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Decreto Legislativo N° 1262

Fecha de publicación: 10.12.2016/Fecha de vigencia: 01.01.2017

El Decreto Legislativo No. 1262 tiene como objetivo otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación (MCN) que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores. Para lograr este objetivo, la norma en comentario amplía los alcances de la exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 31.12. 2019.

En ese sentido, este Decreto modifica el artículo 2° de la  Ley N° 30341- Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores-por consiguiente se encontrará exonerado hasta el 31.12.2019 la enajenación de los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión.

b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.

d) Valores representativos de deuda.

e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.

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