Regulan la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Edición Extraordinaria – 23.05.20)

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 93-2020/SUNAT, se regula la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y la información que debe presentarse para dicha solicitud.

Para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante legal debe presentar:

a) El Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, y

b) La información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que forman parte de la resolución bajo comentario.

La presentación de Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” y la información también puede realizarse a través de la MPV-SUNAT según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT.

Respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma (24.05.2020) se precisa lo siguiente:

a) Si no se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes deben ser regularizadas de acuerdo con la forma y condiciones establecidas en esta.

b) Si se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes no requieren ser regularizadas.

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