El viernes 14 de Agosto del 2015 se publicó la RS Nº 211-2015/SUNAT la cual establece la obligación de incorporar la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada.
La incorporación de esta tercera copia se debe realizar de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 29623 y el artículo 5° del Reglamento-DS Nº 208-2015-EF, donde se señala que se debe confeccionar e imprimir conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios, los siguientes requisitos:
-La denominación “Factura Negociable”.
-La leyenda “COPIA TRANSFERIBLE” NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
El formato de la factura negociable se encuentra en el anexo de la RS Nº 211-2015/SUNAT.
Para su uso, el proveedor o el legítimo tenedor debe previamente endosar la factura negociable transformando el referido título valor a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable, para lo cual requiere que el mismo sea registrado ante una ICLV (Institución de compensación y liquidación de valores) de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores.
Para la generación de la factura negociable, el artículo 3º de la RS Nº 211-2015/SUNAT, señala que el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la siguiente información:
-Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuyo orden se entiende emitida.
-Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
-Fecha de vencimiento. En caso no se coloque dicha fecha, se entenderá vencida 30 días calendario siguientes de emitida.
Asimismo, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Si emite la factura electrónica a través del SEE Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo por honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.
-VALIDEZ DE LAS FACTURAS COMERCIALES Y RECIBOS POR HONORARIOS HASTA ANTES DEL 01.09.2015
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, que cuenten con un tercer ejemplar – factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
–BAJA DE LAS FACTURAS COMERCIALES Y RECIBOS POR HONORARIOS:
Los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, dentro de los siguientes plazos:
- Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
- Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes del 01.09.2015.
Si no se haya efectuado la baja de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, éstos perderán su calidad de tales a partir del día siguiente de vencido estos plazos.
Para dar de baja se debe seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobante de Pago:
- Comunicación a SUNAT.
- Denuncia policial.
- Dar de baja con el formulario 855.
Mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la RS Nº 211-2015/SUNAT se derogó la RS Nº 129-2011/SUNAT, que establecía disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y recibos por honorarios electrónicos y normas modificatorias.
22 agosto, 2015 at 1:29 am
Y SOBRE LA IMPRESION EN LA PARTE DE ATRAS
11 noviembre, 2015 at 8:26 pm
Estimado Dino; a qué se refiere con la impresión en la parte de atrás?. Quizás se refiere a cómo es el llenado la factura negociable en la parte de atrás. Cabe señalar que al respecto, el llenado de los datos va a depender de cómo se esté realizando la operación desde el punto de vista civil, si se pacta una fecha de pago (fecha de vencimiento) tiene que colocarse, si se pactan cuotas también, se tiene que colocar el sello y la firma del proveedor y del cliente. En el caso que el cliente no desee hacerlo, se procede con la ACEPTACIÓN TÁCITA de 8 días hábiles, pasado esa fecha se entiende aceptada la letra y puede ser usada como título valor en el mercado (se endosa o se da como factoring en cualquier entidad financiera).
Saludos;
24 agosto, 2015 at 3:26 pm
Saludos :
Trabajo prestando servicios informáticos como trabajadora independiente (Renta 4ta. Categoría), tengo entendido que debo dar de Baja a mis Recibos por Honorarios, que fueron impresos hace unos años atrás. Tengo las siguientes consultas :
1.- ¿Quiere decir que si Giro un Recibo Por Honorarios (impreso) a partir del 01 Septiembre 2015 no tienen validez al no tener la copia de la Factura Negociable?.
2.- Yo emito también Recibos por Honorarios Electrónicos para algunas empresas, ¿también tendría que emitirlos con esta Copia de Factura Negociable, a partir del 01 de septiembre 2015?, ¿dónde está ubicada esta opción en el web de la Sunat?
Gracias por su atención.
11 noviembre, 2015 at 8:23 pm
Estimada Inés; la validez o no de un recibo por honorarios físico se verifica en función a cuándo ha sido impreso dicho RH. Aquellos RH impresos hasta el 31.12.2014 sólo los puedes emitir hasta el 31.08.2015; a partir del 01.09.2015 cuando entra en vigencia la RS Nº 211-2015/SUNAT ya tienen que ser dados de baja porque a partir de esa fecha pierden la condición de tal. Con respecto a los RH impresos a partir del 01.01.2015 hasta el 31.08.2015 aún pueden ser usados hasta el 31.12.2015; después de esa fecha también pierden su calidad, por lo tanto, tienen que ser dados de baja.
Si se procede a imprimir RH a partir del 01.09.2015 se entiende que las imprentas ya están imprimiendo con la tercera copia, así ya van a tener dicha copia y no hay problema con ello.
Con respecto a los RH electrónicos, se tiene un problema de operatividad, porque CAVALI aún no ha regulado la forma en que se procederá con la anotación de dicho título valor en sus sistema; por lo tanto, a pesar de que la obligación ya se encuentra vigente, aún no se puede aplicar porque falta la reglamentación de CAVALI.
Saludos; espero haberte ayudado.
25 agosto, 2015 at 6:33 am
las facturas emitidas antes de esta ley se pueden validar y negociar, o no
11 noviembre, 2015 at 8:15 pm
Buenas tardes, lo que es relevante no es la fecha de emisión de la factura, sino la fecha de impresión. En función a dicho dato es que se puede determinar si la factura se encuentra apta para ser usada en el mercado. Revise la RS Nº 211-2015/SUNAT vigente desde el 01.09.2015.
Saludos;
26 agosto, 2015 at 2:42 pm
en el siguiente texto “Los emisores deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, dentro de los siguientes plazos:
Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes del 01.09.2015.
Y si hago imprimir facturas con la tercera copia por ejemplo hoy, ¿tiene valor pasado el 31 – 12 – 2015?
Sáqueme de esta duda, le agradecería mucho. Gracias
11 noviembre, 2015 at 8:13 pm
Buenas tardes; las facturas impresas desde el 01.01.2015 hasta el 31.08.2015, pueden ser usadas hasta el 31.12.2015. Aquellas facturas impresas a partir del 01.09.2015 deben contar con la tercera copia, porque desde dicha fecha se encuentra vigente la RS Nº 211-2015/SUNAT.
Saludos;
16 septiembre, 2015 at 3:34 am
Muy bueno, me sirvió de mucho, esta completo el informe , gracias.
11 noviembre, 2015 at 8:27 pm
Estimada Rurth, gracias por su comentario.
Cualquier cosa estamos en contacto.
6 noviembre, 2015 at 8:22 pm
Hola una consulta la copia de la factura negociable hay que entregar al cliente o se queda con el emisor
11 noviembre, 2015 at 8:32 pm
Con respecto a la entrega del factura negociable se debe considerar lo siguiente:
-Si la operación se hace al crédito, la factura negociable tiene que ser llenada y si fuera posible firmada por el cliente, si no se espera los 8 días hábiles para su aceptación tácita y no puede ser entregada al cliente, porque el proveedor necesita de ella para poder trabajarla en el mercado como tal. En todo caso, si hay confianza con el cliente podría entregarse de un día para otro, para que éste la firme, pero sino, la recomendación es que no se entregue, porque se corre el riesgo de que no sea devuelta.
-Si la operación es la contado, conforme a lo indicado en la Ley de Título Valores, la recomendación es que se entregue la factura negociable, porque como no hay obligación que garantizar porque ya se pago la operación, entonces por tranquilidad, el cliente la va solicitar y por lo tanto, deberá ser entregada. Sin embargo, si el proveedor no la entrega, tampoco hay problema alguno, en todo caso en presencia del cliente que la tache.
Cabe señalar que dicha copia no es necesaria para la sustentación del gasto o costo y crédito fiscal, desde el punto de vista tributario.
Saludos;
21 noviembre, 2015 at 12:49 am
Buenas noches.
Tengo diseñadas mis facturas, con un diseño personal y con todos los datos requeridos. Así las vengo imprimiendo por años.
La consulta ¿Hay diseño especial para las facturas o solo cambia el diseño de la copia Factura Negociable?
¿Si es así, las imprentas cuentan con este formato o hay que entregarles el diseño (factura negociable (cara y reverso)?
Gracias
jose antonio
1 diciembre, 2015 at 9:07 pm
Buenas tardes, las imprentas ya saben las características que debe tener la factura, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 6 y 8º del Reglamento de Comprobante de Pago. Esas son las características que se deben considerar, caso contrario, el comprobante de pago pierde su calidad de tal.
30 noviembre, 2015 at 5:46 pm
Desde el punto de vista tributario que acarrea estas modificaciones en la ley?
1 diciembre, 2015 at 9:02 pm
Buenas tardes, la implicancia es que aquel comprobante de pago que no haya sido impresa con esta tercera copia, no tendrá la calidad de tal, es una obligación. Lo que no se puede afirmar por ningún motivo es que el cliente necesite de la factura negociable para deducir el gasto, crédito fiscal, eso no es posible. No se puede cargar con el cliente que exija la factura negociable porque sino perdería el crédito fiscal o costo gasto. En todo caso, si fuera así, se hubiera modificado el reglamento de comprobante de pago y no se ha hecho. Basta con que el cliente verifique la fecha de impresión (posterior al 01.09.2015) y se entiende que ya se cuenta con la tercera copia para que no haya problemas.
1 diciembre, 2015 at 5:51 pm
GRACIAS POR LOS COMENTARIOS ME FUE DE MUCHA AYUDA SALUDOS DESDE ECHARATI -CUSCO
2 diciembre, 2015 at 5:02 pm
buenos días, tengo una consulta:
he realizado una compras y la factura tiene como fecha de impresion el 14/10/2015, se sobreentiende que debe estar la factura negociable ya se es al contado para poder usar credito fiscal. pero no me dieron la copia de factura negociable.
pierdo el derecho al credito fiscal???
3 diciembre, 2015 at 5:38 pm
Buenas tardes; efectivamente se entiende que dichas facturas ya cuentan con la tercera copia-factura negociable. Si la operación es la contado, conforme lo indicado en el artículo 17º de la Ley de Títulos Valores, deben ser entregado dicho título al cliente que ya canceló la deuda. Sin embargo, el proveedor no cumple con ello, tampoco es que el cliente pierda el derecho al crédito fiscal o costo o gasto.
3 diciembre, 2015 at 12:45 am
Buenas noches…
Tengo una consulta…
Sucede que he enviado a la empresa donde trabajo unas facturas de hospedaje y alimentación que han sido emitidas en el mes de oct. 2015 y me están diciendo que tengo que cambiarlas porque no son válidas pues han sido impresas en el año 2014. Me indican que es por esta resolución de la Sunat. He leído algunos artículos con respecto a este tema y no he encontrado ni un párrafo que indique que las facturas que estoy enviando a mi empresa sean invalidas.
Por favor si pudieran indicarme si es correcto o no lo que afirma mi empresa y en que parte de la resolución esta especificada. El monto de las facturas son muy altas y la empresa indica que si no lo cambio el gasto lo asumiría yo.
Por favor espero me puedas ayudar..
De antemano muchas Gracias.
3 diciembre, 2015 at 5:34 pm
Buenos Días; conforme lo indicado en la RS Nº 211-2015/SUNAT las facturas impresas hasta el 31 de Diciembre del 2014, sólo serán válidas hasta el 31 de octubre del 2015. Pasado esa fecha, dichas facturas pierden la condición de comprobante de pago; por lo tanto, deben ser dadas de baja en el sistema de la SUNAT.
3 diciembre, 2015 at 9:30 pm
Entonces si son válidas… Muchas Gracias…!!!
9 diciembre, 2015 at 9:01 pm
ME EMITIERON FACTURA CON FECHA IMPRESION FEBRERO Y JULIO 2015, SEGUN ENTIENDO ESTAS FACTURAS EL DUEÑO LAS TIENE QUE DAR DE BAJA ESTE MES. AHORA EL IMPUESTO DE ESTE MES DE DICIEMBRE LO DECLARO EN ENERO 2016, PREGUNTO ¿TIENEN VALIDES ESTAS FACTURAS QUE ME DIERON PARA CREDITO FISCAL?
15 diciembre, 2015 at 4:08 pm
Buenas tardes, efectivamente aquellos comprobantes de pago que han sido impresos a partir del 01.01.2015 sólo pueden ser usados hasta el 31.12.2015. En ese sentido, a la fecha todavía se pueden emitir (lo que manda es la fecha de la emisión), y podrá servir para costo gasto y crédito fiscal. A partir del 01.01.2016 ya esos comprobantes de pago no tienen la calidad de tal por lo tanto, ya no podrán ser emitidos, si se emiten, no darán derecho al crédito fiscal ni a costo o gasto.
11 diciembre, 2015 at 5:40 pm
Gracias por estar dispuesta a brindar su ayuda a quien lo necesite, pues cuando prestamos servicio de manera desinteresada sentimos una gran satisfacción.
11 enero, 2016 at 12:39 pm
Hola, las facturas negociables que me ha entregado la imprenta no cuentan con los datos adicionales del anverso que sugieren en la página web de sunat, tampoco realizamos ventas al crédito, por lo tanto no usamos la factura negociable, sin embargo algunos clientes que la solicitan por seguridad nos han observado la falta de estos datos adicionales. Cuál sugiere que es la solución? A la espera de sus comentarios.
10 junio, 2016 at 12:06 pm
Estimada, de preferencia se tiene que tomar en cuenta el formato sugerido por SUNAT; en ese sentido, tendrían que anular dichas facturas y mandar a imprimir nuevas considerando el formato de SUNAT.
4 marzo, 2016 at 10:35 am
Buenos días, tengo una factura que me emitieron con fecha 31 de ENERO 2016 y fecha de impresión 14DIC2015, y no tiene la tercera factura negociable, la compra es a crédito.
La pregunta es si esta factura es valida?
Gracias.
4 marzo, 2016 at 5:22 pm
Estimada, toda factura con fecha de impresión a partir del 01.09.2015 debe contar con la copia de la factura negociable, caso contrario no le dará derecho a crédito fiscal ni ha costo o gasto.
Saludos;
10 marzo, 2016 at 7:44 pm
COMO HAGO VALER LA FACTURA NEGOCIABLE CUANDO SE PRESENTA A UNA ENTIDAD POR MESA DE PARTES QUIENES NO TE FIRMAN LA FACTURA NEGOCIABLE SOLO EL CARGO DE LA CARTA DONDE LE PRESENTAS LA FACTURA . AGADECERE SU RESPUESTA YA QUE TENGO QUE PRESENTAR LA FACTURA A UNA ENTIDAD (MUNICIPALIDAD)
MUCHAS GRACIAS POR EL ÁPOYO A TODA LAS PERSONAS QUE NECESITAN DE SU AYUDA
10 junio, 2016 at 12:08 pm
Estimado, no es necesario la aceptación expresa, en estos casos se aplica la aceptación tácita regulada por la norma. Se tiene que esperar los 8 días hábiles, una vez ello, se tiene por aceptada la factura negociable.
9 diciembre, 2016 at 11:41 am
Bueno, didáctico, me he ilustrado.
Gracias.