MEMORIA DE LA REUNION PREPARATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL LOTE 181

“Una mirada de muchas cosas, o varias miradas de algo único”. Ésa fue mi conclusión después de revisar el Acta de reunión preparatoria para el proceso de consulta previa del Lote 181, motivándome a realizar un escueto resumen de lo acontecido desde mi modesto punto de vista, que dista mucho de lo redactado formalmente en el acta señalada.

Entre los días 19 al 22 de febrero del 2015 se llevó a cabo la reunión preparatoria para el proceso de consulta previa del Lote 181 en el distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; entre los representantes de PERUPETRO, representantes del Viceministerio de Interculturalidad (VMI) y los representantes de las comunidades nativas en el ámbito del Lote 181.

El evento se programó para iniciar por la mañana del 19 y culminarlo en la mañana del 21 de febrero, sin embargo por cuestiones que a continuación detallaré se extendió por un día más.

La mañana del primer día empezó con la intervención del VMI explicando las etapas del proceso de consulta previa. El debate se tornó difícil cuando los líderes indígenas se percataron que en la etapa de decisión del proceso de consulta previa, en caso de no obtener un acuerdo entre las comunidades nativas y la entidad promotora; “La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad promotora.”

A pesar que los funcionarios del VMI trataron de explicar que la decisión que se tome en caso de no existir acuerdo deberá garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Los líderes indígenas no se mostraban conformes debido a la histórica y sistemática vulneración de sus derechos, advirtiendo que las comunidades nativas sin títulos de propiedad sobre sus territorios son las más vulnerables; afirmación que no obtuvo respuesta por parte del ente rector en materia de consulta previa.

Durante la tarde del primer día de trabajo, Elias Sinti Panduro, Vicepresidente de la Federación de los Pueblos Indígenas Kechwas del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM) señaló su disconformidad frente al proceso de consulta previa que se pretendía iniciar debido a la exclusión de la Comunidad Nativa Atum Mayu Puerto Mercedes a pesar de contar con su resolución de reconocimiento (Resolución Directoral Nº 116-2014-GRSM/DRASAM/DTRTYCR); sin embargo la representante del VMI señaló que la situación jurídica de las comunidades indígenas no importaba, concluyendo que; “PERU PETRO ha hecho un trabajo de identificación, ha analizado información, en el caso de Puerto Mercedes ha concluido que no es un pueblo indígena”; añadiendo que si la comunidad quiere participar en el proceso tendría que solicitarlo conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Reglamento de la Ley de Consulta); el mismo que seria evaluado por las instancias correspondientes.

La funcionaria del VMI expuso a los asistentes los criterios establecidos en el Convenio 169 OIT para la identificación de pueblos indígenas, cuya aplicación resulta cuestionable por la orientación de su interpretación. La funcionaria del VMI cometió un gravísimo error al pretender revisar y dejar sin efecto una resolución administrativa que cuenta con todos los elementos de validez y eficacia de un acto jurídico. El VMI no tiene la competencia para el reconocimiento de comunidades nativas, porque esas competencias son de las Direcciones Regionales de Agricultura, al VMI solamente le corresponde la elaboración de una Base de Datos.

Al parecer la funcionaria del VMI confundió conceptos básicos entre pueblos indígenas y comunidades nativas (uno es el género y el otro la especie) al aplicar el art. 28 del D.S. Nº 001-2012-MC Reglamento de la Ley de Consulta que establece que; el VMI puede emitir opinión sobre la determinación del o los pueblos indígenas a ser consultados. En ningún caso se refiere a emitir opinión sobre la participación de las comunidades nativas en sentido estricto, ni mucho menos a revisar actos administrativos; pues como se sabe el reconocimiento de las comunidades nativas sólo es declarativo y no constitutivo de derechos.

En ese sentido, en forma inexplicable la funcionaria del VMI atribuyéndose competencias que legalmente el Ministerio de Cultura no posee, dejó por sentado que las Resoluciones Directorales que reconocen pueblos indígenas en el Perú pueden ser revisadas y dejadas sin efecto por el VMI.

Los reclamos no tardaron en llegar, sin embargo la reunión tenía que continuar.

Rider Mozombite Guerrero, Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas (ORDEPIA) nuevamente cuestionó el proceso de Consulta Previa del Lote 181, al demostrar que los acuerdos contenidos en el Acta de Consulta respecto del Proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley de Consulta no eran los mismos que se refrendaban en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprobaban el Reglamento de la Ley de Consulta.

El VMI nuevamente fue cuestionado porque fue el responsable de llevar a cabo el proceso de consulta del reglamento de la Ley de Consulta vulnerando los acuerdos adoptados, por ende cuestionaban la confianza y buena fe de este proceso.

Lo anecdótico del reclamo se centró en el desconocimiento del documento por parte de las funcionarias del VMI quienes sólo atinaron en señalar que harían llegar sus opiniones y consideraciones a sus jefes inmediatos.

El segundo día de trabajo se centró en la elaboración del Plan de Consulta del Lote 181. A pesar que la posibilidad en la suscripción del Plan de Consulta desató un debate entre los líderes indígenas; un grupo manifestaba que no era oportuno firmar un Plan de Consulta sin antes socializarlo con sus bases, mientras que el otro grupo señalaba que sí tenían la capacidad de firmar el Plan de Consulta y que cualquier desavenencia sería corregida en el camino.

El tercer día, sólo se debía socializar los resultados del trabajo realizado y culminar la reunión antes del medio día. Sin embargo las comunidades indígenas antes de empezar la jornada solicitaron una hora en el programa para sostener una reunión sólo entre comunidades indígenas y tomar decisiones respecto de lo trabajado. PERUPETRO cedió el espacio para el diálogo entre los pueblos y continuó la reunión.

En horas de la tarde, durante la elaboración del Plan de Consulta del Lote 181, PERUPETRO señaló que las entidades representativas de los pueblos indígenas involucrados en el Lote 181 no necesariamente deberían ser los representantes de las federaciones indígenas, señalando que cada comunidad nombraría a sus representantes, los mismos que deberían formar parte de ella; propuesta que fue consultada al VMI dando conformidad a la propuesta.

Los representantes de las federaciones presentes en la reunión hicieron notar su malestar porque consideraban que hacerlo de esa manera, estarían colocando en una situación de vulnerabilidad de las comunidades, debido a que muchas de ellas recién están conociendo el proceso, otras aún ni siquiera están incorporadas y que esta actitud representa una imposición de la representación comunal.

La reunión al final se rompió, los jefes de comunidades nativas así como los demás miembros de las federaciones decidieron no firmar ningún acta por no encontrar garantías en el proceso de consulta previa, por considerarlo como coactivo y condicionado vulnerando uno de los principios del proceso de consulta previa.

Los funcionarios de PERUPETRO buscaron convencer a los líderes indígenas que se retiraban del local en continuar con la reunión y que se firmara el acta aún conteniendo la disconformidad. La reunión se suspendió casi al promediar las 19:30 horas invitando a los líderes indígenas, que estuvieran de acuerdo, a continuar con la reunión al día siguiente.

Al día siguiente, 22 de febrero de 2015, día no programado para la reunión, PERUPETRO y el VMI nuevamente insistieron en la firma del acta de los dirigentes indígenas que aún se quedaban en el recinto. No percatándose que los dirigentes que aún se concentraban en el lugar estaban esperando sus reembolsos de movilidades y otros gastos para retornar a sus comunidades; mas no por tener alguna motivación de firmar algún documento. Por tal motivo el Acta de reunión preparatoria para el proceso de consulta previa del Lote 181 sólo es rubricada por los funcionarios de PERUPETRO y el VMI.

Conviene resaltar que la reunión se suspendió por no garantizarse el principio de “ausencia de coacción y condicionamiento” en el proceso de consulta previa, contenido en la Ley Nº 29785, Ley de Consulta Previa. Este primer impase no debe entenderse como un abandono de los pueblos indígenas al  proceso de consulta previa del Lote 181 ni mucho menos que el acta suscrita, la misma que contiene fechas y cronogramas del Plan de Consulta, debe entenderse por aprobado.

Se espera que el diálogo entre el Estado peruano y los pueblos indígenas de las regiones de San Martín y Loreto se restablezca. Que el proceso de consulta previa del Lote 181 se genere con las garantías que se establece no sólo en las normas nacionales sino en el espíritu mismo del Convenio 169 OIT y la jurisprudencia internacional sobre estos casos; con la única motivación de tutelar nuestro estado constitucional de derecho.

 ACTA DE REUNION PREPARATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DEL LOTE 181

 

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Acerca del autor

Rubén Ninahuanca

1 Comentario

Cristina M

Los funcionarios del viceministerio de interculturalidad son incompetentes no saben nada sobre indígenas, sólo están allí porque son hijos de amiguísimos del gobierno de turno

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