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RTF 829-8-2018 de 30-1-18:

Hechos: La SUNAT aplicó la sanción de cierre por la infracción del art. 174, inc. 1 del Código
Tributario. Indicó que no correspondía aplicar la gradualidad en virtud de lo establecido en el art. 9 del Rgto. del Régimen de Gradualidad, que establece que el régimen de gradualidad se pierde si por causa imputable al infractor no es posible ejecutar el cierre del local.

El cierre, según SUNAT, no podía ejecutarse porque de la “Consulta RUC” había verificado que
dos contribuyentes (incluido el infractor) habían declarado el mismo establecimiento como domicilio fiscal.

Cuestión controvertida: El hecho que dos contribuyentes (incluido el infractor) hayan
declarado el mismo establecimiento como domicilio fiscal, ¿constituye una causa imputable al infractor, que originen la pérdida de la gradualidad?

Fallo: No, “la “causa imputable al infractor” debe encontrarse acreditada en autos, situación que no se aprecia de la documentación del expediente, pues lo que se encuentra acreditado es que la ejecución de la sanción de cierre no pudo realizarse por circunstancias no imputables a la
recurrente, debido a que el establecimiento intervenido también había sido declarado por ……
como persona natural con negocio, con anterioridad a la intervención realizadas por el
fedatario fiscalizador y lo mantuvo después de emitida la resolución que disponía el cierre, por lo que procede revocar la apelada a efecto que la Administración reliquide el monto de la sanción de multa (multa que sustituye al cierre – art. 183, inc a) del Código Tributario), teniendo en cuenta el régimen de gradualidad correspondiente.”

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