Mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada con fecha 14 de julio del 2015 y vigente a partir del 15 de julio del 2015, se ha aprobado el nuevo reglamento de fraccionamiento. Asimismo, se ha derogado la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias. Para presentar su solicitud de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
1.- Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento:
– La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
En el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1., 5.2., 5.3.1. y los literales a) y b) del numeral 5.3.2. de dicho artículo. De no ejercerse la opción descrita en el párrafo anterior, la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo solo puede realizarse siguiendo todo el procedimiento establecido en el artículo 5º y siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración.
– La deuda tributaria generada por los tributos derogados.
-Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
-En los casos en que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT), o el Decreto Legislativo Nº 914 Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), vencidas y pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.
En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento debe realizarse por la totalidad de las órdenes de pago que contengan las cuotas pendientes de pago. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, está también debe ser incluida en la solicitud de fraccionamiento.
CUADRO RESUMEN |
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TIPO DE CONTRIBUYENTE |
PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO |
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2.- Plazos para solicitar el fraccionamiento del impuesto a la renta por regularización anual
Se mantienen los plazos máximos y se incorporan los siguientes plazos mínimos:
PLAZOS MÍNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO | |
Aplazamiento | Un mes |
Fraccionamiento | Dos meses |
Aplazamiento con fraccionamiento | Un mes aplazamientoDos meses fraccionamiento |
3.- Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento:
- Al momento de presentar la solicitud:
a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la administración tributaria y se encuentre contenida en una resolución de determinación, para efectos de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento no será necesaria la presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda.
b) Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y pendientes de pago, en caso el deudor tributario acumule dos (2) órdenes de pago del REFT o del SEAP, o tres o más del RESIT, y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios.
c) No tener la condición de no habido de acuerdo a las normas vigentes.
d) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
e) No contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar o y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo en las excepciones que éste contemple.
CUOTA DE ACOGIMIENTO
- Se determina en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar.
- Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento respectivamente.
- No puede ser menor al 5% de la UIT (S/. 192.50)
EXCEPCIONES PARA LA EXIGENCIA DE CUOTA DE ACOGIMIENTO |
Ø Presentación de solicitudes de aplazamiento |
Ø Tenga la condición de Buen Contribuyente a la fecha de presentación de la solicitud |
Ø Cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente |
PORCENTAJES DE LA CUOTA DE ACOGIMIENTO
El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- En caso de fraccionamiento:
Monto de la deuda | Plazo (meses) | Cuota de acogimiento |
Hasta 3 UIT |
Hasta 12 | 0% |
De 13 a 24 | 6% | |
De 25 a 36 | 8% | |
De 37 a 48 | 10% | |
De 49 a 60 | 12% | |
De 61 a 72 | 14% | |
Mayores a 3 UITMayor a 3 UIT | Hasta 24 | 6% |
De 25 a 36 | 8% | |
De 37 a 48 | 10% | |
De 49 a 60 | 12% | |
De 61 a 72 | 14% |
- b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:
Monto de la deuda | Plazo total (meses) | Plazo máximo de aplazamiento (meses) | Plazo máximo de fraccionamiento (meses) | Cuota de acogimiento | |||||||||
Hasta 12 | 6 | 6 | 0% | ||||||||||
Hasta 3 UIT | De 13 a 24 | 6 | 18 | 6% | |||||||||
De 25 a 36 | 6 | 30 | 8% | ||||||||||
De 37 a 48 | 6 | 42 | 10% | ||||||||||
De 49 a 60 | 6 | 54 | 12% | ||||||||||
De 61 a 72 | 6 | 66 | 14% | ||||||||||
Mayor a 3 UIT | Hasta 24 | 6 | 18 | 6% | |||||||||
De 25 a 36 | 6 | 30 | 8% | ||||||||||
De 37 a 48 | 6 | 42 | 10% | ||||||||||
De 49 a 60 | 6 | 54 | 12% | ||||||||||
De 61 a 72 | 6 | 66 | 14% | ||||||||||
- Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable
4. Solicitudes de nuevo Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Se puede efectuar la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anteriores otorgado con carácter particular por la SUNAT, aun cuando dicha deuda no hubiera sido cancelada, siempre que no se tenga alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Para efecto de lo señalado anteriormente, se considera de manera independiente cada solicitud presentada según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del impuesto a las embarcaciones de recreo, del impuesto al rodaje y de otros tributos administrados por al SUNAT, así como del gravamen especial a la minería o de la regalía minera determinada según lo dispuesto en la Ley N.° 28258 antes de su modificación por la Ley N.° 29788 (regalías mineras- Ley N.° 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N.° 29788 (regalías mineras – Ley N.° 29788).
- Saldo e ingresos como recaudación
Se incorpora como requisito que no se cuente con saldos ni ingresos como recaudación en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de pago de obligaciones con Terceros (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en los casos que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
- Garantías
Se establecen nuevos supuestos por los cuales el deudor tributario debe otorgar garantías, entre las cuales se encuentran:
Supuestos Incorporados: |
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Para efecto del cómputo señalado anteriormente, no se considera a la deuda tributaria contenida en la solicitud, que corresponda a la regularización del impuesto a la renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados que cuenten con garantía. |
7. Códigos y Pago de Cuotas del Fraccionamiento
Conforme lo regulado en el artículo 17º de la RS Nº 161-2015/SUNAT, el pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:
- Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.
- Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la Resolución es el 25 de agosto del 2015, se debe consignar como período tributario 08-2015.
- Código de Tributo, según cuadro adjunto.
- Número de Resolución aprobatoria
- Importe a pagar
Código de Tributo Descripción
8021 Tesoro
5031 Fonavi
5216 Seguro Social de Salud (ESSALUD)
5315 Oficina de Normalización Provisional (ONP)
7201 FONCOMÚN
7205 REGALIAS MINERAS-LEY Nº 28258
7207 REGALIAS MINERAS-LEY Nº 29788
7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA
- Plazos:
Solicitud referida a: Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con fraccionamiento Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento
9. Interés:
Solicitud referida a: | Tasa de Interés |
Sólo Fraccionamiento | 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria. |
Sólo Aplazamiento | |
Aplazamiento con fraccionamiento |
10. Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, no podrá ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT, además al momento de presentar dicha solicitud las deudas tributarias que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:
Por vencimiento:
-Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
-La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
-Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.
Por tipo de tributo:
-El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN
-Los tributos retenidos o percibidos.
-El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido
Con fraccionamiento anterior:
-Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 891.
Con recurso impugnatorio:
-Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:
- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.
- La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.
- La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en la que no exista medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Multas:
-Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
Deuda en restructuración patrimonial:
-Las que se encuentren comprendidas en procesos de restructuración patrimonial al amparo de la Ley 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de restructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
- Motivos de Pérdida:
11.1. Sólo Fraccionamiento:
- Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
- Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
11.2. Sólo Aplazamiento:
- Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
11.3. Aplazamiento con fraccionamiento:
Se perderán ambos:
- Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
- Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando:
- Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.
- No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
- Cuando no cumpla con pagar el íntegro de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13º y el numeral 14.4 del artículo 14º, así como renovarlas en los casos previstos por el reglamento.
1 marzo, 2017 at 6:04 pm
BUENA INFORMACION