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A efecto de cumplir con proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, el emisor electrónico debe realizar lo siguiente:

a) Consigna las causas no imputables en la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que ha emitido.

b) Presenta la referida guía en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los bienes fiscalizados, de ser el caso.

Publicación : 29.12.2016.

Vigencia: 30.12.2016. 

http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/establecen-forma-y-condiciones-en-que-el-emisor-electronico-resolucion-no-327-2016sunat-1468417-1

 

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