Resolución de Superintendencia que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT: Resolución de Superintendencia N° 078 -2020/SUNAT (Vigencia a partir del 10.05.2020)
Desde el 10 de mayo hasta la fecha en que culmine la emergencia sanitaria nacional se podrá realizar la inscripción y su reactivación en el RUC a través del MPV-SUNAT.
Para la inscripción:
- En el caso de la inscripción se presentará la solicitud en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual.
- Para los casos de personas jurídicas, la exhibición y/o presentación de la documentación, en los casos en que se declaren establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual. La exhibición y/o presentación de los documentos de identidad de las partidas registrales a los que la SUNAT puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), se entiende cumplida con el dato del tipo y número del documento, número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral que deben incluirse en la solicitud de inscripción.
- Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad.
- Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.
- La comunicación que se realice para efecto de la validación antes mencionada se efectúa entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, debiéndose dejar constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.
- Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el CIR al correo electrónico informado por el sujeto.
- Una vez recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente.
Para la reactivación:
Para el caso de la reactivación el sujeto o su representante legal inscrito en el RUC debe presentar la solicitud adjuntando el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) especificando que es una de reactivación de número de RUC.
Exclusión:
La MPV-SUNAT no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Linck del manual:
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