TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DIVIDENDOS PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2015

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Con fecha 31 de diciembre del 2014 se publicó la Ley Nº 30296 vigente desde el 01 de enero del 2015, la cual ha realizado una serie de modificaciones al TUO del Impuesto a la Renta-DS Nº 179-2004-EF (LIR), entre ellas está la variación de la tasa de retención en el caso de los dividendos.

A raíz de esta modificación han surgido una serie de dudas respecto a su aplicación para el ejercicio gravable 2015. En el presente informe se desarrollará el tratamiento tributario de los dividendos con el fin de evitar contingencias tributarias.

1. Concepto de dividendos:

El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administración.

Conforme lo señalado en el artículo 9º de la LIR en el caso de dividendos, la fuente está dada siempre por el lugar de constitución de la sociedad que los distribuye. Consecuentemente, solamente dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el Perú califican como rentas de fuente peruana. Por este motivo, para efectos fiscales peruanos el lugar en que se desarrollan las actividades empresariales carece de relevancia para determinar la fuente de los dividendos.  Como puede observarse, Perú ha adoptado una posición muy formalista respecto a este aspecto, toda vez que el lugar de constitución prevalece sobre la sustancia económica (lugar donde las actividades empresariales son llevadas a cabo). Es importante destacar que esta estructura, puede producir efectos diametralmente opuestos respecto de los accionistas de dos sociedades que realizan exclusivamente actividades en el Perú, en caso una de ellas hubiese sido constituida en el Perú y la otra en el extranjero. En el primer supuesto, los dividendos se encontrarán gravados con una tasa del Impuesto a la Renta de 6.8% si los dividendos son recibidos por personas naturales domiciliadas o no domiciliadas y por personas jurídicas no domiciliadas; o no gravados si son recibidos por personas jurídicas constituidas en el Perú. En el segundo supuesto, los dividendos se encontrarán gravados con una tasa de 30% para el caso de las personas jurídicas constituidas en el Perú y se aplicará la tasa progresiva acumulativa para el caso de una persona natural domiciliada que tendrá que sumar a su renta de trabajo la renta de fuente extranjera generada por dividendos recibidos de fuera.

2. Supuestos que califican como dividendos:

El literal f) del artículo 24°-A del TUO LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 regula que califica como dividendos: “Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición que las personas jurídicas que no sean Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo.”

Sobre el particular la ley Nº 30296 modifica el citado literal f), eliminando de su texto la referencia a: “siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo.”

En virtud a ello, a partir del ejercicio 2015 calificará como Dividendo todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición que se otorguen a favor de los socios, asociados o titulares, independientemente del plazo que se fije para su devolución.

3. Requisitos para repartir utilidades:

El artículo 40º de la Ley General de Sociedades (LGS) señala lo siguiente: “La distribución de utilidades solo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.”

En ese sentido, se puede colegir que la distribución o reparto solo podrá realizarse siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

3.1 Cuando existe un balance de la sociedad que efectivamente arroje utilidades: Para determinar si existen utilidades distribuibles no debe atenderse exclusivamente a los resultados positivos del último ejercicio. Es preciso examinar los resultados de ejercicios anteriores. Puede ocurrir, por ejemplo, que el balance refleje que existen beneficios repartibles pese a que el ejercicio cerró con pérdidas; así como también, que la distribución de utilidades sea improcedente pese a que se constaten beneficios en la contabilidad en el ejercicio anterior, lo que se debería a la existencia de pérdidas acumuladas de otros ejercicios que afecten el capital social y deban ser compensadas con las utilidades obtenidas.

3.2 Cuando las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas: Por ejemplo, si una vez determinado que la sociedad tiene utilidades de S/. 200,000, no podría repartirse entre sus accionistas una suma mayor. Lo contrario implicaría que se afecte el patrimonio de la sociedad y los intereses que puedan tener terceros, como los acreedores, sobre su buen manejo.

Para fines fiscales, una distribución de dividendos ocurre siempre que se verifiquen los siguientes requisitos de manera concurrente: i) La transacción está incluida en uno de los supuestos considerados como distribución de dividendos por la LIR regulados en el artículo 24º-A de la LIR; y, ii) Dividendos son determinados en el Balance General de la sociedad4. Entidades que pueden distribuir dividendos para efectos fiscales:

La LIR considera, como regla general, a todas las formas de asociación de personas para llevar a cabo un negocio bajo alguna de las estructuras previstas en la Ley General de Sociedades, como personas jurídicas o entidades fiscalmente separadas. Por ende, cualquiera sea la forma adoptada, la entidad constituida será considerada como fiscalmente separada o como persona jurídica, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la Ley General de Sociedades. En el Perú solamente son consideradas como entidades fiscalmente transparentes ciertos tipos de vehículos de inversión (fideicomisos y fondos mutuos) y los contratos de colaboración empresarial o joint ventures en algunos casos.

En consecuencia, con las excepciones referidas en el párrafo precedente, en el Perú las asociaciones de personas constituidas para llevar a cabo entidades empresariales son consideradas como personas jurídicas para propósitos fiscales y, por ende, como entes distintos de sus socios o partes integrantes. En el mismo sentido, las distribuciones efectuadas por estas entidades califican como dividendos para propósitos fiscales.

Cabe resaltar, que la LIR no otorga la posibilidad de tratar a las entidades que se constituyen al amparo de la Ley General de Sociedades como entes fiscalmente transparentes. En el Perú, la calificación de una entidad como separada o no depende exclusivamente de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades.

5. Aplicación de dividendos:

El directorio, sobre la base de los estados financieros que arrojen un resultado positivo, podrá proponer a la junta obligatoria anual la forma de aplicación de dividendos luego de haber detraído de las utilidades brutas los siguientes conceptos:

  • Compensación de Pérdidas: El saneamiento de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores a las utilidades del ejercicio es obligatoria solo si han afectado el capital. De lo contrario, las pérdidas pueden arrastrarse a ejercicios posteriores.
  • Participación de las utilidades a los trabajadores: Son dos los requisitos concurrentes para su procedencia: (i) que existan utilidades y (ii) que la empresa no sea considerada como una microempresa. El monto de la participación de los trabajadores varía de acuerdo a la actividad desarrollada por la empresa.
    • Impuesto a la Renta: Equivalente al 28 % de la renta neta. Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta pagan una cuota ascendente a 15 % de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
    • Reserva legal: Equivalente al 10% de las utilidades después de deducido el Impuesto a la Renta. Esta detracción se realiza todos los años hasta que alcance un monto igual a la quinta parte del capital social escriturado. (Artículo 229º de la LGS)
    • Participación del directorio en las utilidades: Para que este pago proceda debe constar en el estatuto, en un contrato privado o por acuerdo de junta general de accionistas. (Artículo 166º de la LGS)
    • Reservas estatutarias: Aquellas establecidas en el estatuto de la sociedad. (Artículo 229º de la LGS)

Tal como lo señala el artículo 230º de la LGS corresponde a la junta decidir si aprueba la propuesta del directorio o establece otra forma de aplicación de las utilidades o simplemente decide no distribuirlas. Sin embargo, de optar por la distribución de utilidades, debe tomarse en cuenta que todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, sin importar la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la  junta general. Cabe precisar finalmente, que conforme el artículo 232º de la LGS, el derecho a cobrar el dividendo caduca a los 3 años a partir de la fecha en que su pago era exigible, conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.

6. Dividendos recibidos por personas naturales:

En el Perú los dividendos se encuentran gravados con un Impuesto a la Renta de carácter cedular. En efecto, de acuerdo con la LIR los dividendos no son compensados con ninguna otra de las categorías de renta obtenidas por los contribuyentes. Otra importante característica de la imposición sobre dividendos en el Perú, es que el Impuesto a la Renta que grava este concepto se aplica sobre la renta bruta, esto es, sin considerar ninguna deducción para la determinación de la base imponible.

Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 30296 vigente desde el 01.01.2015, se modificó el artículo 52-A de la LIR; por lo tanto, para las personas naturales domiciliadas en los ejercicios 2015 y 2016 los dividendos se encuentran gravados con una tasa proporcional de Impuesto a la Renta de 6.8%.Para los ejercicios 2017 y 2018 la tasa de retención será 8% y para el ejercicio 2019 en adelante la tasa será de 9.3%.

Ejercicios gravables

Tasas

2015-2016

6,8%

2017-2018

8,0%

2019-en adelante

9,3%

De la misma manera se ha modificado el artículo 54º de la LIR, señalando que para el caso de las personas naturales no domiciliadas las tasas de retención para el caso de los dividendos son las siguientes:

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10º de la Ley.

2015-2016: 6,8%

2017-2018: 8,0%

2019 en adelante: 9,3%

7. Dividendos recibidos por sociedades:

De acuerdo con el artículo 24-B de la LIR las sociedades u otras personas jurídicas que reciben dividendos de otras personas jurídicas domiciliadas, deben excluir tales dividendos de la renta neta gravable. En consecuencia, es posible concluir que la LIR ha adoptado un sistema de exención total respecto de los dividendos.

Para el caso, de las personas jurídicas no domiciliadas sí corresponde que se les efectúe la retención del impuesto a la renta por dividendos. En ese caso, mediante la el artículo 1º de la Ley Nº 30296 vigente desde el 01.01.2015 se ha modificado el artículo 56º de la LIR señalando como nuevas tasas de retención las siguientes:

Ejercicios gravables

Tasas

2015-2016

6,8%

2017-2018

8,0%

2019-en adelante

9,3%

8. Obligación de retener, declarar y pagar el impuesto por dividendos:

El artículo 73°-A de la LIR, modificado mediante el artículo 1º de la Ley Nº 30296 vigente desde el 01.01.2015, señala que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el seis punto ocho por ciento (6.8%) de la misma, excepto cuando la distribución se efectué a favor de personas jurídicas domiciliadas; es decir, empresas peruanas.

Según el artículo 89° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94 EF-, la obligación de retener a que se refiere el Artículo 73º-A de la LIR, nace en dos supuestos: a)  En la fecha de adopción del acuerdo de distribución; o, b) Cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie; lo que ocurra primero.

Conforme lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296 las nuevas tasas se van a aplicar a la distribución de dividendos que se adopten o que se pongan a disposición en efectivo o especie, lo que ocurra primero, a partir del 01.01.2015. Es decir, si se ha adoptado el acuerdo de distribución de dividendos antes del 01.01.2015, así se pague después de dicha fecha, la tasa que corresponde es 4.1%; quizás se ha pagado antes del 01.01.2015, en ese caso, así el acuerdo se haga después de dicha fecha también corresponde la tasa de 4.1%.

Asimismo, dicha disposición señala que respecto a los resultados acumulados  u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el 31.12.2014 que forme parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de 4.1%.

Asimismo, el artículo 73º-A de la LIR señala que la retención deberá pagarse dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. La presentación de la declaración se realizará vía Formulario Virtual 617 y el pago se realizara vía “GUIA DE PAGOS VARIOS”, utilizando el periodo en que se declaró y el  código es el 3036.

9. Dividendos presuntos, tasa adicional del 4.1%:

El inciso g) del artículo 24º-A de la LIR señala que se entiende por dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades, toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El impuesto a aplicarse sobre estas rentas es la regulada en el artículo 55º de la LIR.

En lo que respecta a la frase “renta no susceptible de posterior control tributario” lo que debe entenderse por este tipo de renta implica que la SUNAT se encuentre impedida de controlar o fiscalizar dicho gasto de lo que se desprende que no todo gasto “reparable” supondrá –necesariamente– la aplicación de la tasa adicional del 4.1%.

De ese modo, lo que pretende el legislador es que sea posible verificar el destino real de dicho gasto, motivo por el cual en el supuesto que ello no sea así, la norma presume una ventaja patrimonial otorgada por la persona jurídica a favor de sus socios, accionistas o partes que la integran.

Asimismo, el artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), señala que para efectos de lo previsto en el inciso g) del artículo 24°-A de la LIR, los gastos que constituyen una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario” son aquellos gastos susceptible  de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la LIR, entre ellos los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.

Mediante la Ley Nº 30296 vigente desde el 01.01.2015 se modificó el primer párrafo del artículo 55º de la LIR señalando que la nueva tasa del impuesto a la renta para perceptores de renta de tercera categoría será de 28%. Sin embargo, se ha mantenido intacto el segundo párrafo de dicho artículo, el cual señala que las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. Por lo tanto, para el caso de los dividendos presuntos se mantiene la tasa de 4.1%.

10. Contingencias tributarias a raíz del alza de la tasa del impuesto a los dividendos:

Como parte del paquete tributario está la publicación de la Ley Nº 30296 vigente desde el 01.01.2015 la cual ha realizado una serie de modificaciones en la LIR como bajar la tasa del Impuesto a la Renta a las empresas de 30% a 28% y, a la vez, aumentarles el impuesto a los dividendos, es decir, a la distribución de utilidades, con el objetivo de incentivar la reinversión.

Se han efectuado una serie de críticas al respecto, entre ellas está que el aumento de la tasa del impuesto a los dividendos va aumentar la proporción de carga tributaria que recae sobre los accionistas y desincentivar la distribución de utilidades corriente porque la tasa va subiendo en el tiempo, lo que hace que las empresas esperen para repartirlas. Es decir, en el caso de las utilidades del 2015 o 2016, sujetas a un Impuesto a la Renta de 28% por empresa, si no se distribuyen dividendos en esos años, en lugar de aplicarse una retención de 6,8%, se termina aplicando la tasa de 8% si la distribución es en 2017/2018 o de 9,3% si es a partir del 2019. Esto genera una distorsión que hará que las empresas que esperen para distribuir sus dividendos terminen pagando más impuestos hasta que la restructuración de las tasas se haga permanente en el 2019. Si las empresas ven que, mientras más difieren la repartición, más caro les va a costar, se darán cuenta que más bien, tienen incentivos para repartirlas lo más pronto posible.

En ese supuesto, la tasa efectiva (considerando impuesto a la empresa y al accionista) pasa a ser de 33,76% (distribución en 2017/18 con tasa 8%) o 34,69% (distribución en 2019 con tasa 9,3%) respectivamente, en lugar de 32,89% (si fuera hecha en 2015/16).

–       Convenio de Estabilidad Tributaria:

Con respecto a las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria con el Estado peruano, especialmente las compañías mineras, para las cuales la estabilidad tributaria (el compromiso de que no se modifiquen las tasas de los impuestos que pagan) solo se aplica al Impuesto a la Renta y no a los dividendos; el aumento del impuesto a los dividendos tiene un efecto negativo.

Tratándose de empresas con estabilidad tributaria que tengan una tasa de Impuesto a la Renta estabilizada de 32%, la tasa efectiva podría llegar a 38,70% si la distribución de utilidades se realiza en el 2019 con una tasa de 9,3% y su carga tributaria total puede elevarse por encima del 55%, cuando la reforma tributaria del 2011 buscaba que la carga no se ubique por encima de 50%.

11.-Pagos por el impuesto a la renta de dividendos provenientes de contribuyentes comprendidas en leyes promocionales

La Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, prescribe que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria, Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del sector Agrario y normas modificatorias; la Ley 29482 Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, la Ley 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias, y el Decreto Supremo 112-97-EF Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y normas modificatorias, continuaran afectos a la tasa del 4.1% del Impuesto a la Renta siempre que mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales. Cabe precisar que no se haber hecho la misma precisión para las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria es discriminatorio.

COMENTARIOS

  • Julio Nina

    Estimada Jenny

    La presente el para consultarse sobre el caso de mi empresa, se ha obtenido en el ESF ha resultado perdidas acumuladas, sin embargo en el ER existe una utilidad, la consulta es que si puede efectuarse distribución de dividendos a los accionistas pese a tener estas perdidas acumuladas aun cuando se haya obtenido en el ejercicio utilidades.

    Saludos

    • Estimado Julio,

      Gracias por tu consulta, te comento los socios o accionistas de una empresa tienen el derecho político de participar y votar dentro de una Junta General de la sociedad, pero de igual modo gozan del derecho económico de percibir las utilidades que arrojen éstas. Este derecho económico es la contrapartida que los socios reciben por el hecho de haber efectuado un aporte patrimonial a la sociedad, el mismo que puede haberse materializado a
      través de bienes dinerarios, muebles, inmuebles, intangibles, entre otros. Las utilidades es el resultado positivo de un determinado ejercicio, sobre el cuál, los titulares de la sociedad (esto es, los socios o accionistas) pueden disponer luego de haber hecho las detracciones que impone la ley, así
      se puede acordar en Junta General que las utilidades no se repartan y que se capitalicen dentro de la sociedad, o por el contrario pueden disponer que éstas se repartan, total o parcialmente, a los socios o accionistas en forma de dividendo.

      El reparto de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los Estados Financiero, conforme lo impone el artículo 40º de la Ley General de Sociedades, debiendo quedar claro que los Estados Financieros, en especial el Balance General, debe expresar un resultado positivo, caso contrario carece de legitimidad la entrega de los dividendos.

      De haber resultados positivos, se deben aplicar en principio a cubrir las pérdidas acumuladas para evitar encontrarse en el supuesto de disolución y liquidación de sociedad,luego con las utilidades resultantes, se deberá cumplir con detraer el porcentaje de participación de utilidades a los trabajadores (derecho laboral), el pago del impuesto a la renta, proceder a detraer el 10% por la reserva legal, y si corresponde, detraer la participación de utilidades al directorio y las reservar voluntarias o estatutarias.

      Espero haberte ayudado;

  • Damian José Tafur

    En caso que haya dado préstamo a un accionista en el mes de marzo y ese dinero deseo aplicar como distribución de utilidades en el mes de junio. Puedo hacer eso o SUNAT presume que es un adelanto de dividendos en marzo y por ende debí retener el 4.1%. Cuál sería el procedimiento para poder blindar la operación.

    Muchas gracias.

    Saludos

  • Estimada Jenny

    En caso que haya dado préstamo a un accionista en el mes de marzo y ese dinero deseo aplicar como distribución de utilidades en el mes de junio. Puedo hacer eso o SUNAT presume que es un adelanto de dividendos en marzo y por ende debí retener el 4.1%. Cuál sería el procedimiento para poder blindar la operación.

    Muchas gracias.

    Saludos

    • Estimado Damian;

      De tu consulta no se puede desprender cuándo se ha efectuado ese préstamo al accionista. Sin embargo, partiendo de la premisa que se ha efectuado en el año 2015, cabe señalar que con la Ley Nº 30296 vigente a partir del 01.01.2015 se modificó el inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que todo crédito hasta el límite de las utilidades otorgado a favor de los accionistas calificará como dividendo. En ese sentido, cualquier préstamo calificará como adelando de utilidades, conforme a esta norma, y por lo tanto, se tendrá que efectuar la retención del 6.8%. Dicha retención se declarará en el PDT 617 en el mes en que se efectúe el préstamo.

      Un gusto;

  • Roberto Carbajal Chiok

    Estimada Jenny:
    En la empresa donde laboro luego del cierre 2014 los estados financieros arrojaron una utilidad por repartir, pero el año 2013 hubieron perdidas las mismas que por acuerdo de la JGA se están aplicando a las utilidades generadas en el 2014 quedando en repartir el neto de esta operación.
    El impuesto a pagar por cada socio por las utilidades sobre que base se calcula, sobre el neto recibido o sobre el monto total del impuesto.
    Gracias

    • Estimado Roberto;

      Conforme lo señalado en el artículo 89º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa del 4.1% (por los dividendos del 2014) se hace sobre lo efectivamente pagado. Se entiende ello, porque los dividendos son rentas de segunda categoría que se rige por el principio de lo percibido. En ese sentido, el impuesto a pagar se tiene que hacer sobre el neto recibido.

      Saludos;

  • ELINOR PEÑA VELA

    LA EMPRESA DONDE LABORO ES UN CONSORCIO INTEGRADO POR 3 EMPRESAS, Y EN EL MES DE MARZO DEL 2014, A UNA DE ELLAS CON ACUERDO DE CONSORCIADOS SE LE OTORGO UN PRESTAMO, LA CONSULTA ES HABIA QUE RETENER EL 4.1% Y PAGAR EL IMPUESTO EN QUE PDT, SI NO SE PAGO Y DECLARO CUAL ES LA SANCION Y MULTA RESPECTIVA.
    ES CORRECTO QUE SE LE HAYA OTORGADO UN PRESTAMO O DEBIA SER UN ADELANTO DE DIVIDENDOS.

    • Conforme lo señalado en el inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el crédito entregado a uno de los consorciados califica como dividendos y se debió de haber efectuado la retención del 4.1%. En mi opinión se debió de haber tratado como adelanto de dividendos. Dicha retención se debe declarar en el PDT 617 en el mes del acuerdo o del pago lo que ocurra primero.

      Si no se efectuó la retención la infracción que se ha incurrido es la regulada en el inciso 13 del artículo 177º del Código Tributario. El monto de la multa es el 50% del tributo no retenido con una rebaja del 90%. Asimismo, si no se presentó el PDT 617 se ha incurrido en la infracción regulada en el inciso 1 del artículo 176º del CT. El monto de la multa es 1 UIT con una rebaja del 90%.

      En el caso, que se haya presentado el PDT 617 pero no se haya incluido esta retención porque se entiende que no se efectúo, la infracción ya no es la regulada en el inciso 1 del artículo 176º del CT, sino la regulada en el inciso 1 del artículo 178º del CT. El monto de la multa, en ese caso, es del 50% del tributo omitido con una rebaja del 95%.

      • David alvitez garcia

        Estimada Jenny
        En primer lugar quisiera agradecerte este Blog, porque es muy útil debido al detalle. Además de la ayuda con las consultas. Quede con la duda en esta pregunta que te hicieron. Que dado que los se consorcian son Empresas y además domiciliadas, entiendo por el artículo que no deberían estar afectas a este impuesto.
        Además quisiera solicitar tu asesoría laboral si es que realizas este trabajo.
        Saludos

  • armand gonzales

    ESTIMADA BUEN DÍA, LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO ES UNA SUCURSAL ESPAÑOLA, LA CUAL PERTENECE A UN CONSORCIO CON DOS SOCIOS PERUANOS PARA LA CONSTUCCION DE UNA DETERMINADA OBRA,DICHA OBRA TIENE UNA DURACIÓN DE 3 AÑOS, LA CUAL EN LOS 2 AÑOS ANTERIORES SE TUVO PERDIDA, PERO ESTE AÑO, SE TENDRÁ GANANCIA Y COMPENSANDO LOS DOS AÑOS ANTERIORES IGUAL HABRÁ UTILIDAD, MI PREGUNTA SERIA COMO SE HARIA ESE REPARTO DE UTILIDAD, SI SE TIENE QUE FACTURAR O NO ESE MONTO, Y CUANTO DE RENTA Y/O IMPUESTO POR DIVIENDO DEBERA PAGAR MI EMPRESA QUE ES LA SUCURSAL.GRACIAS.

    • Buenos Días; se entiende que la empresa es una sucursal en Perú de una empresa española, la cual pertenece a un consorcio. No sé puede desprender de la consulta si es un consorcio con contabilidad independiente o sin contabilidad independiente. Si es un consorcio con contabilidad independiente, se tendrá que efectuar la retención por dividendos 6.8% para el ejercicio 2015 (artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta). Si no es así, el reparto de las utilidades no califican como dividendos sino como una renta de tercera categoría, la cual como se le está entregando a una sucursal española (no domiciliado) se deberá efectuar la retención del 30% (artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Oscar

    Buen día, si fuese tan amable de responder a la siguiente consulta. ¿es posible ir haciendo el pago de dividendos en armadas, cumplimiendo con el deber de la retención, y posteriormente realizarse el Acuerdo de la JGA? Muchas gracias.

    • Buenos Días; conforme lo regulado en el 89º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, la retención se debe realizar en la fecha del pago o del acuerdo lo que ocurra primero. Si lo que va ocurrir primero es el pago sea parcial o total, se tendrá que hacer la retención en ese momento.

  • Ana Alarcon

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: forme mi empresa en febrero de este año bajo la modalidad de EIRL. No tengo trabajadores en planilla ¿puedo utilizar el pago de dividendos a mi persona? De ser asi ¿cuanto seria el porcentaje de retencion?

    • Conforme lo señalado en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, califica como dividendos el reparto de las utilidades que realice el titular de una EIRL. En ese sentido, si a lo que se refiere es a ese reparto de utilidades, ello se encontrará gravado como dividendos con una tasa de 4.1% si se refiere a las utilidades del ejercicio 2014.

  • Manuel

    La consulta es la siguiente, tengo una empresa que asigno $ 2,000.00 a un trabajador legal para unos tramites, dicho dinero no tiene sustento debido al uso de documentación que no cumple con los requisitos mínimos. como se debió considerar esa salida de dinero ?, actualmente se encuentra como un gasto no deducible.

    la otra consulta es la siguiente, un trabajador con remuneración integral se adelanta remuneraciones de los meses siguientes. el registro debería ir como adelanto de remuneración (cta 14)? o debe pagar impuesto como dividendo presunto 4.1% con código 3037. es correcto ?

    • Con respecto a la primera consulta, si el gasto no tiene sustento, conforme lo señalado en el artículo 44º inciso j) de la LIR, el gasto sería deducible al final del ejercicio en la regularización del impuesto.

      Referente a la segunda consulta, se entiende que ello no califica como dividendos, por tanto, debería ir como adelanto de remuneración, cuenta 14.

  • Luz

    El acuerdo de distribucion de utilidades se puede realizar en cualquier mes del año??
    o necesariamente en la JGA obligatoria que se reailza los 03 primeros meses del año.

    Gracias.

  • juan quispe meneses

    Estimada, Jenny, mediante me es grato dirigirme a usted, para hacerle la siguiente consulta:

    Tenemos un CONSOCIO creado solo para la ejecución de una obra los consorciados son 01 persona natura y 01 persona jurídica con el 50% de participación c/u, ambos con domicilio fiscal en el Perú.

    Dicha obra se inicio en Noviembre del 2014 y se concluyo en marzo del 2015 , quedando una utilidad en al ejercicio 2014 de S/. 128,043 y se realizo un balance de situación a marzo del 2015 arrojando una utilidad de 81,736 . Como la obra ya fue terminada los consorciados decidieron repartir el total de las utilidades (S/. 209,779) en proporciones de acuerdo a su participación.
    En abril del 2015 se produjo dicha repartición para lo cual no se retuvo a ninguno de los consorciados, mi consulta es la siguiente: ¿ QUE ACCIONES DEBO SEGUIR PARA REGULARIZAR DICHA REPARTICION DE DIVIDENDOS? ¿ CUAL ES LA TASA APLICABLE PARA CADA UNO DE LOS CONSORCIADOS?.

    Me suscribo de usted, a la espera de su pronta respuesta.

    • Estimado Juan; Efectivamente se debió efectuar la retención de dividendos utilizando la tasa del 4.1% por ser utilidades del ejercicio 2014, sin embargo, no se realizó. Con respecto a la persona jurídica no hay problema porque, conforme lo indicado en el artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta, no se debe efectuar la retención a las personas jurídicas por dividendos. Sin embargo, respecto a la persona natural sí se debió efectuar la retención del 4.1%; en ese caso, se tendrá que igual presentar el PDT 617 del mes que corresponde al pago, y pagarle a la SUNAT el monto equivalente a la retención. Como consecuencia de ello, se tiene una multa por no presentar la declaración y una multa por no retener el impuesto equivalente al 50% del tributo no retenido, con una rebaja del 90% (artículo 177º inciso 13 del CT). En el caso que sí se haya presentó el PDT 617 pero no se incluyó esa retención, se tendrá que rectificar y pagar una multa por la infracción regulada en el inciso 1 del artículo 178º del CT, equivalente al 50% del tributo retenido y no pagado, con una rebaja del 95% por subsanación voluntaria.

      Espero haberlo ayudado.

  • eder

    MI CONSULTA ES LA SGTE, LA EMPRESA EMPRESA HUBO UTILIDAD LO CUAL NO SE CONSIDERO RESERVA LEGAL, NI REPARTO DE UTLIDADES EXISTE ALGUNA MULTA?

    • Estimado Eder; De acuerdo al artículo 229º de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), un mínimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal.

      Cabe agregar que la sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. Al efecto, la reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo.
      En tal sentido, las sociedades anónimas deben cumplir con su obligación societaria, para cual deberán tener en cuenta que el monto sobre el cual deben efectuar la reserva legal, es la utilidad neta después de participaciones en las utilidades (de corresponder) y del Impuesto a la Renta.

      Con respecto al reparto de las utilidades, cabe señalar que, si se reparte o no utilidades es decisión de la empresa y por ello no hay ninguna infracción tributaria. Lo mismo sucede con la reserva legal.

  • Erika

    Hola Jenny

    Tengo una empresa como persona natural con negocio con ruc 10, mi consulta es como sustento los dineros que retiro de mi negocio para mis gastos personales.

    AdemÁs quisiera saber si yo puedo estar en planilla.

    Gracias por su pronta respuesta.

    • Estimada Erika; siendo una persona natural con negocio que para efectos del impuesto a la renta califica como una empresa unipersonal, puede sin problemas proceder con colocar al dueño de la empresa en planilla, nada lo impide. Los gastos personales no son deducibles para efecto del impuesto a la renta; por lo tanto, no hay manera de que puedan ser sustentados.

      Espero haberla ayudado;

  • Cristhian

    Buen día Srta. Jenny.
    Si una empresa viene acumulando año tras año resultados acumulados en positivo hasta el año 2014 por un importe de 9 millones aprox.(Cuenta 59) Si el 2015 se decide repartir el total del importe que se tiene en la cuenta 59 aplicandole la retencion del 4.1% y el 10% de reserva legal. Es factible realizar dicho pago de dividendos a los socios ?

    • Estimado Cristhian, si la empresa decide realizar el reparto de las utilidades acumuladas, puede hacerlo; desde el punto de vista tributario, se debe efectuar la retención con una tasa del 4.1% por ser utilidades acumuladas al 31.12.2014. Luego se declara y se paga en el PDT 617.

      Saludos;

  • John Yubal Palomino

    Estimada Yeny;

    A la fecha esta pendiente la distribución de dividendos del ejercio 2012, 2013 y 2014. Que porcentaje debo aplicar el 4.1% o el 6.8%.

    El accionista N° 02 es persona natural no domiciliada cual es el tratamiento para esta distribución el accionista N° 01 es personal natural domiciliada (extranjero mayor a 183 días de permanencia en Perú, se considera persona natural domiciliada cierto)

    • Estimado John; la tasa que corresponde aplicar es la del 4.1%. Con respecto al accionista 2º se debe efectuar la retención del 4.1% y declarar en el PDT 617.

      Con respecto al accionista 1º habría que verificar cuándo ha cumplido con los 183 días en el Perú, por ejemplo, si lo ha cumplido en el ejercicio 2015, recién podrá ser tratado como sujeto domiciliado en el ejercicio 2016; por lo tanto, si el pago de los dividendos se efectúa en el 2015, califica aún como no domiciliado y por lo tanto, se le debe efectuar la retención del impuesto con una tasa del 4.1% y declarar en el PDT 617.

      Sin embargo, independientemente de ello, sea o no domiciliado, siendo una persona natural, igual se le debe efectuar la retención del 4.1% y declarar en el PDT 617.

      Saludos;

  • Miguel

    Srta. Jenny, buenas tardes, una consulta, los créditos por ventas a los socios también son considerados como dividendos a partir de este año?

    Gracias.

  • Rocio

    Los dividendos tiene algún plazo para poder pagarlas o se puede acumular varios años y luego pagarlas.
    Gracias.

    • Estimada Rocio, no existe en ninguna norma tributaria la exigencia de tener que efectuar el pago de lo dividendos cada año, estos pueden ser pagados en cualquier ejercicio, por ello es que se observa algunas empresas que tienen utilidades acumuladas de varios ejercicios.

      Saludos;

      • Loura

        Para mí nunca ha existido el préstamo entre individuo. Pero golpe escuchar de algunos prestamistas que parecía serio en foros y blogs de mi
        MALLIA PATRIC frente a elección, que muchos hablan y después de tener contacto con él, salió alta cabeza porque él me no ha dado se preocupe mi préstamo.
        ¿Usted necesita un préstamo o crédito?
        En contacto con él de este correo electrónico: patricmallia119@gmail.com

  • Carla

    Buen día Jenny :
    Se puede distribuir dividendos por un monto superior de lo que se refleja en UTILIDADES, por ejemplo terrenos que se encuentran en la cuenta 20 MERCADERÍAS ?

    Gracias,

    • Estimada Carla; efectivamente es posible pero el problema tributario es que el exceso del monto de los dividendos califica como ingreso gravado para efectos del impuesto a la renta. Por ejemplo, si se tiene que pagar 100 de dividendos y a cambio se entrega un terreno de 200, los 100 de diferencia califica como venta gravada con el impuesto a la renta. Es decir, la SUNAT interpreta que se vendió el terreno, por lo tanto, se deberá emitir comprobante de pago, en este caso, por ser terreno sin IGV.

  • JORGE FLORES

    de los las utilidades de los ejercicios 2011 – 2014 de una s.r.l . si el acuerdo de la junta para la repartición de dividendos fue en 2015 y pagada en 2015 ¿ que tasa corresponde pagar al fisco 4.1% o 6.8%?

  • ZULEMA HERNANDEZ

    BUENOS DIAS TENGO UNA EMPRESA QUE EN EL AÑO 2014 TUVO UTILIDADES Y NO SE HIZO LA REPARTIC ION DE DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS . TENGO ALGUNA SANCIÓN POR NO HACERLO

  • ANGEL MINAYA CAPILLO

    Buenas tardes, mi consulta es una empresa EIRL, puede hacer su repartición de dinero por Dividendos a su persona?, es obligatorio declararlos o solo tomarlos, gracias.

    • Estimado Angel, conforme lo indicado en el artículo 24º de la LIR, es posible hacerlo sin problemas. Si lo hace, es obligatorio declararlo en el PDT 617 y pagar el impuesto a la renta por dividendos. La tasa es del 4.1% para la utilidades del ejercicio 2014 hacia atrás y 6.8% para las utilidades del ejercicio 2015 hacia adelante.

      Saludos;

  • Mayra

    Quisera saber si aún no terminando el 2015 y recién habiendo iniciado actividades en Setiembre-2015, puedo dar a cuenta de dividendos sin ningún problema? y en ese caso aplicaría la tasa el 6.8%?
    gracias,

    • Buenos Días; tributariamente no hay ninguna restricción al respecto, si la empresa decide hacer un adelanto de utilidades puede hacerlo. Se entiende que debe efectuarse la declaración y pago del impuesto a la renta por dividendos (6.8%) en el periodo del acuerdo o en el periodo del pago de dichas utilidades, mediante el PDT 617.

  • CINDIRELLA RONC CORDOVA

    Estimada
    Las empresas EIRL en el régimen ESPECIAL, están obligadas a pagar impuesto por dividendos?? Estas sociedades no presentan EE.FF anuales, pero conocemos que el titular de la empresa, toma dinero sin sustento.
    Espero tus comentarios

    Gracias

    • Buenos Días;

      Conforme lo indicado en el artículo 24º de la LIR, las EIRL también pueden hacer reparto de utilidades sobre las cuales pagan dividendos. El estar en un régimen tributario determinado no determina para nada el tener que pagar o no dividendos. Los sujetos que se encuentran en el régimen especial no presentan DJ anual es cierto, pero sí tienen que hacer sus EEFF y su Estado de Resultados. En ese sentido, independientemente que presente o no DJ anual, igual tiene unas utilidades por repartir. Si el titular de la EIRL está haciendo salidas de dinero, ello podría calificar como un adelanto de utilidades sobre el cual se tiene que tributar con el impuesto a la renta por dividendos.

      Saludos;

  • Cesar Garcia

    Buen Dia,

    la consulta es, si no pague dividendos en su momento o en el mes que corresponde, estoy expuesto a alguna multa?

    • Buenos Días;

      Efectivamente, en el caso que se haya pagado pagado el impuesto a la renta por lo dividendos a la SUNAT, se encuentra inmersa en la infracción regulada en el inciso 4 del artículo 178º del CT. El monto de la multa en ese caso es del 50% del tributo retenido pero no pagado (no puede ser menor al 5% de la UIT) con una rebaja del 95% por subsanación voluntaria. Asimismo, se tiene la infracción por no presentar la declaración inciso 1 del artículo 176º del CT, el monto de la multa es de 1 UIT con una rebaja del 90%.

      Saludos;

  • BERNABE GUILLEN SALAS

    Muy importante el apoyo, las respuestas claras y precisas y se demuestra que hay un amplio dominio tributario

  • Lorena

    Buenos días. mi consulta es si una persona Natural con negocio , durante el 2015 ha venido haciendo retiros de efectivo para sus gastos personales. Esto califica como Dividendo presunto y aplica el 4.1% o viene a ser Dividendos y se aplica el 6.8%?
    En ambos casos se declara en PDT 617?

    gracias.

    • Buenas tardes, una persona natural con negocio es una empresa unipersonal, la cual también reparte utilidades conforme lo indica el inciso a) del artículo 24-A de la LIR. En ese sentido, si el titular de la empresa ha venido haciendo retiros de dinero, ello se va entender como adelanto de utilidades, sobre el cual tendrá que tributar con el 6.8%, tasa vigente para las utilidades del ejercicio 2015 en adelante. La declaración y pago de los dividendos se hace a través del PDT 617.

      • Alfonso Del Carpio

        Jenny
        En el art 24A ni en el art 14 de la LIR, no define a las PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO como personas jurídicas.
        La existencia de la Persona Jurídica se rigen por lo estipulado en el Libro I, Derechos de las Personas, Sección II del Código Civil art. 76 al 79.
        Artículo 77.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
        Espero tus comentarios

        • Estimado, desde el punto de vista tributario una persona natural con negocio se le llama empresa unipersonal, la cual tiene categoría de persona jurídica conforme lo indica el inciso f) del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta categoría, es sólo tributario, porque como es una persona natural que genera renta empresarial, el legislador y la SUNAT considera que debe tributar como persona jurídica, así desde el punto de vista civil, no lo sea.

          Saludos;

          • Olga

            Buenas tardes:
            De la lectura y las preguntas y respuestas leídas respecto a las personas naturales con negocio entiendo que la repartición de sus utilidades está afecta al impuesto del 6.8%; sin embargo, tengo una duda después de leer la RTF 15452-1-2011, cuando leo que “en los negocios unipersonales si bien sí existen utilidades, éstas no se distribuyen, toda vez que el total de la misma se atribuye al titular del negocio unipersonal”, ¿esto solo se atribuye al dividendo presunto?
            Muchas gracias por la respuesta

          • No, no es dividendos presunto, es dividendos igual a pesar que no hay reparto de utilidades, sólo que se consideran dividendos a la atribución que se le hace al titular del negocio unipersonal. Así lo indica el artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • darwin

    hola jenny, la empresa donde laboro a decidido efectuar el adelanto de utilidades del ejercicio 2015 en este mes de diciembre de un 60%y el otro 40% el proximo año mi pregunta es si lo puede hacer,otro es que en este momento no lo necesito y no deseo que me lo depositen…otra pregunta es si por hay puede haber un tipo de maniobra para pnerlo como gastos u/o como saber si me estan dando las utilidades que me corresponden??

    • Estimado; la decisión del reparto de las utilidades así como la forma no es un tema tributario, es un tema societario, entiendo que no hay problema de hacer la forma de reparto señalada en tu consulta. Desde el punto de vista tributario, si deciden hacer el reparto y lo acuerdan en junta de accionistas, el artículo 89º del Reglamento de la LIR, señala que la retención del 6.8% se tiene que hacer en la fecha del acuerdo o en la fecha del pago (por el monto pagado) lo que ocurra primero. Como dicho pago es renta de segunda categoría, conforme lo indicado en el inciso v) del artículo 37º de la LIR, se tiene que pagar previamente antes de la presentación de la DJ anual para poder deducirlo como gasto, a menos que se efectúe la retención y pago del impuesto y se declare en el PDT 617 dentro de los plazos establecidos (inciso q) del artículo 21º del Reglamento de la LIR). Si cumple con este último, puede que no se pague los dividendos igual se pueden deducir como gasto.

      Saludos;

  • JEFFERSON

    Buenas tarde, mi consulta es la sgte:

    Si yo como persona natural (accionista o socio de una empresa SAC) me pagan dividendos, a lo cual la sociedad me retuvo el 4.1%,¿¿ yo tengo que declarar y pagar una renta adicional al finalizar el año como persona natural?? y si tuviera que declarar y pagar mi impuesto por el dividendo percivido, como seria el calculo??

    gracias

  • JOSE RICARDO

    sobre este punto
    Impuesto a la Renta: Equivalente al 28 % de la renta neta. Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta pagan una cuota ascendente a 15 % de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
    donde dice que en el regimen especial de renta se debe pagar una cuota del 15% de sus ingresos netos, esto significa que deduciendo esta cuota se puede repartir las utilidades?. espero su respuesta

    • Estimado, conforme lo indicado en el artículo 120º de la LIR, las personas que se encuentran en el régimen especial tributan sobre sus ingresos netos el 1.5% no el 15%. Al final del año, cuando la empresa tenga sus utilidades podrán realizar su reparto de utilidades, y pagar dividendos.

  • YESSENIA

    HE TOMADO UNA EMPRESA QUE TIENE ACUMULADA UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS DESDE EL AÑO 2000 AL 2014, ¿AÚN SE PUEDE REALIZAR LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS UTILIDADES A SUS ACCIONISTAS?

    • Estimada, desde el punto de vista tributario no hay problema, desde el punto de vista societario entiendo que sí hay inconveniente porque existen plazos según la ley general de sociedades. En ese caso, conforme a su pregunta la distribución de utilidades de esos años se puede hacer con su respectiva retención del impuesto con una tasa del 4.1% como resultados acumulados.

  • carlos miguel

    srta.- Yenny bs tardes
    mi consulta es si mi empresa que es una EIRL, en su DD.JJ. Anual 2015 arroja una utilidad, y decido de dicha utilidad capitalizar el (50%), esto se considera un reparto de utilidades y por lo consiguiente tendría que pagar la alícuota de dividendos o no ???

  • ROXANA

    Estimada Jenny:
    Tendrás un modelo de Recibo de Adelanto de Dividendos?
    Gracias anticipadas,
    Roxana

  • Oscar Pua

    Jenny mi consulta es la siguiente una S.A.C., quiere hacer un reparto de dividendos a sus accionistas domiciliadas en el Perú en el ejercicio 2015,cuanto es la tasa?, y a la vez si es una persona jurídica la que recibí los dividendos es una no domiciliada en el Perú cual es la tasa o ya no paga impuestos por los dividendos recibidos?. Es decir la empresa marfil S.A.C., decide repartir dividendos en el ejercicio 2015, a los socios blanco S.A.C., y Rojo S.A.C., cual es la tasa que tienen que pagar cada socio.

    Y si Rojo S.A.C. Quiere repartir dividendos por los recibidos por marfil s.a.c., cual es la tasa y tratándose de accionistas no domiciliado los socios de Rojo s.a.c., o ya no pagan una tasa?… Gracias mi mail es oscarpua69@gmail si me puedes responder ahí….

    • Estimado, cuando una empresa hace reparto de utilidades del ejercicio 2015 la tasa del impuesto es 6.8%. Toda empresa que hace reparto de utilidades a personas naturales domiciliadas o no y a personas jurídicas no domiciliadas se encuentra en la obligación de efectuar la retención del 6.8% tal como lo señala el artículo 54º, 56º y 76º de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso que efectúe el reparto a una persona jurídica domiciliada no le efectuará la retención del impuesto tal como señala el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Ese es el único caso en que no cabe la retención, y ello es así porque el accionista persona jurídica va tener que incluir esos ingresos por utilidades repartidas a la utilidades de la empresa las cuales a su vez tendrán que repartirse a sus accionistas y efectuar la retención; es decir, en cabeza de los accionistas de la empresa recién va tributar dicho dinero, por ello es que no se le efectúa la retención a los accionistas personas jurídicas domiciliadas.

      Espero haberte ayudado.

  • elena

    Buenas tardes
    Muy buenos los alcanzes que nos puedes dar.
    La consulta es con respecto al RER de una SAC si tiene una utilidad bruta de 36,000 cual es el impuesto a la renta a deducir solo la suma de los pagos mensuales, supongamos que sean 8787 la utilidad neta es 27213 la reserva seria 2721 y la utilidad a repartir entre los socios seria 24492

    Gracias de antemano

  • María

    Estimada Jenny.
    Es correcto que la administración de una SAC (régimen general) que inició sus labores en el 2015 haya entregado dinero a cuenta de futuros dividendos a sus accionistas durante dicho año, al termino de dicho ejercicio la empresa arrojó perdida. Dichos accionistas no cuentan con otro ingreso de dinero, por eso la solicitud del dinero.

    Gracias por tus alcances.

    • Estimada, no hay ninguna restricción que la empresa haga adelanto de dividendos, pero se debe retener el 6.8% por ese pago. En el supuesto que al final del ejercicio no exista utilidad sino perdida. En ese caso, ello no afecta la retención, no tiene ningún impacto tributario. Sin embargo, desde el punto de vista societario sí pueden haber problemas, porque se ha repartido utilidades que no existen.

  • GUSTAVO

    BUEN DIA
    MI CONSULTA ES UNA EIRL EL TITULAR DISPONE DE EFECTIVO DURANTE 2015 (SIN CONSULTA), DEBIO PRESENTAR PDT 617 POR MES O PUEDE REGULARIZARLO AL PRESENTAR DDJJ ANUAL . OTRO ESTA REPARTICION DE UTILIDADES SON CONSIDERADAS GASTO PARA LA DDJJ ANUAL.
    PARA UNA SAC TAMBIEN TIENE ESTE TRATAMIENTO DE GASTO?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA, BUEN BLOG

    • Estimado, gracias por tu comentario.

      Conforme lo indicado en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, efectivamente el titular debió pagar dividendos y declararlo y pagarlo en el PDT 617. Dicho reparto de dividendos no es gasto, ni deducible ni no deducible, simplemente no tiene naturaleza de gasto.

  • Paul Vidal

    Buenas.
    Este año mi contador sugiere se reparta el 40% de las utilidades, nose porque yo contaba con el total para invertirlo en un nuevo proyecto ajeno a la empresa.
    Gracias de Antemano.

  • DAVIDS

    Estimada buenas tardes.

    Que debería entender como utilidades pagadas para que sea deducible. Sobre todo con lo cesados: basta emitir un cheque a su nombre?, publicarlo en diarios oficiales?.

    Muchas gracias.

  • Lilly Romero

    Estimada Jenny:

    Tengo una duda leo en tus comentarios del 29 diciembre, 2015 en 3:38 pm que una persona con negocio en caso de adelanto de dividendos debe pagar el impuesto por dividendos del 6.8%, yo encontre en la web resoluciones del tribunal fiscal donde determinan que no esta afecto. resoluciones N°s 09484-4-2014, 15452-1-2011, 17675-2-2011, 03126-4-2011, 19069-10-2013

    Por ese motivo no pague el impuesto ni declare, ………….. esta vigente y cual es la base legal
    Saludos
    Lilly Romero

    • Estimada, independiente de lo que se señale en las resoluciones, la norma señala que la persona natural con negocio califica como empresa unipersonal, calificada como persona jurídica conforme lo indica en el artículo 14° de la LIR. Y, el artículo 24° de la LIR señala que califica como dividendos las utilidades que se repartan todas las personas jurídicas mencionadas en el artículo 14° de la LIR.

  • PABLO

    Estimada,

    Hay un ITEM en una declaracion de impuestos que no entiendo, “PERDIDA EJERCICIOS ANTERIORES SEGUN PERS.” lo que no entiendo bien es PERS, se refiere a persona, legal, natural?, necesito explicarlo ya que es para un tramite en el extranjero.

    Saludos

  • angel manuel

    Una sociedad limitada chilena con socios extranjero crea una sucursal en Perú, esta empresa genera utilidades pero sobre estos no reparte dividendos, igual se debe pagar impuesto a los dividendos aunque no se repartan las utilidades
    Gracias

  • Julio Duarte G

    Estimada, Es impedimento repartir utilidades por ejercicio 2015 cuando en el 2014 tiene pérdida, lo cual no han sido compensadas para cálculo?

  • Leonardo

    Estimada Jenny

    El socio o dueño de una Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada quiere que se le abone a su Cuenta Corriente las Utilidades no Distribuidas hace tres años atrás, la empresa siempre ha tenido utilidades las cuales no fue distribuida en su oportunidad, debe pagar algún impuesto según la LIR. Gracias

    • Estimado, primero tiene que procederse al reparto de las utilidades acumuladas al titular de la EIRL, no ha problema; pero conforme lo indicado en el artículo 24° de la LIR califica como dividendos las utilidades que se le entregue al titular de la EIRL, en ese sentido, antes de la entrega de dicho dinero, se tiene que proceder con efectuar la retención del 4.1% por utilidades acumuladas al 31.12.2014.

  • Ivan

    Hola Srta. Jenny, quisera saber si tiene límite de tiempo un préstamo para que la Sunat lo considere como reparto de utilidades, pregunto por que pienso que pasaría si se hace un préstamo a un accionista que pagará dentro de 02 años más los intereses.

    Saludos.

    • Estimado, conforme lo indicado en el inciso a) del artículo 13-A del Reglamento de la LIR, si una empresa presta dinero a su accionista, se considera dividendo, pero si el crédito exceda el monto de las utilidades que le corresponden, ese exceso califica como préstamo. Por lo tanto, por ese monto se tendría que considerar intereses.

  • Clarissa Ordoñez

    Hola Jenny desde ya muy agradecida por tu gentil respuesta

    ¿Queria consultarte si los dividendos son gastos deducibles para el impuesto a la Renta?
    Y si lo son.. importaria si al final del ejercicio el resultado sea ganancia o perdida?

  • Veronica

    Buenos días Jenny! Mi única duda sería la siguiente: En el caso de las empresas constituidas en el Perú, que emite dividendos a personas jurídicas no domiciliadas o no constituidas en Perú con sucursales en el Perú.. ¿Cómo sería el régimen de retención/pago?

    • Se procedería a pagar y declarar la retención mediante el PDT 617 en dos momentos lo que ocurra primero: En el momento del acuerdo o en el momento del pago de los dividendos. Si son dividendos del 2015 la tasa que corresponde es del 6.8%. Luego tiene que extender una constancia de retención al sujeto no domiciliado.

  • José Carlos

    Hola Jeny
    Te consulto si la entrega de dividendos indirectos es solo posible para accionistas o piede ser hecho a favor de cualquier persona ajena a la sociedad?
    Y en ese caso cual es la tasa?

    Gracias

    • Estimado; se llaman dividendos indirectos a la disposición indirecta de la renta que se encuentra regulada en el artículo 24-A de la LIR. Ello es una presunción legal que tiene como objetivo evitar la evasión tributaria. Sólo pagan estos dividendos presuntos sobre los gastos no deducibles que no pueden ser sustentados con comprobantes de pago (artículo 13-B de la LIR). La tasa para estos dividendos presuntos es de 4.1%.

  • Ray

    Buenas Tardes, le agradezco anticipadamente por sus comentarios, deseamos repartir dividendos acumulados, no tengo liquidez , mi pregunta va si puedo dar como dividendos mercaderia que tengo en existencias, si es asi, pagaria impuestos adicionales al 6.8 %?

    Un cordial saludo

  • Sandra Vargas Abad

    Se debe retener por impuesto a la renta, si se me esta pagando dividendos por acuerdo penal, ya que denuncia por apropiación ilícita y fraude en la administracion de personas jurídicas.
    Por acuerdo de Primera Oportunidad se me debe pagar 60,000.00 por no haberseme pagado utilidades por 5 años.

    • Independientemente de la parte legal que exista, se está haciendo pago de los dividendos, por lo tanto, desde el punto de vista tributario, tiene que efectuarse la retención del 6.8% sobre el monto de los dividendos. Luego se tiene que declarar y pagar dicha retención en el PDT 617 en el mes en que se ha efectuado el pago.

  • Alan Meza

    Buenas noches, como es que se calcula la base para la distribucion de dividendos en una empresa que esta acogida al RER?

    Gracias

  • Alina

    Buenos dias, agradezco tu respuesta, ¿Es factible que los dividendos de accionistas puedan ser pagados con algun activo de la empresa?, de ser afirmativo que criterios o aspectos deberia de tenerse en cuenta para el pago y como seria la retencion tributaria por dividendos?.

    • Estimada Alina; efectivamente se puede hacer pago de dividendos en especie, pero tiene que hacerse a valor de mercado. Ejemplo: Se desea entregar un vehículo en parte de pago de los dividendos, se puede hacer pero tiene que tasarse el vehículo para saber su valor real; una vez ello se verifica si el monto es igual, menor o mayor a los dividendos que se deben entregar. Y claro tiene que abonarse el monto equivalente al pago del tributo por dividendos 6.8%. Se entiende que el monto en exceso que se este pagando califica como venta para la empresa y tiene que tributar con el 28% por ello. Asimismo, se tiene que emitir un comprobante de pago y gravarlo con el IGV porque es una venta como cualquier otra lo que esta haciendo la empresa.

      Saludos<

  • cpcmartinez

    Hola Jenny, una eirl disuelve su empresa por cierre de actividades y tenia una pequeña uttildiad que retiro del banco ya que la dejo en cero, por esta utilidad, que es el monto a parte del capital, debe de pagar impuestos? y cuanto y cuando??
    Gracias

    • Efectivamente, el titular de una EIRL también paga impuesto por dividendos. Si a efectuado el retiro de las utilidades debió pagar el impuesto por dividendos de 6.8% para el ejercicio 2015. El pago se debió efectuar en el PDT 617 en el mes del retiro o reparto de las utilidades. En todo caso queda subsanar y pagar la multa por no haber presentado la declaración dentro del plazo. La multa es 1 UIT con una rebaja del 90%.

  • Andrea

    Hola Jenny
    Si una empresa peruana recibe dividendos de una empresa no domiciliada Chilena..es un ingreso gravado? Chile realizó retencion liquida aproximado del 25%. Se puede usar la retencion como credito?
    Segun acuerdo CDI para evitar doble tributacion. Como debe aplicarse? Para este caso?

  • Samuel

    Estimada Jenny:

    Cual es el tratamiento tributario (impuestos que deben pagar en Peru) por las distribuciones (dividendos) que perciben las personas naturales que hayan hecho inversiones en el extranjero y residen en Peru?

  • Ana

    Estimada Jenny, si un consorcio se formo por un tiempo determinado arrojo utilidad y ademas tiene un credito fiscal de IGV por S/27,000 el cual no se utilizara ya que el consorcio se liquido, este credito puede ser repartido entre los socios que formaron el consorcio?

    • Estimada Ana;
      Existen dos tipos de consorcios: El consorcio con contabilidad independiente y un consorcio sin contabilidad independiente. En este último caso, se tiene que determinar cuál de los consorciados debe representar al consorcio. Este representante tiene que extender un documento de atribución, donde tiene que repartir la utilidad, el costo, el gasto, el crédito fiscal e incluso el débito fiscal. Cada uno de los consorciados tendrá que tributar por lo que le corresponde y utilizar el crédito que le corresponde. Los consorciados deben abrir en su contabilidad una cuenta donde se detalle lo que reciben del consorcio.

  • Walter Córdova Q.

    Gracias por la información a disposición de los interesados.
    saludos.

  • JUAN CARLOS MUNAYLLA CUADROS

    Estimada jenny, si una empresa A tiene resultados acumulados de 100000 dolares, y esta empresa A le vende el 100% de sus acciones a una empresa B sin haber repartido dividendos, luego esta empresa B se reparte estos 100 000 entre sus accionistas, se puede decir que estos 100 000 califican como dividendos distribuidos directamente de la empresa A?

  • Nick

    Hola, una consulta en mi examen de la universidad me vino un problema con porcentajes de 20%, 50% y 30% y me dieron un monto de S/ 800,000 donde decia que era reparto de utilidades.. sabes a que se refiere con eso o como se resuelve ya que me han dicho por ahi que es renta de segunda categoria noce si sera cierto

  • David Sanchez

    Estimada Jenny
    Buenos días, mi padre trabajo en una empresa y ahí tiene acciones, quisiera que nos explique la diferencia entre utilidades y dividendos, si el tiene que recibir los 2 o solo uno, hace dos años que no le paga nada, que deberíamos hacer?.
    Agradezco su respuesta.

  • Daniel

    Estimada

    que documentos debo solicitar a mi contador como accionista, para el analisis de mis utiliadades y como saber si sus calculos son correcto.

    que debo tener en cuenta, ya que no soy experto en el tema.

    saludos

    Daniel

  • Julieta

    Buenas tardes Jenny

    si mensualmente los socios de la empresa no se han repartidos las utilidas, las he llevado, como utilidades ejercicios acumulados en el Balance General, pero en el mes de Diciembre al conocer los resultados decidieron repartir las utilidades del mes de Noviembre.
    La pregunta es: ese pago de utilidades en que parte de mis estados fros de Diciembre va reflejado? tengo que llevarlo al estado de resultados?

  • Elizabeth

    Hola Jenny; mi nombre es Elizabeth, desearia saber si una persona que integra una sociedad SAC, al momento de distribuir utilidades, lo recibe como persona natural o juridica?.

    • Hola Elizabeth,
      Tu consulta no especifica si el accionista es persona natural o jurídica, sólo te refieres a persona. En ese sentido, te comento que una persona natural como una persona jurídica pueden ser accionistas de una empresa. En el caso que sea una persona natural, el accionista que comentas en tu consulta, y recibe utilidades de la empresa que conforma, debe pagar dividendos como accionista persona natural. A partir del ejercicio 2017 la tasa por dividendos es del 5%. Si fuera persona jurídica, que también es posible, recordemos que las personas jurídicas no tributan por dividendos.

      Espero haberte ayudado.

      bendiciones

  • una empresa con tramite de liquidación,disolución y extinsión , es necesario que distribuya los dividendos y devuelva el capital , son ambas operaciones , o una de ellas independientemente de lo que se pague el impuesto, estoy liquidando al 31/01/2018.
    Y QUE ES LO QUE SE HACE PRIMERO DE ESTOS CONCEPTOS

  • hola
    jenny

    Una consulta, la empresa A le paga a la empresa B sus dividendos (ambas son vinculadas), entiendo que A no debe reternerle el impuesto a B, y B cuando pague su impeusto a la renta no debe considerar esos dividendos para renta no?, entondes mi consulat cómo saco esos impuestos de la empresa B? pagando diviendos a sus accionistas y pagando el 5 % o hay alguna forma de sacarlos sin pagar impuestos

  • Pedro

    Buenos días estimada Jenny, excelentes tus comentarios.
    La consulta es la siguiente:
    Un socio de una SRL aportó un terreno, que fue contabilizado con el valor de avalúo, obteniendo una participación del 23%, luego de 15 años decide vender su participación a uno de los socios de la SRL.
    Es factible determinar el valor de su participación, en base al valor de mercado del terreno que obviamente es cuarenta veces mas su valor que lo registrado contablemente.
    La venta de esta participación, está sujeta al Impuesto a la renta?, de ser así cual es el % y el plazo para hacerlo?
    Respecto al reparto de los dividendos, no se hizo desde la creación de la SRL, en todos estos años se han determinado ganancias, la SRL ha decidido pagar al socio que venderá su participación, estableciendo unilateralmente una cantidad, es factible que el socio exija como se ha establecido ese monto?

  • Luis

    Hola, interesante tema, mi duda es, si se hizo un préstamo a un socio en determinado mes y a fin de año se acuerda dar como dividendo, se extiende el cheque, pero pasado ya más 5 meses se ve que no lo han cobrado, ¿qué sucede?. Aparte no se presentó ni pagó la retención a Sunat, que infracciones se cometió y que multas se pagan. Muchos saludos y de antemano muchas gracias por tu respuesta.

  • Mary Cueva

    Estimada Jenny

    El Titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada puede figurar en planilla dentro de su misma empresa.?

  • Saul Ciro

    Interesante los comentarios; puedes tratar sobre dividendos presunto? a posteriori de un fiscalización, en concreto, los Reparos, son considerado como dividendos presuntos?

  • Luis Janampa

    Buenas noches.
    Consulta. Una empresa eirl puede adelantar dividendos? Que tasa de impuesto pagaria?
    Gracias
    Luis

  • Maria

    Buenas tardes, como provisiono un adelanto de dividendos, seria un gasto este adelanto, lo cual hice el pago del tributo de dividendos.

  • Maru

    Estimada Jenney,

    Si una empresa recibe dividendos de otra empresa, la empresa que recibe debe pagar también un impuesto a la renta?

  • carlos benites

    en una EIRL que genero utilidades en el ejercicio del 2014 pero estas no fueron repartidas hasta el día de hoy, en el ejercicio 2015, 2016 y 2017 obtuvo perdidas, estas utilidades del 2014 deben ser aplicadas en los ejercicios donde se obtuvieron perdidas, o se debe de hacer la repartición de la utilidad y pagar los impuestos respectivos por esta y arrastrar las perdidas.
    gracias por su respuesta.

  • NOEMI DIAZ

    Hola Jenny , muy interezantes todas las preguntas y las respuestas muy precisas…quiera consultarte
    Si una empresa EIRL, tiene utilidades acumuladas desde hace mas de 10 años, en este caso el titular y su esposa han venido disponiendo sus utilidades para comprar sus terrenos y hacer casas a nombre personal, y contablemente segun EEFF hay utilidad acumulada por mas de 1millon que recomendarías en este caso…y que textos y base legal recomedarias debido a que los titulares no desean aceptar que hay un tratamiento al retiro de las utilidades de una EIRL.

  • Aydé Saco.

    Buenas noches.

    Consulta, la Empresa en consulta es una EIRL tengo una utilidad aproximada de 800,000, quiero capitalizar las utilidades puedo hacerlo toda la utilidad o hay un límite.

    Gracias de antemano.

    Aydé

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