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Al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 397-2015-EF el valor de la UIT para el año 2016 a S/. 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles) – la SUNAT publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 367-2015/SUNAT con el fin de regular la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2016. Cabe señalar que los siguientes supuestos de excepción son de aplicación para las solicitudes desde el 01.01.2016.

Los supuestos de excepción son los siguientes:

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,880.00.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,304.00

c) Tratándose de sujetos que hayan percibido rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior y perciban en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías el proyectado anual no supere el importe de S/. 34, 560.00.

d) Tratándose de sujetos que perciban rentas  antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior por el cargo de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, el proyectado anual no supere los S/. 27, 650.00

 

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