[Visto: 93 veces]

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 1681 del Código Civil es obligación del arrendatario pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien que es objeto de arrendamiento.

Sobre el particular, el inciso d) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.

En ese sentido, en el supuesto que una empresa decida anotar los recibos por servicios públicos en el registro de compras por los períodos diciembre a abril, para el uso del crédito fiscal deberá emitir una boleta de venta por reembolso de gastos por los servicios públicos, en la medida que utilizo el crédito fiscal dicha boleta deberá tener IGV para neutralizar el efecto del citado impuesto.

De otro lado, en el supuesto que la empresa arriende dicho inmueble solo por temporadas, o algunos meses durante el ejerucuci, es necesario indicar que, aun cuando el inmueble no genere ingresos durante los meses de mayo a noviembre, los gastos de mantenimiento y/o funcionamiento como es el pago de la tarifa básica de luz, agua, etc son deducibles y generan derecho a crédito fiscal pues están vinculados a la generación de una renta potencial.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales