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El día de hoy sábado 26 de septiembre del 2020, se ha publicado el DECRETO SUPREMO Nº 156-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM los cuales señalan lo siguiente:
(i) Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2020 (Día de la Canción Criolla). En ese caso, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco; en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
(ii) Tenemos cuarentena focalizada en los departamentos de: Apurímac, Ayacucho y Huánuco.
(iii) Se ha aprobado la Fase 4 -pero aún no podremos ir a bares, discotecas, ni cines- más sí a los parques temáticos,
(iv) no podemos asistir a reuniones sociales, ni familiares,
(v) se reiniciarán ciertos vuelos internacionales (a donde nos acepten), y
(vi) los domingos no podemos usar nuestros autos particulares bajo pena de una multa bien alta.
Por otro lado, en lo que se refiere a la materia tributaria, se ha publicado una norma super importante que es la RS N° 154-2020/SUNAT, y es que a PARTIR DE MAÑANA la SUNAT PODRÁ notificar mediante NOTIFICACIONES SOL TODOS los actos administrativos que el Código Tributario permita, salvo que exista alguna normativa específica que para un caso establezca algo distinto.
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