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En los últimos años estamos viviendo un boom en la utilización de sistemas electrónicos y la emisión de los comprobantes de pago no se encuentra exceptuada de ello. En el siguiente artículo desarrollaremos todo lo concerniente a la emisión de los comprobantes de pago electrónico.

I.- Sistema de emisión de comprobantes:

Existen dos sistemas de emisión de los Comprobantes de Pago Electrónico:

  1. Sistema de emisión–SOL: Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea–SOL por el Portal de la SUNAT, siendo necesario contar con código y clave de acceso. La Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias es la norma que regula dicha forma de emisión electrónica.
  2. Sistema de emisión del Contribuyente: Es el sistema que permite la emisión de los comprobantes de pago electrónicos desde los sistemas desarrollados por el contribuyente habiendo sido autorizado por la SUNAT ya sea a solicitud o por designación. La Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias es la norma que regula dicha forma de emisión electrónica.

II.- Sistema de Emisión Electrónica desde los Servidores del Contribuyente:

El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.

2.1. Características:

  • Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para afiliarse al Sistema.
  • La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de afiliación al SEE del contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.
  • Es obligatorio pasar el proceso de homologación[1]
  • La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.

2.2. Comprobantes electrónicos que se pueden emitir por este sistema:

  •  Factura Electrónica: Es el tipo de comprobante de pago emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente y que permite la sustentación del costo-gasto y crédito fiscal.

Características:

  • La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios).
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.
  • La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la factura física.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.

Las condiciones para afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica son:

  • Presentar la solicitud de autorización para afiliarse al sistema de emisión electrónica, a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL[2].
  • Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo.
  • Solicitar la emisión de factura electrónica y notas de débito y crédito electrónicas.
  • Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
  • Realizar la declaración jurada a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL.
  • Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico.
  • Registrar a través de SUNAT operaciones en línea – SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará, como emisor electrónico.
  • Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación[3].

Emisión – Constancia de recepción – Conservación – Otorgamiento:

a.- Emisión: El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de baja) y estar afecto a renta de tercera categoría. La numeración de la factura electrónica no debe haber sido utilizada anteriormente.

La factura debe contar con el formato digital y con la información obligatoria requerida, y ser remitida a la SUNAT observando los aspectos técnicos y el plazo máximo de siete días calendario contados desde el día siguiente de su emisión[4].

b.- Constancia de recepción: La constancia de recepción de la factura electrónica será remitida por la SUNAT con los siguientes estados:

  • Aceptada.- Cumple las condiciones de emisión
  • Rechazada.- No cumple con alguno de los requisitos de emisión, en este caso también se le comunica al adquiriente[5].

c.- Conservación: El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.

El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.

Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.

d.- Otorgamiento: Se considera otorgada la factura cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario mediante medios electrónicos. Es el emisor el que define el medio de entrega.

  • Nota de Débito y Crédito Electrónica: 

Nota de Crédito:

Se emitirá únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad.

Características:

  • Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda.
  • Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:

  • Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o un ticket o cinta emitido por máquina registradora.
  • Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o un ticket o cinta emitida por máquina registradora.
  • Los documentos autorizados contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica.

 Nota de Débito:

Se emitirá únicamente respecto de la factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad. Una nota de débito electrónica puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según sea el caso.

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de:

  • Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea.
  • Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que puede emitirse una boleta de venta electrónica.
  • Boleta de Venta Electrónica: 

Es el tipo de comprobante de pago denominado Boleta de Venta emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

  1. Características:
  • La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago BOLETA DE VENTA.
  • No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes[6].
  • La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra B.
  • La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la boleta física.
  • La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en las opciones con CLAVE SOL del portal web de la SUNAT.

2. Condiciones de incorporación:

  • Presentar la solicitud de autorización para incorporarse al sistema de emisión electrónica, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL opciones con clave SOL[7].
  • Encontrarse con la condición de domicilio habido y en el RUC en estado activo.
  • Solicitar la emisión de boleta de venta electrónica.
  • Encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría en el RUC.
  • Realizar la declaración jurada a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL opciones con clave SOL.
  • Registrar la dirección de correo electrónico que utilizará como emisor electrónico.
  • Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL opciones con clave SOL, el certificado digital que utilizará como emisor electrónico.
  • Realizar satisfactoriamente el proceso de homologación.

3. Emisión, Resumen diario, Otorgamiento, Conservación:

Emisión:

El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de baja) y estar afecto a renta de tercera categoría. La numeración no debe haber sido utilizada anteriormente

Se emite en las operaciones con consumidores finales incluidas las operaciones en la zona internacional de los aeropuertos, excepto en las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

Resumen diario:

El emisor electrónico deberá enviar a la SUNAT el resumen diario el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas de crédito y débito electrónicas relacionadas o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente.

La SUNAT remitirá al emisor electrónico la Constancia de recepción del resumen diario con el estado que corresponda: ACEPTADA O RECHAZADA en este caso con la indicación del motivo del rechazo.

Otorgamiento:

Se considera otorgada la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a ella, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario electrónico mediante medios electrónicos o del adquiriente o usuario no electrónico mediante una representación impresa.

Conservación:

El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.

El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.

Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.

III.- Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT:

El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias.

Características:

  • La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través del SEE–SOL.
  • La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.

Desde el Portal de la SUNAT – Factura Portal:

  1. Concepto y característica:
  • Concepto:

Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.

Se le denomina FACTURA PORTAL porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita.

Características:

  • La emisión desde el portal de la SUNAT es GRATUITO.
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios).
  • La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
  • No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
  • La SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal. pues este cuenta con mecanismos de seguridad.
  1. Otorgamiento – Conservación – Rechazo:

2.1. Otorgamiento: Se considera otorgado en el momento de su emisión. En las operaciones de exportación se otorgará mediante su remisión al correo electrónico del adquiriente.

2.2. Conservación: El almacenamiento, archivo y conservación está a cargo de la SUNAT a través de Sistema en sustitución del emisor electrónico y del adquiriente.

2.3. Rechazo: Quien recibe la factura puede rechazarla a través del sistema hasta el noveno día del mes siguiente de su emisión si quien recibe no es el adquiriente o se ha consignado una descripción que no corresponde a la operación.

Desde el portal de la SUNAT: SEE – SOL Nota de Débito y Crédito Electrónica:

Son documentos electrónicos que se emiten únicamente respecto de una factura electrónica y por los conceptos señalados en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago referidos a la Nota de Crédito y Débito física.

Desde el portal de la SUNAT: SEE – SOL Guía de remisión bienes fiscalizados:

  1. Condiciones para el emisor: El Usuario para emitir la GRE-BF, deberá cumplir las siguientes condiciones:
  • Contar con código de usuario y clave SOL.
  • Trasladar o transportar bienes fiscalizados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126.
  • Obtener la calidad de Usuario voluntariamente, emitiendo la primera GRE-BF.
  • Ser designado por la SUNAT como emisor electrónico, en este caso estará obligado a la emisión de la GRE – BF.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.
  • Tener una inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1126 y su Reglamento, el “Servicio de Transporte” o “Actividad de Transporte”, según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica – BF.
  1. Efectos – Beneficios: Los efectos y beneficios de la obtención (voluntario) o la asignación de la calidad de emisor electrónico (obligado), entre otros, son:
  • Contar con código de usuario y clave SOL.
  • Trasladar o transportar bienes fiscalizados al amparo del Decreto Legislativo N.° 1126.
  • Obtener la calidad de Usuario voluntariamente, emitiendo la primera GRE-BF.
  • Ser designado por la SUNAT como emisor electrónico, en este caso estará obligado a la emisión de la GRE – BF.
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.
  • Tener una inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1126 y su Reglamento, el “Servicio de Transporte” o “Actividad de Transporte”, según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica – BF.
  1. Obligaciones para el traslado: El traslado de bienes fiscalizados se realizará mediante las modalidades de transporte privado y transporte público.
  1. En la modalidad de transporte privado:
  • El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.
  • La Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
  1. En la modalidad de transporte público:
  • El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado.
  • El transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.
  • La Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista.
  • La Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía señalada precedentemente y antes del inicio del traslado.

Cualquiera sea la modalidad de transporte que se use, las direcciones de los puntos de partida y los puntos de llegada deben corresponder a establecimientos inscritos en el Registro, salvo cuando se emita una Guía de Remisión Electrónica BF-Remitente Complementaria o una Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria, en virtud a lo señalado en los incisos a) y d) del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, casos en los cuales el punto de partida puede estar ubicado en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004 y normas modificatorias, por el cual se haya emitido la Guía de Remisión Electrónica BF, también deberá sustentarse con el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos que así lo señalen las normas correspondientes.

IV.- Convivencia de los comprobantes físicos:

El emisor electrónico obligatorio que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.

En ese caso debe enviar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos que es una declaración jurada informativa mediante la se informa los comprobantes de pago no emitidos en el SEE, debido a que, por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, en una fecha determinada.

V.- Obligatoriedad de uso de los comprobantes electrónicos:

5.1. SEE DEL CONTRIBUYENTE:

5.1.1. A partir del 1 de octubre de 2014

Los contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre de 2014, según el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior, solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
  2. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

5.1.2. A partir del 1 de enero de 2015

Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia            N° 300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica. Se tiene que revisar la relación de contribuyentes (Anexo J).

5.1.3. A partir del 1 de julio de 2015

Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. Revisar la relación de contribuyentes IPCN.

5.2. SEE – SOL Obligatoriedad de uso de los comprobantes electrónicos:

5.2.1. A partir del 1 de enero de 2015:

Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica. Revisar la relación de contribuyentes Anexo J.

5.2.1. A partir del 1 de julio de 2015:

Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. Revisar la relación de contribuyentes IPCN.

Cuadro resumen:

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS:

 

EMISORES A PARTIR DEL:
Contribuyentes designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente desde el 01 de octubre de 2014.

 

01.10.2014 hasta el 31.03.2015. Para seguir emitiendo los comprobantes electrónicos después de esta fecha tienen que pasar por la homologación.
Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia            N° 300-2014/SUNAT.

 

01.01.2015.
PRICOS Nacionales al 30.09.2014.[8]

 

01.07.2015.
PRICOS Nacionales al 31.07.2015.

 

15.07.2016.
PRICOS de la Intendencia Lima y PRICOS de la Intendencia Regional y Oficina Zonal al 31.07.2015.

 

01.01.2016.

 

[1] Homologación: Proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. El proceso de homologación debe ser efectuado dentro de los 25 días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud de incorporación.

[2] Al presentar la solicitud de autorización, las condiciones para la incorporación serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea – SOL. De cumplirse con todas, el sistema generará por ese medio (SOL) y de manera automática la constancia de presentación, la que podrá ser impresa.

La constancia contará con los datos proporcionados al presentar la solicitud y el número de orden que se le haya asignado.

La presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones.

[3] Proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

El proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónico. En caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso, se dará por no cumplida dicha condición.

[4] No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y débito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad mantener estas condiciones a futuro.

El rechazo también se le comunicará al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que se ha emitido una CDR – Factura y nota con ese estado respecto de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL.

[5] La CDR – Factura, contará por lo menos, con el estado, la numeración del documento a que se refiere, el motivo del rechazo, la firma digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el aludido documento.

[6] Salvo en el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.

[7] Al presentar la solicitud de autorización, las condiciones para la incorporación serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea – SOL. De cumplirse con todas, el sistema generará por ese medio (SOL) y de manera automática la constancia de presentación, la que podrá ser impresa.

La constancia contará con los datos proporcionados al presentar la solicitud y el número de orden que se le haya asignado.

La presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones.

[8] Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT.

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