[Visto: 615 veces]

La Ley N° 31556 creo la tasa especial del 8% del Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos. Esta tasa especial será de aplicación para operaciones venta y/o prestación de servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria acaezca desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Continuar leyendo artículo y video.

En el presente video presentamos un breve análisis de las disposiciones de la Ley Nº 31556 y su norma reglamentaria, el Decreto Supremo Nº 237-2022-EF que  establecen una tasa especial del 8%  por IGV sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.