En el presente trabajo desarrollaremos los principales alcances a considerar respecto a la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2016, incidiendo principalmente en la Base Imponible sobre la cual se calcula el impuesto que es sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior (2015), así como también presentaremos un Caso Práctico.
- Introducción
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que se encuentra regulado en la Ley Nº 28424 y grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta, así mismo no constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta.
Es en ese sentido, que no se puede imputar al ITAN los mecanismos de determinación establecidos para otro impuesto; por lo que, las adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN corresponden a aquellas vinculadas con el Activo Neto, las cuales no tienen que coincidir con las establecidas para el Impuesto a la Renta.
2. Aspectos relevantes:
2.1. Contribuyentes del ITAN:
Conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28424 son contribuyentes del ITAN, los sujetos del Régimen General que generen rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2015 supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1’000,000), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2016. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Así como a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior; así como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales; excepto aquellas perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
- Base Imponible y Tasa del ITAN:
De la lectura del artículo 4° de la Ley N° 28424, para determinar la Base Imponible los contribuyentes deben considerar el valor de los activos netos consignados en el Balance General al 31 de diciembre del 2015, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas. En ese sentido, se puede señalar que la base imponible del ITAN será determinada en función a la información financiera la cual ha sido elaborada conforme a las disposiciones legales sobre la materia así como de los Principios Contables Generalmente Aceptados[1], esto es, habida cuenta la sujeción a las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera, sin dejar de lado lo regulado por la Resolución Conasev Nº 103-99-EF/94.10 (24.11.99), norma que aprueba el Reglamento para la Preparación de Información Financiera. Para una adecuada determinación de la base imponible del ITAN se ha de efectuar una especie de “conciliación”, para determinar un “activo neto tributario”, el cual entendemos es aquel al que alude el artículo 4º de la Ley Nº 28424, luego de ello obtendríamos el denominado “activo neto tributario imponible”, el cual se determina luego de la aplicación de las deducciones a las que hace referencia el artículo 5º de la referida Ley. Es decir, tenemos que proceder a efectuar las respectivas “adiciones y deducciones” a nivel del Balance General, toda vez que determinados conceptos no serán aceptados (o procederá en algunos supuestos una deducción) para efectos fiscales, pues lo que se pretende es la obtención de un “activo neto tributario imponible” que puede distar de los “activos netos” vistos desde la perspectiva contable.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 976 publicado el 15.03.2007, se estableció que a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN será de 0.4%, tal como se refiere a continuación:
Base Imponible | Alícuota |
Hasta S/.1´000,000 | 0% |
Por el exceso de S/.1´000,000 | 0.4% |
3. Deducciones y adiciones a efectuar para determinar la Base Imponible del ITAN:
Considerando que la Base Imponible del ITAN no corresponde propiamente al valor neto contable de los Activos, se deberá proceder a adicionar o deducir el valor de aquellos conceptos que tributariamente califican o no como activos, respectivamente. Para dicho efecto, el contribuyente deberá realizar vía Papeles de Trabajo la conciliación correspondiente a efectos de determinar la Base Imponible sobre la cual se calculará el ITAN. En el Informe N° 232-2009-SUNAT señala que si bien el activo neto imponible es el activo de conformidad con los principios contables, respecto de determinadas cuentas del activo los montos a deducir serían los establecidos conforme a la LIR. Por ejemplo si producto de la aplicación de criterios contables, la depreciación del ejercicio resultase mayor a la que se acepta tributariamente de acuerdo a la LIR, el exceso debería adicionarse al referido activo neto.
Así, para la SUNAT, en aplicación de la Ley del ITAN, se deberá tomar en cuenta dos elementos adicionales: (*) Procederá practicarse las deducciones contempladas en el artículo 5° de la Ley del ITAN, y, (**) En el caso de las cuentas del activo fijo y del activo intangible se deberá prescindir del valor neto de dichas cuentas que aparece en el balance general y calcular su valor neto para efecto de la base imponible del impuesto a la renta.
Cuando se habla de activo neto es válido sostener que nos estaríamos refiriendo al conjunto de bienes o derecho o recursos empresariales, con capacidad para la generación de rentas afectas. En ese sentido, para determinar el activo neto que sirve de base imponible al ITAN debería seguirse esos pasos[2]:
- Analizar cuáles de las partidas conformantes del activo en el balance general constituyen bienes y/o derechos que responden al concepto y características del activo neto.
- Revisar qué “compensaciones” no admisibles para efectos del ITAN pueden haberse realizado.
- Identificar qué otras partidas (en el pasivo o en cuentas de orden) puede ser activos para efectos contables y no para el ITAN y viceversa.
- Identificar otros activos que, por criterios de registro contable, no fueron contabilizados pero que tienen naturaleza de activo para la empresa.
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
- Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
- Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
- Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
- Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
- Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
- Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
- Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
- Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
- Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
- Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de lo establecido en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.
4. Declaración Jurada y Pago del ITAN:
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN –Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente:
N° de Cuota | Período tributario |
Primera | 03/2016 (*) |
Segunda | 04/2016 |
Tercera | 05/2016 |
Cuarta | 06/2016 |
Quinta | 07/2016 |
Sexta | 08/2016 |
Sétima | 09/2016 |
Octava | 10/2016 |
Novena | 11/2016 |
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648.
Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada.
Con respecto, a las formas de pago el ITAN podrá ser pagado de acuerdo a una de las siguientes modalidades:
1.- Contado. Se debe efectuar de manera conjunta con la DJ anual
2.- Fraccionado:
- La primera cuota, se debe efectuar conjuntamente con la DJ anual.
- El pago de las 8 cuotas mensuales, se efectuará a través del Formulario Virtual N° 1662. El Plazo es al vencimiento de los períodos de abril a noviembre.
En el caso del pago al contado y en la primera cuota, si el pago se efectúa con posterioridad, se realizará a través del Formulario Virtual N° 1662-Guía de Pagos varios, considerando como período tributario 03/2016. El código de tributo es: 3038-ITAN.
Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2016.La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Lugares para presentar la Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial)
- Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes.
- El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
- En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662.
En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2015.
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS”. El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación.
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.
5. Aplicación del ITAN como crédito:
De conformidad con lo indicado en el artículo 8° de la Ley N° 28424, el monto efectivamente pagado del ITAN podrá utilizarse como crédito de la siguiente manera:
5.1. Contra los pagos a cuenta
Como orden de prelación, en primera instancia se podrá utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo hasta diciembre del 2016, y siempre que se acredite el ITAN hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Cabe indicar que conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 025-2005-EF-Reglamento de la Ley del ITAN-no se puede utilizar como crédito, los intereses moratorios por el pago extemporáneo del ITAN.
Conforme lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 025-2005-EF-Reglamento de la Ley del ITAN la consignación de los pagos es la siguiente:
Mes de Pago del ITAN | Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los periodos tributarios siguientes |
Abril – 2016 | Desde marzo a diciembre |
Mayo – 2016 | Desde abril a diciembre |
Junio – 2016 | Desde mayo a diciembre |
Julio – 2016 | Desde junio a diciembre |
Agosto – 2016 | Desde julio a diciembre |
Septiembre – 2016 | Desde agosto a diciembre |
Octubre – 2016 | Desde setiembre a diciembre |
Noviembre – 2016 | Desde octubre a diciembre |
Diciembre – 2016 | Noviembre y Diciembre |
5.2. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta
Solamente se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde el pago del ITAN.
Es importante resaltar que el ITAN si bien constituye un crédito con derecho a devolución, el mismo no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino que únicamente puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.
Aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del IR | ||
PAGO AL CONTADO |
Si se paga a la fecha de vencimiento del período marzo. |
Se aplica a partir del período marzo (que vence en abril) hasta el período diciembre. |
Si se paga con posterioridad al vencimiento del mes de marzo.
|
Se aplica desde el período cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de pago hasta el período diciembre, excluyendo los intereses moratorios. |
|
PAGO FRACCIONADO |
Si cada cuota se paga a la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos correspondientes a los meses de marzo a noviembre. |
Se aplica a partir del vencimiento de cada uno de los períodos referidos hasta el período diciembre (vencimiento enero). |
Si alguna cuota se paga con posterioridad a la fecha de vencimiento del período en el cual se debe efectuar.
|
Las cuotas pagadas extemporáneamente se aplican a los pagos a cuenta cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha de pago y hasta el período diciembre, excluyendo intereses moratorios. |
5.3. Orden de prelación en la aplicación del Crédito
En virtud a lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si un contribuyente al cierre de un ejercicio obtiene un saldo a favor arrastrable, optando por su aplicación contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente y a su vez en el referido ejercicio (siguiente) también se encuentra afecta al ITAN; procede que aplique en primer lugar el Saldo a Favor Arrastrable y luego que se agote el mismo, podrá aplicar el ITAN como crédito.
6. Devolución del ITAN no aplicado como crédito
Si al final del ejercicio, quedara un saldo no aplicado del ITAN que no puede usarse porque se tiene pérdida tributaria o un menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del Régimen General, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución. Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido ese plazo el contribuyente podrá considerar aprobada su solicitud-aplicándose el silencio positivo administrativo-, debiendo la SUNAT bajo su responsabilidad, emitir las Notas de Crédito Negociables, según lo previsto en los artículos 38º y 39º del Código Tributario y sus normas complementarias.
Cabe indicar que conforme lo indicado en el Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000 de fecha 21.02.2007 el ITAN pagado con posterioridad a la regularización del IR no es susceptible de devolución; es decir, los pagos realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución. En ese caso, dichos pagos del ITAN son gastos deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad. El fundamento se encuentra en el inciso b) del artículo 37° de la Ley del IR, que establece que “son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas”.
- Caso Práctico
La entidad “CREATIVE SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el ejercicio 2016. Para dicho efecto nos proporciona la siguiente información del rubro Activo consignado en el Balance General al 31 de diciembre 2015.
CREATIVE SAC CUENTA DEL ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE 2015
Activo Corriente
Caja y bancos 500,000
Cuentas por cobrar comerciales neto de
estimación de cobranza dudosa 1´245,500
Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios),
directores y gerentes 8,000
Cuentas por cobrar diversas 3,000
Servicios y otros contratados
por anticipado 1,000
Existencias 2’041,203
Total Activo Corriente 3’798,703
Activo no Corriente
Inmuebles, maquinarias y equipo 1´500,000
Intangibles 100,000
Activo diferido 15,000
Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (914,072)
Total Activo no Corriente 700,928
Total Activo Neto 4’499,631
Además, se conoce que durante el ejercicio 2015 realizó actividades de venta interna (S/. 13’000,000) y de exportación (S/. 4’500,000). La entidad se acogerá al pago fraccionado del ITAN en nueve cuotas. Se sabe que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de abril asciende a S/. 4,200.00. Así mismo, nos informa que la provisión por desvalorización de existencias no admitida tiene un monto de S/. 87,542.00.
Solución:
1. Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación
El inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, establece como una deducción de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de Exportación, por lo cual el importe a deducir ascendería a:
Descripción | S/. |
Facturas por cobrar Exportaciones | S/. 250,000 |
Letras por cobrar Exportaciones | S/. 170,000 |
TOTAL DE DEDUCCIONES | S/. 420,000 |
- Existencias
En el caso de existencias, el literal d) del precitado artículo 5º dispone que se deducirá las existencias producto de operaciones de exportación. Para dicho efecto, establece el procedimiento a seguir para determinar el importe a deducir y que detallamos en forma práctica a continuación:
Descripción | S/. |
Venta Interna | 13’000,000 |
Exportaciones | 4’500,000 |
TOTAL DE VENTAS | 17’500.000 |
A continuación la entidad debe determinamos el coeficiente:
Coeficiente: 4’500,000 = 0,2571
17’500,000
Aplicamos el coeficiente al saldo de existencias, según Balance General. No obstante, se aprecia que la empresa tiene una provisión por desvalorización de existencias no admitida para efectos del Impuesto a la Renta, por lo cual ello generará una adición para la determinación del ITAN, al incidir en la determinación del activo neto.
Existencias a deducir | Saldo de existencias x Coeficiente |
Existencias a deducir | 2’041,203.00+ 87,542.00[3]=2’128,745 |
Existencias a deducir | 2’128,745 x 0.2571 |
TOTAL | 547,300.34 |
- Inmuebles, maquinaria y equipo
En este rubro procederemos a detallar las maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad mayor a tres años, ello considerando que el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes.
Cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del ITAN, Decreto Supremo Nº 025-2005-EF la antigüedad de las maquinarias y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso.
En ese sentido, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.
Elemento | Fecha de fabrica | Valor neto en libros |
Maquinaria y Equipo
|
Febrero 2013 | 140,000 |
Octubre 2014 | 200,000 | |
Diciembre 2015 | 85,000 | |
TOTAL DE DEDUCCIÓN | 425,000 |
- Determinación de la Base Imponible
De acuerdo al Balance General al 31.12.2015 de la empresa “CREATIVE SAC”, se procederá a realizar las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 28424, así como efectuar las adiciones correspondientes.
Determinación de la Base Imponible |
Activo Neto según Balance 4’499,631.00 |
Adiciones: provisión por desvalorización de existencias no admitidas 87,542.00 |
Deducciones ( 1’596,758.65) |
Cuentas por Cobrar de operaciones de exportación 420,000.00 |
Existencias vinculadas a Exportaciones 736,758.65 |
Maquinaria y Equipo 425,000.00 |
Activo Diferido 15,000.00 |
Total Base Imponible 2’990,414.35 |
- Determinación del ITAN
Alícuota 2016 Base ITAN por pagar |
0% Hasta S/. 1’000,000.00 0 |
0.4% Por el exceso: 1’990,414.35 7,961.65 |
TOTAL 7,961.65 |
En ese sentido, la empresa deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2016, a través del PDT 648, al vencimiento del período tributario marzo en función a su último dígito de su Número RUC. El pago del impuesto se realizará en forma fraccionada en 8 cuotas. La primera cuota se deberá efectuar conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada la cual será igual a las otras 8 cuotas restantes. El cálculo es el siguiente:
Impuesto
Calculado – ITAN |
Número de
Cuotas a fraccionar |
Impuesto calculado
entre el Nº de cuotas |
Importe de cada cuota | |
7,961.65 | 9 | 7,961.65/9 | 884.63 |
- Contribuyentes obligados a tributar en el exterior:
El último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28424 señala que los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el pago del ITAN, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Se entiende que esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del ITAN.
Conforme lo indicado en el artículo 11° del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-los contribuyentes que tienen esta opción son aquellos cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran en la obligación de tributar en el exterior por sus renta generadas en el Perú. Este es el caso en que un sujeto no domiciliado tributa en el Perú por su renta de fuente peruana, llega a su país (el exterior) y tributa por su renta de fuente mundial (renta de fuente extranjera (peruana) y renta de fuente de su país).
Para ejercer esta opción de crédito los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT el anexo que se encuentra en la parte final del Reglamento del ITAN-Decreto Supremo N° 025-2005-EF-en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del ITAN. En el caso que no se presente el anexo, no podrá ejercerse la opción, pues la presentación es un requisito administrativo formal, sin el cual no se podrá ejercer el derecho (requisito sine non qua non).
Conforme lo indicado en el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 28424, los contribuyentes que ejerzan la Opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario según la siguiente tabla:
A | B |
pago a cuenta del IR correspondiente al periodo tributario | Monto del ITAN contra lo que se aplica |
Marzo-2016 | Cuota 1: Abril – 2016 |
Abril – 2016 | Cuota 2: Mayo – 2016 |
Mayo – 2016 | Cuota 3: Junio – 2016 |
Junio – 2016 | Cuota 4: Julio – 2016 |
Julio – 2016 | Cuota 5: Agosto – 2016 |
Agosto – 2016 | Cuota 6: Septiembre – 2016 |
Septiembre – 2016 | Cuota 7: Octubre – 2016 |
Octubre – 2016 | Cuota 8: Noviembre – 2016 |
Noviembre – 2016 | Cuota 9: Diciembre – 2016 |
Asimismo, señala que si los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son superiores a las cuotas correspondientes del Impuesto, la parte no acreditada no podrá ser utilizada contra las cuotas posteriores.
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se realicen con posterioridad al vencimiento de la cuota correspondiente podrán ser utilizados como crédito contra el Impuesto únicamente respecto de la cuota que venza inmediatamente después de realizado el pago a cuenta.
El monto que se utilice como crédito contra el Impuesto no incluirá los intereses moratorios previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.
6. Conclusiones:
- Son sujetos del impuesto los generadores de renta de tercera categoría acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, debiéndose aplicar el impuesto sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. Cabe referir, que están exonerados del Impuesto los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1 de enero al que corresponde el pago.
- El Activo Neto es aquél consignado en el Balance General elaborado en función a los criterios establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Luego se debe efectuar un análisis en función a la regulación tributaria a fin de establecer el Activo Neto Imponible.
- De acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ITAN tiene el último orden de aplicación, así en primer lugar se aplica el Saldo a favor de ejercicios anterior, los pagos a cuenta, las retenciones, el saldo a favor del exportador si corresponde y luego el ITAN.
- El ITAN es un crédito con derecho a devolución, pero no arrastrable a ejercicios siguientes. Por lo cual si quedase un saldo que no haya podido ser aplicado contra el Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde, el contribuyente procederá a solicitar la respectiva devolución mediante el formulario N° 4949.
- El ITAN pagado con posterioridad a la regularización del IR no es susceptible de devolución; es decir, los pagos realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución. En ese caso, dichos pagos del ITAN son gastos deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.
- Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el pago del ITAN, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Se entiende que esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del ITAN y siempre que se presente el anexo en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del ITAN.
[1] Informe N° 232-2009-SUNAT/2B0000 de fecha 02 de Diciembre del 2009
[2] Libro ITAN 2015. Segunda edición, versión electrónica Abril 2015 de la revista Análisis tributario (AELE).
[3] Provisión por desvalorización de existencias no admitida; es decir, un monto que no fue aceptado tributariamente.
6 abril, 2016 at 4:42 pm
EN OTRA PAGINA WEB: http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/ITAN-El-Activo-Neto.pdf CALCULAN EL COEFICIENTE MULTIPLICÁNDOLO POR 100 PARA LA DEDUCCIÓN DE LAS EXISTENCIAS, Y PARA EL CASO DE LOS ACTIVOS QUE NO SUPEREN 3 AÑOS INCLUYEN LA DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS … ENTONCES CUAL ES EL CALCULO CORRECTO ?……….
13 abril, 2016 at 5:18 pm
Estimada, si lo multiplican por 100 es porque aplican porcentaje al final es lo mismo. Y efectivamente se tiene que deducir la depreciación porque se tiene que calcular los activos netos.
18 mayo, 2016 at 9:08 am
un favor, si en el ejercicio anual 2015 tengo un saldo a favor de itan, lo puedo compensar para el balance del 2016
3 junio, 2016 at 12:48 pm
Estimado, eso es imposible, la norma tributaria, la norma del ITAN, la Ley N° 28424, no te lo permite. Cuando sucede ello, lo único que queda es pedir devolución de dicho saldo.
16 septiembre, 2016 at 11:36 am
Excelente tu aporte mi estimada, te rogaria me ilumines un poco mas sobre la deduccion referente a:…”Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas”. Osea si mi empresa tiene acciones en otra, y lo otro seria otra empresa tiene acciones en mi empres. gracias.
19 septiembre, 2016 at 9:16 am
La lógica es que si la empresa A tiene acciones en la empresa B, la cual paga ITAN, la empresa A ya no tendría por qué pagar ITAN a menos que la empresa B se encuentre exonerada.
11 enero, 2017 at 10:40 am
Tu BLOG es muy interesante
Saludos
8 octubre, 2017 at 6:53 pm
buen articulo
28 agosto, 2018 at 3:35 pm
Hola, realice un trámite para devolución de ITAN , pero la SUNAT me notifica que sustente mis pérdidas tributarias por no haber brindado toda la información necesaria. Agradeceria saber como se sustenta una pérdida tributaria
19 septiembre, 2018 at 6:08 am
Hola Ismael;
Efectivamente, por norma se le exige al contribuyente que sustente las pérdidas tributarias. Cómo sustentas esas pérdidas, va depender del tipo de empresa, en todo caso, lo que se podría hacer es demostrarle a la SUNAT las compras y ventas que se han realizado, los gastos que se han efectuado, lo cual ha ocasionado que el momento de hacer la conciliación tributaria, ha salido una perdida tributaria (lo que no es lo mismo que una perdida contable).
Saludos;
7 junio, 2019 at 11:54 am
Buenas, un ITAN pagado durante el 2018, ¿en que fecha inicia el computo para la prescripción? o ¿en que fecha vence el derecho a solicitar la devolución del ITAN? Mila Gracias
23 junio, 2019 at 3:05 pm
Buen artículo, disculpa a la hora de las deducciones de donde sale el monto 736,758.65 que se relaciona con las exportaciones, muchas gracias.