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Conforme lo señalado en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario cuando se proceda a rectificar una declaración determinativa del impuesto, bajando el monto del pago, se tiene que esperar un plazo de 45 días hábiles para que surta efecto dicha declaración.

Sin embargo, la SUNAT, mediante el Informe N° 040-2020-SUNAT/7T0000, señala que dicho plazo se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia N.° 029-2020 y normas ampliatorias.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i040-2020-7T0000.pdf

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