INFORME N° 032-2018-SUNAT/7T0000 (05.04.2018)

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Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734 que regula la devolución de oficio de la renta de trabajo de los trabajadores, el informe a señalado lo siguiente:

1.La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.

  1. El plazo para la atención de las devoluciones es:

a)Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:

  1. i) Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.
  2. ii) Al 1 de abril de 2018 y 2019, respecto de devoluciones correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente.
  3. b) Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte.

3. Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categoría.

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