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Por Resolución de Superintendencia N° 99-2020/SUNAT, se modifican los plazos para presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) y efectuar el pago del Impuesto a la Renta y del ITF, correspondiente al ejercicio 2019.

De este modo, se establece que tratándose de deudores tributarios designados como PRICOS que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la DJA y, de corresponder, efectuar el pago, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 24.06.2020
1 25.06.2020
2 26.06.2020
3 30.06.2020
4 01.07.2020
5 02.07.2020
6 03.07.2020
7 06.07.2020
8 07.07.2020
9 08.07.2020
Buenos contribuyentes 09.07.2020

Asimismo, tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la DJA y, de corresponder, efectuar el pago, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 21.07.2020
1 22.07.2020
2 23.07.2020
3 24.07.2020
4 30.07.2020
5 31.07.2020
6 03.08.2020
7 04.08.2020
8 05.08.2020
9 06.08.2020
Buenos contribuyentes 07.08.2020

La resolución bajo comentario también modifica las R. de S. N°s. 55-2020/SUNAT y 65-2020/SUNAT, estableciendo nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, incluyendo la llevanza de libros y registros electrónicos.

Puede ver los cambios en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-271-2019-resolucion-n-099-2020sunat-1867046-1/

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