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Se incorpora el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, indicando que se continuará con la inmovilización social obligatoria, pero con una nueva regla que consiste en que, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, bajo la siguiente restricción:

-Los días lunes, miércoles y viernes, podrán transitar las personas de sexo masculino.

-Los días martes, jueves y sábado, podrán transitar las personas de sexo femenino.

Los días domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

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