En aplicación a su facultad discrecional, la SUNAT ha publicado hoy 28 de marzo del 2019, la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 010-2019-SUNAT/7T0000 disponiendo la no aplicación de sanciones por las infracciones relacionadas con la obligación de presentar la declaración jurada anual del IR reguladas en el artículo 176, nums. 1, referente a no presentar la declaración en el plazo establecido, y el numeral 8, presentar la declaración anual utilizando PDT en vez del formulario virtual, siempre que se cumplan determinados criterios establecidos en la referida resolución.
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