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el reglamento de comprobantes de pago.
Mediante Ley N° 30082 se suspende por 1 año la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y su TUO . Por lo tanto, las retenciones realizadas durante el tiempo de su vigencia se reconocerán para el cálculo de la pensión que pueda corresponder al trabajador. Esta norma indica la posibilidad de hacer aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales (un aporte mínimo al 2.5% para los afiliados a las AFP y un mínimo de 5% para el caso de estar afiliado a la ONP).
Cuadro de gradualidad de aportes al SNP desde agosto de 2014
PERIODO |
TASA |
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 |
5% |
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 |
7.5% |
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 |
10% |
A partir de 2017 |
13% |
Cuadro de gradualidad de aportes al SPP desde agosto de 2014
PERIODO |
TASA |
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 |
2.5% |
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 |
5% |
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 |
7.5% |
A partir de 2017 |
10% |
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