Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 272-2016/SUNAT

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Por medio de la RS N° 272-2016-SUNAT, se procede  a ampliar los supuestos de excepción para la presentación de  las declaraciones mensuales regulados en el artículo 3° de la RS N° 203-2006/SUNAT.

A partir del 28 de Noviembre del 2016 (vigencia de la norma), los supuestos de excepción son:

  1. Para el caso de los sujetos del Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:

c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

2.- Asimismo, la norma señala como nuevo supuesto que los sujetos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas y Nuevo RUS, según corresponda, también se encuentran exceptuados de presentar DJ mensual, siempre que hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Para el caso de los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoria Especial, la excepción de la presentación de las declaraciones mensuales se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT.

Estos supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.

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