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Mediante el Decreto de urgencia N° 033-2020, vigente desde el 28 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020, se procede a suspender, de manera excepcional, y por el periodo correspondiente al mes de abril del presente año, la obligación de retener y pagar los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

-No se suspende la declaración y pago del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

-El MEF se encuentra facultado a ampliar esta suspensión por un mes adicional.

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