Deducción de gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad:
El D. Leg. 1417 (pub. 13-9-18) prevé que los empleadores públicos y privados generadores de
rentas de tercera categoría tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta
sobre los gastos por ajustes razonables (en el proceso de selección y en el lugar de trabajo) para personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cambios en el Régimen del Impuesto a la Renta a partir del 2019
Los Decretos Legislativos N° 1418, 1424 y 1425 (pub. 13-9-13) han modificado el régimen del
Impuesto a la Renta a partir de 2019 en diversos aspectos. A continuación señalamos las
materias de los cambios.
I. DECRETO LEGISLATIVO N° 1418
Se ha inafectado el impuesto a la renta, a partir de 2019, procedente de los ingresos obtenidos
por las transferencias de los derechos de cobro del inversionista que derivan de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado, cuando el adquirente de los derechos de cobro asume el riesgo crediticio, en los referidos términos señalados en los contratos.
II. DECRETO LEGISLATIVO N° 1424
– Tratándose de sucursales, agencias, establecimientos permanentes en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior, se ha establecido su
condición de domiciliado y la base jurisdicciones del impuesto. (Art. 6, 2do párr.)
– Se ha modificado en diversos aspectos las condiciones para la configuración de la
enajenación indirecta de acciones. (Art. 10, inc. e)
– Se han introducido nuevas limitaciones para la deducción de intereses de préstamos y se han
establecido excepciones a esas limitaciones. Se ha excluido de las limitaciones a los intereses
del fraccionamiento otorgado conforme al Código Tributario, del cálculo de la limitación. (Art.
37, inc. a)
– Asimismo, se ha previsto que a partir de 2021, la limitación a la deducción de los intereses
netos operará en función de un porcentaje del EBITDA del ejercicio anterior, a cuyo fin se ha
definido lo que se entiende por los intereses netos y la EBITDA.
– Se ha señalado el momento en que se consideran distribuidas las utilidades de sucursales y
otros establecimientos permanentes de empresas, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior a los fines de la imposición de sus dividendos. (Art. 56,
inc. e)
– Se han ampliado y precisado los supuestos en que se considera existe o no un
establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de
cualquier naturaleza constituida en el exterior (Nuevo, art. 14-B).
– Bajo determinadas condiciones y límites se reconoce el derecho de una persona jurídica
domiciliada que ha recibido dividendos del exterior, a deducir el impuesto a la renta pagado
por la sociedad no domiciliada que ha distribuido los dividendos. Al respecto, se han
establecido reglas conforme a las cuales debe determinarse el importe a deducir en concepto
del impuesto pagado en el exterior. Además, se han previsto condiciones y limitaciones para
la deducción de dicho impuesto. (Art. 88, inc. f).
III. DECRETO LEGISLATIVO N° 1425
Este decreto legislativo ha modificado las reglas sobre el devengo de los ingresos y gastos.
Indicamos los aspectos en los que han incidido los cambios.
– Se define el devengo en función de los ingresos y se regula detalladamente cuándo se
considera devengado un ingreso según se trate de la enajenación de bienes, de la prestación
de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo, de la cesión temporal de bienes por
plazo determinado, de obligaciones de no hacer, de la transferencia de créditos, de
expropiaciones y de transacciones distintas a las anteriores indemnizaciones e intereses.
– Se prevé que si la transacción involucra más de una prestación, el devengo de los ingresos
se determina en forma independiente por cada una de ellas.
– Se establecen los supuestos en los que no cabe desconocer, disminuir ni diferir ingresos.
– Se dispone además que las reglas sobre el devengo de ingresos son aplicables también para
la imputación de ingresos a los fines de los pagos a cuenta, así como de las rentas de fuente
extranjera provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior.
– Se establecen reglas particulares para la imputación de los gastos de tercera categoría.
– Se prevén reglas especiales para el devengo de ingresos y pérdidas de instrumentos
financieros derivados.
– Es destacar que, en el caso de la enajenación de bienes, el ingreso se considerará devengado
cuando se han producido los hechos sustanciales que los generen, lo que supone que el
adquiriente tenga el control del bien en los términos de la NIIF 15 vigente al 13-9-18 o se le
haya transferido el riesgo de la pérdida de los bienes, lo que ocurra primero.
– Las modificaciones a las reglas sobre el devengo previstas en el D.Leg. 1425 no modifican el
tratamiento del devengo del ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales.
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