Mediante este Decreto Legislativo, publicado el Jueves 29 de Diciembre del 2016:
-Se modifica el quinto párrafo del artículo 2, los artículos 3 y 3-A, el literal c) del artículo 4, los artículos 6 y 7, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 9 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial; incorporar los artículos 9-A y 9-B a la misma Ley; así como ampliar el plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM.
-Se incorporan los artículos 9-A y 9-B en la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial.
-Se amplía el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM: A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia N° 024-2009 y sus modificatorias.
Establece que se adecue el Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF, a lo señalado en el presente dispositivo legal, en el plazo de noventa días (90) calendario contados desde la publicación de este Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.
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