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SUNAT no sancionará por infracciones incurridas antes del 15/03/2020

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) Nº 000001-2021-SUNAT/700000 (07/01/2021), la SUNAT no sancionará por la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario incurridas hasta el 15/03/2020:

1.Infracciones cometidas por contribuyentes en general:

  • Artículo 174 numeral 1: Por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.

Esta infracción desde el 01 de enero de 2020 puede ser detectada sin intervención de sus agentes fiscalizadores.

  • Artículo 177 numeral 1: No exhibir libros, registros u otros documentos que la SUNAT solicite.
  • Artículo 177 numeral 7 : Por no comparecer o comparecer fuera del plazo otorgado por SUNAT.

2.Infracciones cometidas por Contribuyentes del Nuevo RUS:

Además de las infracciones anteriores a los contribuyentes del Nuevo RUS no se les sancionará por la comisión de la siguiente infracción:

  • Artículo 177 numeral 5 : Por no proporcionar información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o la de terceros, en la forma y plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones pagadas.

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