Mediante la Resolución de Superintendencia N° 96-2020/SUNAT, se modifica la R. de S. N° 58-2020/SUNAT, señalando que las cuotas de fraccionamiento, aplazamiento y fraccionamiento con aplazamiento que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computarán para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
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