[Visto: 9694 veces]

En nuestra normatividad, es muy escasa la regulación sobre tributación medioambiental frente a los desequilibrios medioambientales ocasionados por las alteración nociva del estado natural de un medio como consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio, causando inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en un medio físico o en un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como el sonido, calor o luz) o genes.

Este tema cada vez está tomando fuerza sobre su naturaleza, sus beneficios a la comunidad en su presente y futuro. Tema delicado al ser un punto central en el desarrollo económico, social de las poblaciones, de las comunidades nativas, de los empresarios en nuestro país en la relación con la debida y ordenada explotación de nuestros recursos naturales renovables y no renovables con repercusiones en las generaciones futuras.

Se debe tener presente que una compleja normatividad sobre medioambiente debe enfrentar a la complejidad del aparato administrativo que muchas veces limitan una eficaz protección al tema a tratar. El Perú no ha implementado tributos de tipo ambiental para solucionar eficazmente el tema de la contaminación ambiental con la finalidad de lograr un crecimiento económico sostenible en el país.

No es otra cosa que buscar la protección del medio ambiente a través de los medios de control social y las herramientas del derecho administrativo (sanciones administrativas), del derecho tributario (tributos medioambientales) y del derecho penal (sanciones penales).

Por supuesto que la educación en casa es el primer control para la protección de nuestro medio ambiente (la familia, el colegio, los medios de comunicación, las costumbres, el trabajo, etc.). El mayor problema se centra en la manera de satisfacer las diferentes necesidades de la población actual que lleva muchas veces a las empresas a procesar productos sin un control en las formas del aprovechamiento de los recursos. El desarrollo tecnológico a aportado muchas alternativas para que la forma de aprovechamiento de los recursos sea cada vez más acorde con la protección del medio ambiente.

La finalidad es la protección del medio ambiente a través de estrategias a nivel mundial, con la participación conjunta de naciones vecinas.

FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL

El optimum social no será alcanzado por la coacción, sino por el impuesto sobre las poluciones, teniendo presente para ello que los consumos que crecen más rápidamente son los que causan mayores perjuicios al medio ambiente.

Por tales, circunstancias, se produce un cambio cualitativo en la naturaleza de estos perjuicios, especialmente una desaparición de la contaminación orgánica, biodegradable, en beneficio de una contaminación química, más difícil de eliminar, como en el caso de los plásticos, detergentes, pesticidas, etc.

Los economistas ofrecen soluciones de tipo variado (permisos negociables: la imposición fiscal –tributos ecológicos-; medidas de fomento en el gasto público –las ayudas y subvenciones-; medidas de fomento en los ingresos públicos – beneficios fiscales-; modos de imposición sobre recursos naturales; etc.).

Empero, para adentrarse en el análisis de la imposición medioambiental que proteja de aquellos perjuicios, se deben ponderar algunas consideraciones básicas, como el alza de costos por la imposición ambiental, que puede perjudicar la competitividad internacional de un país determinado, en comparación de los negocios con otros países que no aplican políticas tributarias de protección del medio ambiente.

La contaminación ambiental que existe en nuestro país es otra de las necesidades públicas que el estado debe solucionar y proteger, promoviendo una organización tributaria para obtener resultados positivos en la recaudación de tributos fiscales (tradicionales) o extrafiscales (medioambientales), que traen consigo una fuente durable de ingresos que servirá para que el mismo estado cumpla sus fines.

Los ingresos tributarios que pueda percibir el estado sería una fuente de financiamiento permanente en el presupuesto nacional cuya finalidad connatural es evitar la contaminación ambiental y a su vez lograr un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales.

El reto es el perfeccionamiento de las normas tributarias y ambientales, teniendo como puntos de partida:

— Los cambios actuales en el marco legal internacional sobre asuntos ambientales.
— Los cambios en el entorno social referido a la visión y expectativas de la sociedad, respecto al desempeño ambiental en el desarrollo de las actividades económicas en general.
— Las experiencias de los órganos técnicos administrativos relacionados a las explotaciones de los recursos naturales.
— Las experiencias de las entidades fiscalizadoras relacionadas al tema medioambiental, en su condición de ente regulador.
— Las normatividad legal de otros países y guías de nivel internacional, referidos a aspectos ambientales.

El permanente desarrollo de las normas ambientales debe lograrse asegurándose que estén claramente articulados los tres elementos básicos:

— Planes de manejo de recursos
— Salvaguardas Procesales
— Protección de las comunidades locales

El estado deberá tener en cuenta los siguientes instrumentos legales:

 Los Convenios Internacionales

1) Tratado de Cooperación Amazónica y Parlamento Amazónico.- Resalta que la verdadera riqueza de la región está en la biodiversidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna y del germoplasma nativo. Conviniendo garantizar la conservación de la riqueza etnológica y arqueológica de la amazonía.

2) Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.- Tiene por objetivo salvar de la extinción a todas las especies y géneros de la fauna y la flora nativas de América y preservar las formaciones geológicas y los lugares de belleza extraordinaria o de valor estético, histórico o científico.

3) La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.- Tiene por objetivo establecer un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional.

4) Convenio sobre la Diversidad Biológica.- Resalta que cada parte contratante identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o que sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la observación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de sus efectos.

5) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.- El convenio resalta los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

6) Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.- El objetivo es conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aviarias, así como sus hábitats proporcionando protección estricta a las especies que están más en peligro de extinción.

7) Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.- Sus objetivos son la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos vegetales para la alimentación, la agricultura y la participación justa y equitativa en los beneficios que surgen de su utilización para la seguridad agrícola y alimentaria sostenible.

 Leyes y otras normas:

1) El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
2) La Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental
3) Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento
4) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
5) El Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles
6) El Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental de Calidad del Aire
7) El Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido

La protección fiscal del medio ambiente abarca una pluralidad de tratamientos. Dichas posibilidades – siguiendo a Herrera Molina- pueden ir desde el establecimiento de tributos ambientales, pasando por beneficios fiscales ecológicos (o desgravaciones tributarias), hasta la introducción del elemento ecológico en la estructura de los dichos tributos vigentes o la reforma fiscal ecológica. Dicho de otro modo: el Derecho Financiero puede incidir en materia de medio ambiente por la vía del ingreso o la del gasto. A través del ingreso se articulan medidas típicamente tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales) cuyo presupuesto de hecho estaría constituido por actividades de claro impacto ambiental. Por la vía del gasto podría incidirse directamente mediante un régimen subvencional o de ayudas (como pueden ser las subvenciones que se conceden para la instalación de energía solar), o bien a través de incentivo o desgravaciones fiscales. Evidentemente y dado el carácter complejo y multidisciplinar del medio ambiente, su protección no puede ceñirse exclusivamente a instrumentos fiscales, sino que deben existir otras medidas que coadyuven con el sistema tributario a tal objetivo.

TRIBUTOS ECOLÓGICOS

Son todos aquellos tributos cuyo hecho generador de la obligación tributaria consiste en la realización de una actividad contaminante del medio ambiente. A diferencia de la política fiscal clásica donde el fundamento del impuesto es la capacidad contributiva, el impuesto ecológico se fundamenta en el hecho contaminante y la necesidad de su erradicación. Por ejemplo, se podría introducir un impuesto que recaiga a aquellas empresas mineras que para el procedimiento en la extracción del oro genera altos índices de contaminación en el ecosistema.

La Comisión Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y la Agencia Internacional de Energía definen los impuestos ambientales como aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medioambiente.

El artículo 2° inciso 22 de la Carta Magna reconoce como derecho fundamental el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.

El artículo 9° inciso 2 de la Carta Magna Española preceptúa que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vía política, económica, cultural y social.

De ahí que, hoy en día el estado es un agente económico a la par que como corrector de las desigualdades de toda índole. En donde, el sistema tributario podía eficazmente coadyuvar a la consecución de tales fines.

Y, a partir de ello, es impensable sostener que los impuestos tienen como única función la recaudatoria, sino que junto a ella tienen también, la realización de los fines del ordenamiento constitucional, razón por la que uno de los aspectos esenciales de la actividad tributaria moderna sea la extrafiscal.

Todo impuesto extrafiscal es plenamente legítimo siempre que tenga como base un mandato o un principio constitucional. La particularidad de la naturaleza del tributo brinda al estado una eficacia para el logro de los objetivos queridos por la Carta Magna, entre ellos, la defensa y conservación de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el goce y desarrollo de nuestras vidas.

PRINCIPIO CONTAMINADOR – PAGADOR

Conforme al artículo 1° inciso 6 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales preceptúa que los agentes económicos involucrados deben internalizar los costos ambientales.

En Alemania la protección del medio ambiente se introduce en las Constituciones de los Länder, siendo los Tratados de Unificación en 1990 donde se recoge el principio “quien contamina paga”, que recuerda viejas formulaciones populares de principios intuitivos de justicia “el que la hace la paga”.

En el Acta Única Europea de 1986 se atribuyeron a las instituciones comunitarias competencias expresas en materia de medio ambiente, la misma que se reforzó con el Tratado de Maastricht de 1992 y con el Tratado de Ámsterdam de 1997, que consagró como objetivo comunitario el fomentar un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente.

Algunos ejemplos de tributos ecológicos en el Perú

 Impuesto a los vehículos de más de 4 años de uso o desde el año en que el vehículo supera ciertos índices tolerables de contaminación ambiental.
 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que superen ciertos índices tolerables de contaminación ambiental.
 Impuesto selectivo al consumo a la venta de combustibles en la etapa de refinería, grava teniendo en cuenta la cantidad de elementos contaminantes.

REQUISITOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE TRIBUTOS AMBIENTALES

La más eficiente base imponible de los tributos medioambientales es la emisión de la contaminación; no los factores productivos contaminantes, no la producción contaminante ni los beneficios de la industria contaminante.

El éxito de los tributos medioambientales será más probable si:

 Se relaciona un incentivo negativo sobre las actividades contaminantes que supone el gravamen de las mismas con el incentivo positivo a las actividades reductoras de la contaminación mediante la cuidadosa selección de exenciones y/o deducciones.

 La utilización de incentivos positivos en actividades ecológicas tradicionales.

 Establecer tipos impositivos de los nuevos tributos medioambientales a niveles bajos (para minimizar su coste económico), pero cumpliendo su elevación si no se consiguen los objetivos medioambientales propuestos.

 Combinar la introducción de los impuestos con mecanismos que mitiguen su incidencia sobre las empresas (reducciones de tipos o exenciones, especialmente en combinación con la aplicación de acuerdos voluntarios, y la devolución de los ingresos a través de transferencias neutrales o reducciones de otros tributos o cotizaciones sociales).

 Aplicación gradual conforme a los índices de contaminación

 Participación e información de los agentes económicos afectados, tanto antes y después de la aplicación del tributo.

FINALIDAD

Los impuestos medioambientales tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición en el daño causado en el medio ambiente por determinados elementos, conductas y actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación, degradación, lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el ecosistema.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS AMBIENTALES

Los principios tributarios ambientales se complementan recíprocamente con los principios de legalidad, igualdad, capacidad económica, etc., y permiten resaltar la importancia de la protección del medio ambiente. Podemos ademas mencionar:

1) Principio de un Nivel de Protección Elevado
Principio que determina que la comunidad trabajará a favor de la conservación y protección del medio ambiente, de la protección de la salud de las personas, de la utilización prudente y racional de los recursos naturales así como del fomento de medidas a escala internacionales

2) Cautela y Acción Preventiva
Este principio busca evitar los riesgos de daños ambientales e impedir el agotamiento de los recursos naturales.

3) Actuación en la Fuente
Este principio busca evitar que la lesión ambiental se produzca y contiene la matriz de reforma en las actividades portadoras de daño potencial. Pues, ataca en el origen los núcleos de contaminación o daño medioambiental, con el objetivo de atender oportunamente las causas que puedan producir perjuicio

4) Quien Contamina Paga
Este principio demanda que sea el contaminador quien soporte el coste de las medidas de reducción de la contaminación, impuestas por la administración para conseguir niveles aceptables de calidad ambiental.

5) Principio de los Costos de Transacción
Este principio se desprende del teorema de Coase por el que las partes se podrán de acuerdo y encontrarán una solución eficiente, si los costos de transacción son suficientemente bajos.

NATURALEZA DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES

• HECHO IMPONIBLE
Debe ser un hecho, una conducta merecedora de corrección o desincentivo, al amparo de los valores constitucionalmente protegidos.

• SUJETO PASIVO
Aquel realizador del hecho imponible y no cualquier otra persona relacionada con el mismo, sin perjuicio de la utilización por el legislador, de figuras de sustitución o de responsabilidad solidaria

• BASE IMPONIBLE
Debe ser la expresión cifrada del hecho imponible, la cual está lógica e irremisiblemente encadenada.

• TIPO DE GRAVAMEN
Debe responder a la orientación extrafiscal del tributo de tal manera que refleje claramente el propósito no recaudatorio de éste, y se articule de forma que grave menos onerosamente a quienes corrigen la conducta o situación que se pretende desincentivar o eliminar.

PRINCIPALES BASES IMPONIBLES CON INTERÉS AMBIENTAL

1. Emisiones al Aire
— Emisiones de NOx medidas o estimadas
— Contenido de SO2 de los combustibles fósiles
— Otras emisiones al aire

2. Sustancias que reducen la Capa de Ozono

3. Efluentes al Agua
— Efluentes medidos o estimados de materias oxidables (BOD, COD)
— Otros efluentes al agua
— Recogida y tratamiento de efluentes, impuestos anuales fijos

4. Fuentes Difusas de Polución al Agua
— Pesticidas (Basadas en contenido químico, precio o volumen)
— Fertilizantes Artificiales (Basadas en contenido de fósforo o nitrógeno o en precio)
— Estiércol

5. Gestión de Residuos
— Gestión de residuos en general (impuestos sobre la recogida o el tratamiento)
— Gestión de residuos, productos individuales (embalajes, envases)

6. Ruido
— Despegue y aterrizaje de aviones
— Bocinas altas
— Música alta en altas horas de la noche

7. Productos Energéticos
— Productos energéticos usados para transporte
— Gasolina sin plomo
— Gasolina con plomo
— Diesel
— GLP o Gas natural
— Productos energéticos usados para otros fines
— Fuel oil ligero
— Fuel oil pesado
— Gas natural
— Carbón
— Coque
— Biofuels
— Otros fuels
— Consumo de electricidad
— Producción de electricidad
— Consumo de gas ciudad
— Producción de gas ciudad

8. Transporte
— Impuestos sobre las importaciones o ventas de vehículos de motor
— Matriculación o uso de vehículos de motor, impuestos periódicos

9. Recursos
— Captación de agua
— Extracción de materias primas

TRIBUTOS ECOLÓGICOS CON FINES FISCALES

El objetivo de este tipo de tributos es generar un ingreso permanente al fisco para realizar actividades preventivas y de control sobre el medio ambiente, las mismas que pueden ser a través de:

• Contribuciones
Las mismas que frenarían las inacciones de agentes económicos contaminantes que no reaccionan por su propia iniciativa para eliminar tecnologías contaminantes en la fabricación de sus productos

• Tasas
A pesar de la dificultad en determinar los montos de los costos que se requieren para financiar las mejoras ambientales, existe la posibilidad en entablar una gradualidad en ella.

TRIBUTOS ECOLÓGICOS CON FINES EXTRAFISCALES

• Tributos de Ordenamiento
El objetivo es utilizar la modalidad tributaria para inducir o modificar determinados comportamientos de los agentes contaminantes, logrando efectos en la economía y en la sociedad. Por ejemplo, deducciones a las empresa destinadas a la protección del medio ambiente consistente en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales. Entre otros supuestos, exoneración de impuestos a las empresas relacionadas a los servicios de recogida, tratamiento de desechos y residuos, reciclaje, limpieza de canales, tratamiento de aguas residuales, etc.

• Desgravaciones
Si una empresa adquiere tecnologías puras y de poca contaminación podría tener un derecho a un crédito contra su impuesto a la renta. De esta forma se abarata el precio final del producto favoreciendo el consumo doméstico por tener bajos índices de contaminación ambiental.

TOMEMOS COMO EJEMPLO LOS IMPUESTOS AMBIENTALES EN EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

• Impuestos sobre Hidrocarburos
Están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los productos destinados a ser utilizados como combustibles, aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes

• Impuestos sobre la Electricidad
El ámbito objetivo del impuesto está constituido por la energía eléctrica

• Impuestos sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Los hidrocarburos que se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto son las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, los demás hidrocarburos líquidos que se utilicen como combustible de calefacción, y los demás productos que, con excepción del gas natural, el metano, el gas licuado del petróleo y demás productos gaseosos equivalentes, se destinen a ser utilizados como carburantes, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de un carburante.

• Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo
El impuesto grava gasolinas, gasóleos, fuel – oil y gases licuados del petróleo

• Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
El hecho imponible del impuesto lo constituye la primera matriculación en España de medios de transporte

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El impuesto grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera sea su clase y categoría

• Canon de Control de Vertidos
Los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denomina canon de control de vertidos. El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por un precio unitario de control de vertido.

• Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica de la Comunidad Autónoma de Galicia
Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de:
— Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.
— Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.

• Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Constituyen el objeto de imposición del tributo cualquier tipo de instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenaje, transformación, transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas

• Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha
Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización de:

— Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
— Producción termonuclear de energía eléctrica
— Almacenamiento de residuos radioactivos

CONCLUSIÓN

En conclusión, los tributos medioambientales pueden servir para minimizar el coste total para la sociedad de reducir la contaminación (es el principal beneficio económico de su aplicación), así como jugar un papel constructivo en el sistema fiscal y proporcionar mayores incentivos al desarrollo de nuevas tecnologías en el país.

Puntuación: 4.48 / Votos: 21