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La Resolución modifica la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT que regula la gradualidad de las infracciones contenidas en el Código Tributario.

Lo que señala la norma materia de comentario es que, no se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario en las que hubiera incurrido el contribuyente que deba llevar sus libros y/o registros de manera electrónica por haberse afiliado o haber sido incorporado al SLE-PLE; haber obtenido, para efecto del llevado de su registro de ventas e ingresos y su registro de compras de manera electrónica, la calidad de generador en el SLE-PORTAL o estar obligado a llevar dichos registros de manera electrónica en alguno de dichos sistemas ni aquellas en las que hubieran incurrido los contribuyentes que debían llevar el libro de ingresos y gastos electrónico (LIGE) cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o detectadas:

–    A partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE,

-A partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL,

-A partir del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018.

Siempre que el infractor subsane el incumplimiento en los siguientes plazos:

-Para los libros correspondientes a los periodos de 01/2018 y 02/2018, hasta el 15/05/2018.

-Para los libros correspondientes a los periodos de 01/2017 a 12/2017, hasta el 30/06/2018.

-Para los libros correspondientes a los periodos de 01/2016 a 12/2016:

  • Tratándose de contribuyentes que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/08/2018.
  • Tratándose de contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales contribuyentes al 28/02/2018, hasta el 31/12/2018. – Para los periodos anteriores a 01/2016, hasta el 31/12/2018.

No aplica a las infracciones relacionadas con la generación de libros y/o registros electrónicos correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018.

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