Mediante la RS N° 274-2016/SUNAT, se procedió a modificar el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT. En ese sentido, a partir del 28 de Noviembre del 2016 (vigencia de la norma), los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados ante cualquier notario o, a falta de éste, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Deja un comentario