En los últimos años el departamento de Piura a crecido económicamente por el flujo de inversiones de empresarios. Un rubro especial en esta zona es la agricultura. Todo empresario que desee invertir en este rubro deberá tener en cuenta lo siguiente:
Toda empresa agrícola conforme a su objeto establecido en su constitución se deberá dedicar a la explotación de bienes raíces y agrícolas, sean estos propios o arrendados, así como al cultivo, producción, comercialización y exportación de los productos agrícolas y frutícolas originados en esta producción, toda otra actividad agrícola conexa con las anteriores.
El empresario para lograr sus objetivos en convertir a su empresa más competitiva en el mercado debería crear una empresa acogida al régimen agrario cuyo objeto principal sea dedicarse a actividades de cultivo y agroindustriales. De esta forma la nueva empresa podrá acogerse al régimen laboral agrario.
Los beneficios que se obtendrían si se crea una nueva empresa cuyo objeto principal sea de cultivo y agroindustrial, y se acoja al régimen agrario.
I.- Acogimiento al Régimen Laboral Agrario:
Para que la nueva empresa se acoja a los beneficios del régimen laboral agrario, deberá presentar ante la SUNAT la Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura[1] en la que se señale que la actividad principal a la que se dedica es de ámbito de aplicación a la ley agraria.
II.- Contratación Temporal:
La nueva empresa una vez acogida al régimen agrario puede celebrar contratos de trabajo a plazo determinado o indeterminado.
a) Contratos a tiempo indeterminado
Los contratos indeterminados pueden celebrarse en forma verbal o escrita y no se exige alguna formalidad particular para su celebración.
b) Contratos a plazo determinado
Se deberá celebrar por escrito, pudiendo ser utilizados cualquiera de las modalidades establecidas en la LPCL[2] y presentarlos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), considerándose el siguiente procedimiento:
i. Presentación y registro:
La nueva empresa deberá presentar hasta el último día hábil de cada semestre calendario ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) de su jurisdicción correspondiente, la solicitud de su registro adjuntando lo siguiente:
— Tres ejemplares de cada contrato sujeto a modalidad
— Una copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la nueva empresa.
— Copia simple del Formulario N° 4888
La nueva empresa deberá registrar a sus trabajadores a través del PDT-601 – Planilla Electrónica, a través del portal web del MTPE.[3] Ingresando al módulo de registros de contratos nacionales, adjuntado en formato PDF, el contrato sujeto a modalidad y anexando el Formulario N° 4888. Debiendo señalar en el rubro “Tipo de Trabajador” el código 64: “Trabajador agrario dependiente, Decreto Ley 885”. Con el llenado de tales datos, automáticamente la planilla electrónica reflejará el aporte del empleador del 4% por concepto de Seguro de Salud Agrario.
ii. Exoneración del pago de tasas administrativas:
La nueva empresa podrá estar exonerada del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre que se cumpla con presentar los contratos hasta el último día hábil de cada semestre calendario ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
En caso de ser presentados los contratos en forma extemporánea, la nueva empresa deberá pagar una tasa en el Banco de la Nación equivalente al 0.32% de la UIT[4] por cada contrato, es decir S/.12.16
III.- Jornada de Trabajo:
La nueva empresa deberá establecer una jornada laboral de trabajo que no supere las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, al igual que el régimen común conforme se establece en la Carta Magna.
Sin embargo, debido a la naturaleza de labores que realizan los trabajadores (sobre todo en el campo), la ley agraria permitiría a la nueva empresa pueda establecer jornadas de trabajo acumulativas, siempre que el número de horas trabajadas no exceda en promedio los límites máximos previstos por la ley de jornada laboral antes indicada, otorgándose pagos de sobretiempo.
Por otro lado, se deberá exhibir el horario de trabajo, en el cual conste el refrigerio, el cual no puede tener una duración inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.
IV.- Remuneración:
El trabajador agrario deberá recibir una Remuneración Diaria (RD) mínima de S/. 23.41, suma que comprende el pago de dos beneficios sociales, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad).
V.- Descanso Vacacional:
El descanso vacacional para los trabajadores que laboren en una empresa acogida al régimen laboral agrario, es de quince (15) días calendarios por cada año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre el trabajador y el empleador para un período mayor.
Tal descanso representa un beneficio para la nueva empresa por cuanto permite contar con más días efectivos trabajados por parte de los trabajadores, lo cual repercute en una mayor productividad y competitividad para la empresa.
Si el trabajador agrario no descansa dentro del año que le corresponde, tendrá derecho al pago de la indemnización vacacional establecida en el Decreto Legislativo N° 713, norma que regula los descansos remunerados.
VI.- Protección contra el Despido Arbitrario:
Teniendo en cuenta que el trabajador agrario percibe una remuneración o jornal diario, en caso sea despedido en forma injustificada tiene derecho a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de años serán abonadas en dozavos.
VII.- Seguridad Social:
La nueva empresa deberá aportar el 4% de la remuneración asegurable que perciba el trabajador agrario a EsSalud, por concepto de Seguro de Salud Agrario (SSA). Al respecto, es importante señalar que a diferencia del régimen laboral común, si el trabajador agrario percibe en el mes menos de la Remuneración Mínima Vital (RMV), el aporte será calculado sobre lo realmente percibido.
El Seguro de Salud Agrario cubre las prestaciones de salud y económicas del afiliado como de sus derechohabientes. Los trabajadores cubiertos por el SSA no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud.
Por su parte, los trabajadores y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones del seguro social de salud, siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses calendarios anteriores al mes en el que se inició la casual. En caso de accidente, bastará que exista afiliación.
VIII.- Sistema Pensionario:
La nueva empresa deberá retener por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP) al igual que en el régimen común, el porcentaje que cada régimen pensionario se aplique, según sea el sistema previsional que haya sido escogido por el trabajador agrario.
Sin perjuicio de lo anterior, la nueva empresa deberá realizar también la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, en caso de que las remuneraciones de algún trabajador agrario supere las siete (7) UIT al año.
IX.- Seguridad y Salud en el Trabajo:
La nueva empresa deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas por las normas que las regula.[5]
Así, entre las principales obligaciones que se puede citar, están las referidas a la elaboración del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la elaboración de registros de seguridad y salud en el trabajo, la capacitación, entre otras.
Además la nueva empresa deberá adoptar las medidas de prevenciones de riesgo que protejan la salud y seguridad de los trabajadores, tales como la fumigación de zonas agrícolas que sean necesarias a fin de cuidar la salud del trabajador agrario, la entrega de equipos de protección para el trabajador agrario cuando realice el sembrío o la cosecha, el mantenimiento continuo de las maquinarias, la entrega de indumentaria apropiada para evitar heridas punzocortantes, la capacitación necesaria para realizar la cosecha, realizar mantenimiento a los sistemas de regadío, contar con un botiquín de primeros auxilios, entre otras.
X.- Extinción del Vínculo Laboral:
En el régimen laboral agrario se aplican las mismas causales por las que se extingue la relación laboral en el régimen laboral común, es decir, las contempladas en el artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Diferencias entre los Beneficios Laborales del Régimen Laboral Agrario y el Común
RÉGIMEN LABORAL COMÚN |
RÉGIMEN LABORAL AGRARIO |
Contratación Laboral: La empresa deberá presentar sus contratos de trabajo en un plazo de 15 días naturales. | Contratación Laboral: La empresa deberá presentar sus contratos de trabajo hasta el último día hábil del semestre calendario. |
La empresa puede remunerar en forma mensual, semanal o diaria. | La empresa debe remunerar en forma diaria. |
La remuneración mínima vital es de S/.750 nuevos soles | La remuneración mínima diaria es de S/.29.26 |
El pago por Compensación por Tiempo de Servicios es semestral | El pago por Compensación por Tiempo de Servicios está incluida en la remuneración mínima diaria. |
El pago de las gratificaciones legales es en quincena de julio y en quincena de diciembre | El pago de las gratificaciones legales está incluida en la remuneración mínima diaria. |
El período de descanso vacacional es de treinta días calendarios. | El período de descanso vacacional es de quince días calendarios. |
El aporte a EsSalud equivale al 9% | El aporte a EsSalud equivale al 4% |
La base imponible del aporte no puede ser inferior a la remuneración mínima vital. | La base imponible del aporte puede ser inferior a la remuneración mínima vital. |
La indemnización por despido arbitrario comprende una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de años serán abonadas por dozavos. En caso de contratos temporales, la remuneración y media se paga por cada mes que falta concluir el contrato de trabajo. | La indemnización por despido arbitrario comprende 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias. Las fracciones de años serán abonadas por dozavos.
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XI. AGRONEGOCIOS
Perú Potencia Agroalimentaria
Un agronegocio consta de 3 partes: el sector productivo, donde la meta es la generación de mayores cadenas productivas. La asociatividad entre las diferentes empresas favorece la disminución de costos y favorece el acceso a créditos; el sector industrial, el Perú no sólo es un país de materia prima (frutas y hortalizas y muy poco lo orgánico);y el sector comercial, la meta es gestión. Los empresarios pueden tener acceso a los perfiles comerciales de los mercados, sabemos lo que desean los mercados chinos, japoneses, norteamericanos, belgas etc. Pero aún no se sabe desarrollar la inteligencia comercial; el tema de investigación, el manejo de información, la innovación y la inteligencia comercial.
Se debe congregar el estado, el sector privado para proveer los fondos y las universidades para la investigación. Falta gestión ambiental, gestión tecnológica, gestión de calidad (los ISOS).
[1] Formulario N° 4888, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT el 10 de Enero de 2003.
[2] LPCL.- Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97-TR de 27 de marzo de 1997.
[3] Mediante Resolución Ministerial N° 192-2008-TR se estableció modificaciones al TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
[4] El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año fiscal 2014 en 3,800 nuevos soles
[5] Decreto Supremo N° 009-2005- TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su norma modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2007-TR.
11 marzo, 2014 at 8:14 am
Excelente información, sobre todo para los que estamos interesados en formalizarnos y y crear empresa en el rubro agrario.
26 septiembre, 2014 at 12:22 pm
Excelente aporte para los que deseamos hacer las cosas en serio en este rubro. Pregunta: ¿Es compatible con el objeto de la empresa el acopio, procesamiento industrial y comercialización de productos agropecuarios? ¿Así como el de brindar asesoramiento empresarial a otras del mismo rubro?
7 julio, 2016 at 5:20 pm
Hola Victor!
Yo también estoy empezando a valorar la opción de iniciar un proyecto de este índole y me gustaría poder ponerme en contacto con usted para poder resolver algunas duda y que me aydara en cuanto a conocer todos estos temas legales. Muchas gracias, un saludo!
22 julio, 2015 at 11:06 pm
En mi caso he sido despedida arbitrariamente, soy trabajadora del rubro régimen agrario con 5 años y 7 meses cuanto seria mi indemnización por el tiempo de trabajo, me quieren dar otro puesto de trabajo en campo la cual no acepte me están bajando de categoría.
esa es mi inquietud favor de contestarme a la espera de su respuesta
gracias
Que Dios lo bendiga
2 noviembre, 2015 at 4:36 pm
una pregunta cada que cierto tiempo la empresa agricola da las boletas de pago y si estan obligados a pagar el afp del trabajador
27 julio, 2018 at 10:54 am
tengo una pregunta?? todos los trabajadores de una empresa que se encuentra acogida al regimen agrario tienen que estar bajo este regimen o los trabajadores que no realizan actividad agricola (vendedores, administrativos) no deben estar en el regimen agrario ????