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De conformidad a lo previsto por el artículo 6 numeral 1.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las liquidaciones de compra son emitidas por las empresas adquirentes para sustentar las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de, entre otros, desperdicios metálicos, esto es, despedicios, desechos y chatarra, siempre que dichos proveedores no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.  Precisa la norma que, sólo puede sustentar con liquidaciones de compra por cada proveedor, si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen las 75 UIT.

Asimismo, la normativa tributaria ha estabecido que, corresponde que por las liquidaciones de compra emitidas por residuos metálicos la empresa efectúe la retención del IGV  18% y el Impuesto a la Renta 1.5% ambos tributos son asumidos por el vendedor y pagados a través del formulario 617. El crédito fiscal por la retención del 18% se podrá utilizar a partir del período en que se acredite el pago del impuesto.

Por consiguiente, una empresa que adquiere chatarra válidamente puede sustentar el costo y el crédito fiscal con las liquidaciones de compra. Finalmente, no es recomendable la creación de empresas solo para la emisión de comprobantes de pago pues las facturas que estas emitan serán desconocidas para el adquirente cuando el proveedor no pueda acreditar su capacidad operativa

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