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La Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 21455-2021, publicada el 14 de agosto de 2023 ha señalado que, dicho momento no se ve modificado con las posteriores rectificatorias del monto en sí mismo declarado, por lo que, no corresponde que el contribuyente, opte por aplicar el referido saldo a favor del Impuesto a la Renta acreditado en su declaración jurada rectificatoria recién a partir del pago a cuenta del período en que habría surtido efectos su declaración rectificatoria.
Así pues, en el caso resuelto por la Corte Suprema, toda vez que el contribuyente presentó la declaración jurada original del Impuesto a la Renta, en enero del ejercicio siguiente (antes del vencimiento) correspondía que el saldo a favor se aplique contra los pagos a cuenta de enero en adelante, ello independientemente a las declaraciones rectificatorias posteriores incrementando o disminuyendo el importe declarado. De este modo, concluye que, es válida la emisión de una orden de pago en base al numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, toda vez que la única discusión radica en el momento desde el cuál era aplicable el saldo a favor del Impuesto a la Renta y no, cómo es que se llegaba a obtener el mismo.

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