[Visto: 694 veces]

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

1.-Se modifica el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (esta modificación entra en vigencia el día 01.01.2019)

2.-Se incorpora el artículo 58-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-el cual regula el REGISTRO PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO INDIRECTO para la deducción a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley, la persona jurídica domiciliada en el país, debe informar en el registro a que se refiere el numeral 4 del sexto párrafo del referido inciso f), entre otros, los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como la participación accionaria que posea en esta. (esta modificación entra en vigencia el día 01.01.2019)

3.-Se modifica el artículo 5 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. (esta modificación entra en vigencia el día 12.12.2019).

Les dejo el linck para la visualización de la norma:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-y-decreto-supremo-n-369-2019-ef-1835374-1/

Puntuación: 4 / Votos: 1