UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE El ROL DEL BCRP CON LA CRISIS DEL COVID 19
Para nadie es un misterio que vivimos tiempos difíciles, no es tiempo de pensar en el largo plazo, ni en disputas, solo vale la acción eficiente y perspicaz para aplicar las mejores soluciones a los menores costos sociales, pues las deficiencias públicas que nos ha mostrado el COVID 19 son peores que la misma enfermedad. Es en esta coyuntura, en la que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debe cumplir con dos de sus finalidades constitucionales como es la de regular la moneda y el crédito del sistema financiero[1].
Desde el punto de vista económico, observamos la enorme caída de la demanda interna producto de los menores ingresos de las familias y las empresas, ya sea por el aumento del desempleo y menores decisiones de inversión privada o por otros factores. Asimismo, se proyectó un déficit fiscal de 9.7% del PBI para el 2020[2] y la caída de los ingresos de los trabajadores se redujo en un 48%[3] producto del COVID 19.
Ante esta situación, el BCRP ha venido bajando a niveles mínimos su tasa de interés referencial en la búsqueda de inyectar liquidez con el propósito de prevenir fallas en el mercado financiero y mantener fluido el crédito, impulsando la industria primaria y de infraestructura para promover el empleo, estabilidad al inversionista en las reglas de juego con el único objetivo de ir marcando nuevamente el horizonte de largo plazo.
Es también oportuno mencionar que el Gobierno Central ha gestionado un plan que busca inyectar liquidez, con tasas de interés menores a las tasas de la inflación denominado Programa Reactiva Perú; aunado a ello, para las empresas MYPES de nuestro país, el BCRP ha recurrido a operaciones REPO, con el propósito que las empresas bancarias de operaciones múltiples[4] puedan restructurar las obligaciones pendientes de pago por los créditos otorgados a sus clientes con tasas de interés más baja y a mayores plazos de lo originalmente convenido.
Es por ello que se requiere el acompañamiento del BCRP con medidas expansivas monetarias en la regulación financiera y no con propuestas legislativas de parte de nuestro Congreso de la República sobre cobro de tasas de interés, comisiones por gastos administrativos, otorgamiento de periodos de gracias o reprogramaciones de créditos que deberían otorgar las empresas bancarias de operaciones múltiples a favor de personas naturales o jurídicas sin un respaldo técnico aparente, lo cual generaría a las entidades financieras problemas patrimoniales de liquidez y de solvencia que contraviene a una política monetaria estable.
Es preciso señalar que las acciones y decisiones que se puedan tomar en el sistema financiero implican un análisis de los costos y beneficios tanto en el corto plazo como en los objetivos a futuro impuestos en aras de continuar con el crecimiento y estabilidad monetaria. No obstante ello, no se puede negar que esta situación nos ha demostrados que se deben de realizar cambios en ciertos aspectos como la cultura de ahorros y entre otros.
Es así que las propuestas que debemos alentar deben ser aquellas que promuevan la inclusión financiera, alto progreso digital y promoción al ahorro para todos, siendo estos los elementos claves para soluciones a largo plazo, considerando las deficiencias que se han demostrado de nuestro sistema en virtud a esta pandemia.
[1] Constitución Política del Perú 1993, artículo 84 […] la finalidad del Banco Central de preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la menda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señale su ley orgánica.
[2]BCRP. Reporte de inflación de junio 2020, panorama actual y proyecciones macroeconómicas 2020- 2021
[3] Diario Gestión https://gestion.pe/economia/datum-ingreso-promedio-de-trabajadores-cayo-48-entre-febrero-y-abril-noticia/
[4] Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero, Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Nota: los artículos publicados en este blog académico no reflejan la posición u opinión del Grupo de Investigación de Derecho Bancario y Financiero- GBF.
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